SAP La Rioja 342/2008, 9 de Diciembre de 2008
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2008:526 |
Número de Recurso | 597/2007 |
Número de Resolución | 342/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00342/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100603
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2007
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2007
SENTENCIA Nº 342 DE 2008
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a nueve de diciembre de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120 /2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 597 /2007, en los que aparece como parte apelante 1º.- D. Eloy y D. Pablo , representados por la procuradora Dª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y asistidos por el letrado SR. IBARRA CUCALÓN, 2º.- Dª Yolanda y D. Cristobal representados por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistidos por el letrado D. JOSE LUIS BELTRAN RUIZ, y como apelado la entidad mercantil RODAEL CONSTRUCTORA, S. L. representada por el procurador D. HÉCTOR SALAZAR OTERO, y asistida por el letrado D. ALBERTO GIL-ALBERT GÓMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 20 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de Rodael Constructora S.L., contra don Cristobal , doña Yolanda , don Eloy , y don Pablo , y en su virtud condeno al demandado don Cristobal a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; condeno a la demandada doña Yolanda a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; condeno al demandado don Pablo a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; y condeno al demandado don Eloy a pagar a la actora la cantidad de 5789,88 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las Partes".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de las partes demandadas, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de instancia se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2007 , en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de Rodael Constructora S.L., contra don Cristobal , doña Yolanda , don Eloy , y don Pablo , y en su virtud condeno al demandado don Cristobal a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; condeno a la demandada doña Yolanda a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; condeno al demandado don Pablo a pagar a la actora la cantidad de 6024,57 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; y condeno al demandado don Eloy a pagar a la actora la cantidad de 5789,88 euros más los intereses legales desde la consignación judicial realizada el día 16 de Noviembre de 2006; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las Partes".
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda, en representación de don Eloy y Pablo , solicitando que se diese lugar al recurso y en consecuencia se desestimase íntegramente la demanda, con arreglo a las alegaciones que exponía, relativas a la excepción de la institución de la cosa juzgada por inaplicación de la misma, folios 262 a 265; y sobre reparto de responsabilidades por estirpes, folios 265 a 268.
Asimismo, se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador don José Toledo, en representación de doña Yolanda y don Cristobal , solicitando su revocación, en el sentido de que se debía dar lugar integra desestimación de la demanda con imposición de costas de primera instancia a la parte demandante, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso, relativas a la impugnación del fundamento de derecho tercero, en cuanto que no recogía los términos sometidos al criterio del juzgado, folios 270 a 272; impugnación del cuarto fundamento de derecho en el sentido de que en él se transcribía literalmente el contenido del sexto fundamento de derecho de la sentencia dictada en elJuzgado de Primera Instancia nº 1, además de hacer referencia a tres cuestiones de capital importancia, relativas a las minutas cobradas por arquitectos y aparejadores con realización independiente de la actividad profesional e incluso por haberse acreditado pericialmente que los honorarios percibidos eran inferiores a los que según el baremo les hubiese correspondido folios 272 a 274; impugnación de los fundamentos quinto y sexto en relación con la aplicación de la cosa juzgada, folios 274 y 275; y distribución de las responsabilidades en los supuestos de los agentes de la construcción, folios 275 a 278.
En cuanto a primer recurso de apelación, interpuesto por la procuradora Sra. Zuazo en la indicada representación, y por lo que respecta a los efectos de la cosa juzgada, procede indicar que según la exposición de motivos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de lo que sería doctrinarismo, se aparta, empero, de superadas concepciones de índole casi metajurídica y, conforme a la mejor técnica jurídica, entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo juzgado anteriormente, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos. Con esta perspectiva, alejada de la idea de la presunción de verdad, de la tópica "santidad de la cosa juzgada" y de la confusión con los efectos jurídico materiales de muchas sentencias, se entiende que, salvo excepciones muy justificadas, se reafirme la exigencia de la identidad de las partes como...
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