SAP Guadalajara 200/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:271
Número de Recurso229/2008
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00200/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100262

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 229/2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 599/2006

RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/A: Jose Daniel , Adolfo

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: CARLOS ALBERTO BLANCO FERNANDEZ, ANGEL LOPEZ MONTALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZD. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº 216/08

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 599/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 229/2008, en los que aparece como parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y asistido por el Letrado D. CARLOS ALBERTO BLANCO FERNANDEZ y D. Adolfo , representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y asistido por el Letrado D. ANGEL LOPEZ MONTALVO, sobre tercería de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida y representada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, y contra D. Adolfo , representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y asistido por el Letrado D. Ángel López Monsalvo y D. Luis Alberto , quien en su propio nombre y representación se allanó a la demanda, debo declarar como de la propiedad del actor el bien inmueble objeto de la tercería, que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad de Pastrana, finca registral nº NUM000 , y, al mismo tiempo, se acuerda la cancelación en el Registro de la Propiedad indicado de todas las anotaciones de embargo referidas a la finca objeto de este procedimiento derivadas del expediente administrativo de apremio instruido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social con número NUM001 , sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas respecto a los demandados D. Luis Alberto y D. Adolfo y con expresa condena en costas a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la Tesorería General de la Seguridad Social la sentencia que, estimando la tercería de dominio ejercitada en los autos a que se contrae la presente apelación, declara la propiedad del actor sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Pastrana y la consiguiente cancelación de todas las anotaciones de embargo referidas a dicha finca derivadas del expediente administrativo de apremio nº NUM001 instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

Como principal y único alegato del recurso deducido se invoca que la transmisión de la propiedad de la finca litigiosa se efectuó mediante un documento privado que no fue elevado a escritura pública ni inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que la TGSS anotara preventivamente el embargo; por lo que se dice que se trata de un documento con efectos limitados frente a terceros y que no goza de la protección registral; apuntándose una reciente jurisprudencia que declara que el embargo origina un derecho de análogas características al real, de manera que quien lo ostenta ha de gozar de la protección que otorga el Registro frente a quienes no han inscrito su derecho; por lo que se concluye que se ha de reconocer la preferencia que dimana de la anotación de embargo frente al actor que no elevó a público su derecho ni lo inscribió en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Cierto es, como sostiene la recurrente, que la STS núm. 1180/2004 de 30 noviembrerechazó una tercería señalando que el embargo es la afectación de unos bienes concretos y determinados a un proceso, con la finalidad de proporcionar al Juez los medios necesarios para llevar a normal término una ejecución procesal futura -embargo preventivo- o actual -embargo ejecutivo-, que origina un derecho de análogas características al real, ya que recae inmediatamente sobre una cosa y se puede hacer valer frente a todos, es decir, concurren en él las dos facultades esenciales del derecho real a saber: el...

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