SAP Alicante 428/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:3779
Número de Recurso296/2008
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 428/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a once de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 296/08 los autos de Juicio Ordinario nº 575/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Sebastián que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Antonia Esteve Bernabeu y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Candela Aráez y siendo apelado la parte demandada DON Iván , DON Pedro Antonio , DOÑA Consuelo Y DOÑA Celestina representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicente Pineda Costa, y DON Simón y DOÑA Francisca representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Serra Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 575/04 en fecha 15 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación del actor debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 296/08 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales,señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia por la parte demandante, Don Sebastián , que ha visto desestimada íntegramente la demanda, convendrá exponer las distintas acciones o pretensiones que fueron articuladas en la misma para decir que la primera de aquellas va dirigida a la obtención de la nulidad del título por el que los demandados Don Iván , Don Pedro Antonio , Doña Consuelo y Doña Celestina transmitieron unos determinados bienes inmuebles a los también codemandados Don Simón y esposa Doña Francisca , y por su consecuencia la cancelación del pertinente asiento registral; y una segunda pretensión lo es que estos últimos demandados devuelvan al actor el terreno, que se dice propiedad del actor, y que ha sido ocupado con una determinada construcción, así como la demolición de la misma, sin indemnización al haber actuado con mala fe, y para el caso de acreditarse buena fe en la ocupación, se le indemnice al mismo actor con el valor del terreno según el precio del mercado.

Siendo estas las acciones ejercitadas, cierto es que el demandante compone su demanda en estructurar dos tipos de elementos fácticos y dos tipos de suplicos, aunque en verdad todos los hechos confluyen en una misma razón de ser ya que, como se observa claramente, los citados suplicos de la demanda se reducen a lo mismo, las pretensiones antes dichas.

Y la sentencia de instancia da respuesta a lo que considera la acción ejercitada, como típicamente reivindicatoria, para desestimar la demanda, como antes hemos dicho, precisamente por faltarle uno de los requisitos de la acción que es la falta de identificación de la cosa reivindicada.

Segundo

Se hace preciso consignar, siquiera sea brevemente, los hechos alegados por las partes, tanto en las demandas como en las contestaciones, y que se desprenden a la vez de los distintos documentos por ellas aportados.

El demandante Don Sebastián indica que es propietario de dos fincas en término municipal de Jávea, Partida de Montgó, siendo las registrales nº NUM000 y NUM001 , que fueron adquiridas mediante escritura pública de 25 de agosto de 1981. En la fecha indicada se adquiere de Don Luis Alberto y esposa 5 fincas todas en la citada Partida, y que son: 1) Trozo de tierra de 831 metros cuadrados, que se identifica con la finca registral NUM002 . 2) Trozo de tierra de 4.416 metros cuadrados, que se identifica con la registral NUM000 . 3) Trozo de tierra de 174 metros cuadrados que se identifica con la registral NUM001 . 4) Trozo de tierra de 480 metros cuadrados, pendiente de inscripción. 5) Franja de terreno de 4 metros de ancha que ocupa 340 metros cuadrados para camino, pendiente de inscribir.

En el informe aportado con la demanda y realizado por la entidad Goley Diseño Técnico S.L., documento 5, observamos un plano topográfico nº 1 (folio 61 de autos) en el que aparece el desarrollo histórico y ubicación de las fincas NUM002 , NUM000 , NUM001 y las otras, del catastro de rústica del año 1960, coloreado en amarillo, en el que se puede ver que ocupan las parcelas NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , plano dibujado y que sigue al propio título que se incorpora al folio. Examinando los límites de las fincas con su ubicación con el citado plano anterior se desprenden las siguientes particularidades. 1) NUM002 . Norte: Isidro . Sur: Alicia . Este: Alicia . (en la mayor parte con las parcelas NUM007 y NUM008 , y el resto con la NUM004 ). Oeste: Diego . 2) NUM000 . Norte: Lucía y Alberto . Sur: Alberto . Este: Barranco. Oeste: La anterior ( NUM002 ). 3) NUM001 . Norte: Franja de camino segregado. Sur: Finca anterior ( NUM000 ). Este: La misma. Oeste: camino. 4) y 5) Trozos pendientes de inscripción, el primero el camino, y el segundo se corresponde el linde Este con el barranco. Todos estos límites coinciden con la ubicación que del conjunto de las fincas adquiridas se hace en el plano, y coincidiendo a su vez con las parcelas catastrales antes referidas. Debiendo observarse de la misma forma que el total de la superficie sumada de las parcelas asciende a 6.241 metros cuadrados. Sucede, siguiendo el mismo informe, que actualmente las fincas están situadas en terreno urbano siendo en el catastro de esta naturaleza las parcelas NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , como puede también observarse en el plano adjunto al mismo estudio anterior, plano nº 4, obrante al folio 61.

Sigue diciendo el actor que los demandados Don Simón y Doña Francisca son propietarios de la finca registral nº NUM013 que tiene el mismo emplazamiento y que fue adquirida en 27 de agosto de 2002 a los codemandados Don Iván , Don Pedro Antonio , Doña Consuelo y Doña Celestina , que coincide con la superficie de las parcelas urbanas NUM011 y NUM012 que son terrenos de las fincas NUM000 y NUM001 ocupando una superficie total, según informe y plano de la misma entidad, de 1.661,37 metros cuadrados,donde han levantado una vivienda unifamiliar, reduciendo su superficie a 1.500 metros cuadrados. Que la registral NUM013 se obtuvo por la agrupación de las fincas NUM014 y NUM015 inscritas a nombre de los demandados Don Iván , Don Pedro Antonio , Doña Consuelo y Doña Celestina de una forma incorrecta por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria . Interesando de tal forma el demandante de estos demandados la nulidad del título y la cancelación del asiento registral, y de aquellos la devolución del terreno y demolición o pérdida de lo construido.

Los demandados Don Iván , Don Pedro Antonio , Doña Consuelo y Doña Celestina contestaron a la demanda exponiendo en general que la finca NUM013 no se halla enclavada dentro de ninguna de las fincas propiedad del demandante y que por tanto los Srs. Francisca Simón no han construido sobre finca de los actores, y no pudiendo ocupar una superficie de 1.661,39 metros cuadrados cuando la finca de estos solamente tiene 1.412 metros cuadrados, concurriendo además la prescripción adquisitiva conforme al artículo 1.957 del Código Civil . Interesaron la desestimación de la demanda. Por su parte los demandados Don Simón y Doña Francisca se opusieron a la demanda alegando sustancialmente las mismas exposiciones anteriores, uniendo la circunstancia de ser terceros adquirentes de buena fe, y que en todo caso podría darse la figura de la accesión invertida o construcción extralimitada.

Tercero

En esta ocasión, como en la mayoría de las demandas judiciales semejantes, lo que se viene a pedir por el actor, a parte de la declarativa de la propiedad y la subsiguiente nulidad de los títulos de los adquirentes posteriores, es que se produzca la cancelación de las inscripciones, por estos realizadas, en el Registro de la Propiedad. Como indica la sentencia de esta Sala de 20 de abril de 2001 , la inscripción en el Registro de la Propiedad no tiene un carácter constitutivo. La inscripción de por sí no es constitutiva de derechos y no puede convalidar las situaciones de titularidad inexistentes en que aquella se apoya; sólo establece una presunción iuris tantum susceptible de destrucción por prueba en contrario. Cuando surge la antinomia entre las dos realidades jurídicas, la registral y la extrarregistral, aún cuando haya de partirse de que la primera tiene a su favor el principio de exactitud, ello no puede conducir siempre a su triunfo jurídico, dado que si la extrarregistral se acredita en debida forma, es ésta la que ha de predominar sobre aquella...

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