SAP Zaragoza 74/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2008:3570
Número de Recurso66/2008
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 183 de 2007, Rollo nº 66 del año 2008, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de esta Capital, por delito de Estafa, contra el acusado Bernardo , que usa también el apellido Jose Luis nacido en Uruguay, el día 11 de Noviembre de 1954, con nº de Pasaporte NUM000 , hijo de Waldemar y de María Ana, domiciliado en Vilanova i La Geltrú PLAZA000 nº NUM001 NUM002 , de estado soltero y de profesión músico sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Romero y defendido por el Letrado Sr. Huarte Muniesa, siendo parte acusadora Luis Andrés y María Antonieta representados por la Procuradora Sra. Correas Biel y asistido por el Letrado Sr. Correas Biel, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Bernardo , contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 de diciembre de 2008 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248, 250.1 en relación con el 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Bernardo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 10 meses a razón de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a los perjudicados Luis Andrés y María Antonieta en la cantidad de

42.070'85 €, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa tipificado en los artículos 248, 249 y 250.1 y en relación con el 74 del Código Penal y, alternativamente como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249, 250.º1, 6º y 7º y 74 todos ellos del Código Penal así como constitutivos de u delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal , estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Bernardo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 10 meses a razón de 20 € por el delito de estafa o, alternativamente, de apropiación indebida y por el delito de insolvencia punible a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 12 meses a razón de 20 € y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Luis Andrés y María Antonieta en la cantidad de 42.070'85 €, más intereses legales desde la fecha de la Sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que suele usar el segundo apellido de su madre que es Jose Luis , dio clases de piano durante el año 1998 a los hijos menores del matrimonio formado por Luis Andrés y María Antonieta entablándose, con tal motivo, una relación de amistad con el matrimonio haciéndoles ver Bernardo que pertenecía a una familia adinerada que poseía propiedades en Europa además de gozar de un gran prestigio como profesional de la música.

Así las cosas, Luis Andrés , con el consentimiento de su esposa María Antonieta , otorgó un contrato de préstamo con Jose Luis plasmado en documento privado en Abril de 1999.

En dicho contrato Luis Andrés entregaba a Jose Luis ( apellido segundo materno y que era usado frecuentemente por el acusado) la cantidad de 5 millones de pesetas en calidad de préstamo para que les diese el beneficiario el uso que creyere oportuno comprometiéndose Jose Luis a devolver la cantidad dada en préstamo en el plazo de un año con los intereses correspondientes al costo de la vida pudiendo añadir la cantidad que estime oportuna como compensación adicional por el servicio prestado.

Pasado el plazo pactado Jose Luis no devolvió la cantidad dada en préstamo por Luis Andrés . No obstante, y a pesar de ello, el día 4 de febrero de 2002 Luis Andrés y Jose Luis firmaron otro documento privado en el que se hacía constar que Luis Andrés entregaba la cantidad total de siete millones de pesetas a Jose Luis , es decir, dos millones más de los entregados inicialmente en el año 1.999 en concepto de préstamo para el uso que el beneficiario estime oportuno.

Así mismo se hace constar en dicho documento que, en virtud de lo pactado, el plazo de entrega de la cantidad recibida, más un interés no determinado por el servicio prestado, se hará efectivo cuando Jose Luis lo considere oportuno de acuerdo con las decisiones tomadas por ambos en su día.

Finalmente también se hace constar que este documento invalida cualquiera de los anteriores.

Hasta la fecha Bernardo , que también se hace llamar Jose Luis , no ha devuelto cantidad alguna a Luis Andrés ni a su esposa María Antonieta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos, tal y como han sido declarados probados, carecen de relevancia penal y procede la libre absolución del acusado.Efectivamente conviene ahora recordar que una reiterada y pacífica Jurisprudencia estima como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

  3. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado,...

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