SAP Toledo 38/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:974
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00038/2008

Rollo Núm. .................... 4/2.004.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-Sumario Núm. ............... 1/2.004.-SENTENCIA NÚM. 38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2.004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Cecilia , con DNI. núm. NUM000 , nacida el 15 de marzo de 1.982,hija de Francisco Javier y de Agustina, natural y vecina de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002

, soltera, empleada, sin antecedentes penales; en prisión por esta causa, del 24 de octubre de 2.002 al 24 de enero de 2.003; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendida por la Letrado Sra. Rodríguez Vidal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.6ª del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de doce años de prisión, multa de 2.500.000 #, inhabilitación absoluta y costas.-SEGUNDO: La defensa de la acusada , en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el 24 de octubre de 2.002, la acusada Cecilia se encontraba en compañía de su compañero sentimental, también procesado y en rebeldía en esta causa, quien se había citado con otros procesados ya condenados por estos hechos, en un descampado próximo a la calle Sorbe de Madrid, donde pretendían realizar una transacción de sustancias estupefacientes, llegando Cecilia y su compañero a dicho lugar en un vehículo BMW matrícula .... KDJ y los otros procesados en un Renault Clio matrícula D-....-DN , comenzando todos ellos a trasladar paquetes, bolsos y mochilas recíprocamente de uno a otro de los vehículos, interviniendo en dicha operación activamente la procesada, tanto en el porte de los bultos como en la vigilancia de la zona, si bien desconociendo la cantidad de droga que pudiera encontrarse en alguno de los bultos transportados.

Tras el intercambio, todos se dirigieron a un bar denominado el Parral en el que son finalmente detenidos cuando salían del mismo, siendo ocupados en el BMW veintiséis paquetes de cocaína con un peso de 20.494,9 gr y un valor de 1.250.803 #, ocultos en un doble fondo entre el respaldo del asiento trasero y el maletero".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, 374 y 377 del Código Penal , del que es responsable en concepto de cómplice la procesada Cecilia por su participación directa y personal en el mismo. La versión que ha mantenido la acusada en el plenario ha consistido básicamente en que al ser compañera sentimental de otro de los procesados, del cual en aquel momento estaba embarazada de cinco meses, su presencia en el lugar de los hechos y de la detención obedeció pura y simplemente en que acompañaba a su novio, sin conocimiento ni intervención alguna en todo cuanto ocurrió entre ellos, no llegando siquiera a bajarse del vehículo BMW en el que llegó al descampado de la calle Sorbe, ni trasladando paquete ni objeto alguno de éste al Renault Clio.

Dicha versión es contradicha no ya por la ofrecida en el plenario por Jose Ángel , actualmente condenado por sentencia firme por estos hechos sino además y principalmente por la testifical de numerosos policías que intervinieron en la vigilancia de aquella transacción y en la posterior detención.

Respecto de la declaración de Jose Ángel , se ha de decir que si bien en este juicio ha depuesto en calidad de testigo y no como en el anterior en que lo hizo como co-imputado, pese a ello subsisten en la impresión de la Sala las razones que ya expresamos en nuestra anterior sentencia sobre estos hechos para no otorgar a la declaración del mismo suficiente credibilidad como para enervar por sí sola el principio constitucional de presunción de inocencia. Aun cuando es cierto que ahora el testigo nada tiene que ganar ni que perder, pues él ya ha sido condenado por los hechos que nos ocupan, también lo es que el mismo no se decidió a "colaborar" con la policía sino hasta después de haber sido detenido con veinte kg de cocaína y con dos...

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