SAP Vizcaya 806/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2008:2286
Número de Recurso352/2008
Número de Resolución806/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 806/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 12/08 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Bernardo , con D.N.I. número NUM000 y nacido el 18 de Diciembre de 1.975 en Santurce (Bizkaia), hijo de Gregorio y Alicia, como acusado, representado por el Procurador Dña. Olatz Urresti Elosegui y asistido por el Letrado

D. Josefa Quintanal Elosegui, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como posibles responsables civiles directo y subsidiario la entidad Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y asistida por el Letrado D. Jorge Pérez Guerrero, y la entidad Carbizkaia S.A., representada por el Procurador Dña. Teresa Lapresa Villandiego y asistida por el Letrado D. Alfonso Barquín Goitia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo), se dictó con fecha 4 de Abril de 2.008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Ha resultado probado que sobre las 07:29 horas del día 17 de Septiembre de 2.006 D. Bernardo , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo matrícula 3333DVS, propiedad de la entidad Carbizkaia S.A. y aseguradopor la mercantil Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la Avenida de Abaro de la localidad de Portugalete haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas hasta el punto de que, al llegar a la altura dela guardería municipal sita en dicha Avenida, perdió el control del citado vehículo al tiempo que se salió de la calzada por la que circulaba subiéndose acto seguido a la acera en la que colisionó contra una farola y un árbol allí ubicados, ascendiendo el valor de los daños causados, incluido el coste de la necesaria limpieza de la vía tras los hechos narrados, a 1.921 euros.

Practicadas al acusado las correspondientes pruebas de alcoholemia por los agentes actuantes miembros de la Policía Local de la mencionada localidad las mismas arrojaron sendos y sucesivos resultados de 0,82 y 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, presentando el mismo como síntomas evidentes de su previa intoxicación etílica fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, modo de hablar embotado y pastoso, tambaleo al andar y comportamiento eufórico llegando a reírse ante los agentes del siniestro acontecido.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Bernardo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, lo que hace un total de 2.400 EUROS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de VEINTICUATRO MESES, con obligación del mismo de indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Portugalete en la suma de 1.921 euros en materia de responsabilidad civil y con declaración de la responsabilidad civil directa y subsidiaria de las entidades Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Carbizkaia S.A. respectivamente, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carbizkaia, S.A. y Bernardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Carbizkaia, S.A. Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia, al entender que el Juzgador "a quo" yerra en la valoración de la prueba practicada puesto que las pruebas existentes, no llevarían a colegir la comisión del delito contra la seguridad del tráfico por el que se condena a Bernardo .

Este último, por su parte, formula recurso de apelación contra la sentencia deictada en la instancia, alegando asimismo error en la apreciación d ela prueba, puesto que ha basado su fallo condenatorio en las declaraciones prestadas por los agentes de la Policía Local de Portugalete y no en las pruebas aportadas por el recurrente qien manifiesta que él no era el conductor del vehículo.

El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso planteado de adverso interesando la confirmación de la resolución apelada por ser conforme a Derecho, sobre la base de sus propios razonamientos jurídicos, por las razones que expone en su escrito de oposición al recurso formulado.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de reiterar una vez masque Carcredit S.A. que ha sido condenada como responsable civil subsidiaria, recurre la sentencia que le condenó en calidad de tal.

Ahora bien, sin discutirse su legitimación para pretender un aligeramiento de la carga económica a laque debe hacer frente, visto el contenido del recurso referidos al error en la valoración de la prueba y erronea aplicación de las normas jurídicas, esta Sala se encuentra una vez más con que el recurso se interpone asimismo...

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