SAP Pontevedra 660/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2008:3094
Número de Recurso5194/2007
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00660/2008

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600816

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005194 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000911 /2006

APELANTE: Alejandra

Procuradora: ANA PAZO IRAZU

Letrado: JAVIER LOIS BASTIDA

APELADO: EXCMO. CONCELLO DE VIGO, Matías

Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL, GENMA ALONSO FERNANDEZ

Letrada: SUSANA GARCIA ALVAREZ, ROMANA PACIN SAN LUIS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.660/08En Vigo, a 5 de diciembre de 2008.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000911 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005194 /2007, es parte apelante-demandante: Dª Alejandra , representada por el procurador Dª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D. JAVIER LOIS BASTIDA; y, apelados-demandados: Matías , representado por el procurador Dª GENMA ALONSO FERNÁNDEZ y asistido por el letrado Dª ROMANA PACIN SANLUIS, y EL EXCMO. CONCELLO DE VIGO, representado por el procurador D. JESÚS GONZÁLEZ- PUELLES CASAL y asistido por la letrada SUSANA GARCÍA ÁLVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 23 de marzo de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimándose la demanda presentada por la representación procesal de DÑA. Alejandra frente a D. Matías Y AYUNTAMIENTO DE VIGO, debía absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra los mismos dirigidas con imposición a la demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Pazo Irazu, en nombre y representación de Doña Alejandra , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4 de diciembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 41 de la Ley Hipotecaria previene que las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio; estas acciones, basadas en la legitimidad registral que reconoce el art. 38 , exigirán siempre que, por certificación del registrador, se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

Con arreglo a dicho precepto y al art. 250. 1. 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se decidirán en juicio verbal las demandas que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación), tal procedimiento es un procedimiento sumario, de cognición limitada con motivos de oposición tasados (artículo 444. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y cuya resolución final no produce excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes a ventilar la cuestión controvertida en el juicio declarativo correspondiente (artículo 447. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), nacido con la finalidad de dotar de eficacia jurídica al principio de exactitud y legitimación registral reconocidos en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria , otorgando inmediata protección a los titulares de los derechos que según el Registro les pertenecen (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1980 ), de modo que, para que la pretensión del titular registral, de que se elimine inmediatamente toda perturbación de hecho realizada por un tercero no titular, prospere, bastará con que acredite la inscripción vigente de su derecho sin contradicción.

Y, aunque de conformidad con lo prevenido en...

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