SAP Cádiz 424/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:2003
Número de Recurso113/2008
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N º 424/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de procedimiento abreviado 113/08-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 355/07-A

En Jerez de la Frontera a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto en trámite de apelación por la sección octava de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2008 en el procedimiento abreviado antes indicado. El procedimiento se siguió contra:

-Don Ismael , con D.N.I. NUM000 , nacido en Andújar (Jaén) el día 26 de abril de 1945, hijo de José y de Francisca, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por la procuradora señora Fernández del Riego y fue asistido por el letrado don Gabriel Castro Salillas.

-Don Raúl , con D.N.I. NUM001 , nacido en Cádiz el 15 de septiembre de 1972, hijo de Rafael y de Caridad, con domicilio en Rota (Cádiz). Fue representado por la procuradora señora Fernández del Riego y fue asistido por el letrado don Gabriel Castro Salillas.

-Don Carlos Manuel , con D.N.I. NUM002 , nacido en Cádiz el 4 de abril de 1967, hijo de Juan y de Inés, con domicilio en San Fernando (Cádiz). Fue representado por el procurador señor Pérez Barbadillo y fue asistido por la letrada doña María Checa García.

Ha intervenido también el Ministerio Fiscal. Tanto los tres acusados indicados como el Ministerio Fiscal formulan recurso de apelación.Ha intervenido como ponente en esta segunda isntancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 19 de marzo de 2008 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a don Ismael , don Raúl y don Carlos Manuel , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, como autores cada uno de ellos de un delito contra los derechos de los trabajadores con la concurrencia en el presente delito de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena para cada uno de seis meses de prisión y accesoria legal para inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de cuatro euros días, que hacen un total para cada uno de 640'00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma; y como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave con la concurrencia en dicho delito de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante simple de reparación del daño a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión y accesoria legal para inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se realiza ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil al encontrarse debidamente indemnizado el perjudicado.

Lo anterior con imposición a cada condenado del pago de un tercio de las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia con expresión de su firmeza a la delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, administración laboral, sanciones expediente número 448/2001 (Acta 35-H-892/2001) a fin de dar al procedimiento administrativo la tramitación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto ."

La sentencia fue notificada el 11 de abril de 2008 a las representaciones de los acusados. Por providencia de 17 de abril de 2008 se acordó suspender el plazo para interponer el recurso de apelación a consecuencia de la trascripción del acta de juicio, solicitada por la defensa de los señores Ismael y Raúl . Por providencia de 23 de abril de 2008 se acordó que se entregase la trascripción del acta, con indicación de que el plazo para recurrir comenzaría desde la entrega de esa trascripción. El 24 de abril de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito indicando que se la había notificado la sentencia y solicitando aclaración de la misma, pese a que en las actuaciones no hay constancia de que en dicha fecha la sentencia se hubiese notificado al Ministerio Fiscal. El 9 de junio de 2008 se dictó un auto con la siguiente parte dispositiva: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 19 de marzo de 2008 en el sentido de incorporar al antecedente de hecho segundo, al fundamento de derecho quinto y al fallo lo establecido en negrita y mayúsculas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y lo anterior sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaraba probados los siguientes hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Ismael , Raúl Y Carlos Manuel , son mayores de edad, y sin antecedentes penales.

Ismael es el representante legal de Hisalba (hierros ibéricos alba s.a.), y responsable máximo de su fábrica radicada en Jerez de la Frontera, centro dedicado a la fabricación de cemento sita en el kilómetros 9 de la carretera A-381 de esta Ciudad. El acusado Raúl es el coordinador de seguridad de la Empresa.

Desde al menos finales de Octubre de 2.000 varios operarios de la Empresa Nervion Montajes Y Mantenimiento S.L. dedicada a instalaciones industriales, trabajaban en dicho centro de trabajo como Empresa contratada por Hisalba S.A. para realizar unos trabajos en dicha fábrica consistentes en el cerramiento de una banda transportadora de material. Estos trabajos se realizaban siguiendo en funcionamiento dicha fábrica, de manera que los responsables de una y otra empresa tenían la obligación legal de coordinar la prevención de riesgos laborales, de forma que los operarios de una y otra empresa no pudieran resultar perjudicados a consecuencia de sus propias tareas ni las tareas de la otra empresa. Los obreros de Nervion S.L. trabajaban dirigidos por el acusado Carlos Manuel en calidad de Jefe de Equipo.

En el centro de trabajo existía y estaba en uso durante todo el tiempo una cinta transportadora de yeso, que es una instalación con partes móviles que ha de estar protegida para impedir contacto de los operarios con las mismas, y consiguiente daños corporales.El día 18 de Febrero de 2.001, sobre las 11:30 horas aproximadamente, el operario de Nervion s.l. Simón (oficial de primera, y contratado por Nervión desde el año 1.999) trabajaba, en altura ejecutando labores de recubrimiento del recorrido de la cinta transportadora, consistiendo ese día el trabajo, entre otros,, en el cambio de sitio de una escalera de anclajes, cuando por razones que no se han determinado ni hacen al caso, si bien es necesario destacar que en el suelo había mucho cemento acumulado, y se encontraba bastante irregular, que la zona estaba cubierta por un andamio y tenía que realizar los trabajos agachados, se cayó yendo a dar sobre la cinta, y como quiera que la misma estaba en funcionamiento, y además, sus elementos motrices no estaban protegidos el operario resultó con la amputación del antebrazo derecho. El operario de Hisalba S.A. que dirigía el funcionamiento de la cinta transportadora no tenía constancia en cada momento ni en el preciso instante en que acaeció la caída del perjudicado Simón , de la situación de los operarios de la Empresa Nervion s.l.

La cinta cuenta con una carcasa de protección parcial en la zona de cabeza que mira sólo a evitar la entrada de agua y otros elementos a la tolva, no siendo protección para los operarios.

La explicitada falta de protección de partes motrices eran patentes para cualquier observador, y además, los dos acusados pertenecientes a Hisalba s.a. por sus cargos de dirección y coordinador de seguridad eran plenamente conocedores del defecto de protección de la máquina y su inadecuación a la normativa entonces vigente sobre equipos de trabajo, y pese a establecerse en las previsiones de inversiones de la empresa para el año 2.000 la instalación de los medios colectivos de seguridad pertinentes, esta no realizó. (sic)

El acusado Carlos Manuel , por su preparación profesional en materia de estructuras industriales y por llevar varios meses trabajando en la fábrica, y precisamente en la colocación de la cubierta en la cinta transportadora, también era consciente de la falta de protección de la cinta, y como los otros acusados, de que ello unido a que se trabajaba por los operarios de Nervion S.L. con la cinta en funcionamiento, incrementaba la probabilidad de atrapamiento de los operarios en la misma.

Según Informe Médico Forense de fecha 5 de Marzo de 2.003 el perjudicado Simón resultó a causa del atrapamiento en la cinta transportadora, con amputación total de extremidad superior derecha a nivel tercio medio del antebrazo por arrancamiento. Como complicaciones de las lesiones sufridas presentó zonas de necrosis de la musculatura flexora superficial, que precisó desbridamiento, así como infección que necesitó antibioterapia. Precisó para su curación no sólo una asistencia facultativa consistente en exploración y pruebas complementarias, sino también tratamiento médico sintomático, rehabilitador, psicoterapia cognitiva conductual y psicoterapia, e inmovilización con férula de yeso, y además, tratamientos quirúrgicos en fechas 17 de Enero de 2.001, 14 de Febrero de 2.001 y 3 de Enero de 2.002 consistente en reimplante de la extremidad y otras actuaciones hasta terminar con el cierre parcial de la herida, cierre definitivo de la herida antebraquial, y por último, injertos nerviosos del nervio mediano y del cubital con donantes de ambos nervios surales y tenolisis de flexores. El tiempo que tardó en curar de sus lesiones fue de 686 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR