SAP Toledo 32/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:1156
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00032/2008

Rollo Núm. ..................................... 1/08.-Juzg. Instruc. Núm................... 2 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. .............92/06 .SENTENCIA NÚM. 32

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 92 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por un delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Alejandro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de y de Gregorio y Estrella , nacido en Madrid, el 20 de Marzo de 1.982, y vecino de Parla, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 con instrucción, de no acreditada conducta, y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, detenido el 9 de Diciembre de 2006 (puesto en libertad el mismo día) y el 13 de junio del 2008 (puesto en libertad el mismo día) y en prisión provisional del 16 de Junio de 2008 al 12 de Agosto de 2008; representado por elProcurador de los Tribunales Sra., Sagrario Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Jesús Maria Andujar Urrutia .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 1500 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la aplicación del art. 53.3 del Código Penal . Comiso de la droga incautada, a la que deberá darse el destino legal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación solicitó su libre absolución.-HECHOS PROBADOS

RESULTANDO probado y así se declara que sobre las 22.35 horas del 20 de Diciembre de 2003, Alejandro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de hurto, estafa, y falsificación a pena privativa de libertad que fue dejada en suspenso por Auto de 12 Junio 2006 , por el plazo de tres años fue sorprendido por la Guardia Civil que hacia un control rutinario en la carretera Madrid-Ciudad Real, Km 81 término de Burguillos, paso hacia las discotecas de Sonseca (Toledo), cuando, viajaba como ocupante del vehículo Opel Astra XI-....-I y portaba entre los pantalones y los calzoncillos un monedero conteniendo 53 pastillas de MDMA, conocido vulgarmente como Éxtasis, que arrojaron un peso neto de 12,70 grs y una riqueza media de derivado anfetamínico del 23,9%, que iba a destinar al tráfico y cuyo valor de mercado ilícito hubiera alcanzado los 600 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos probados que se recogen en el primer Resultando de esta resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 368 del Código Penal .

El acusado reconoce la posesión y las circunstancias en que fue encontrada la droga.

Sobre las características de la substancia estupefaciente intervenida en el registro domiciliario practicado los hechos enjuiciados, y su nocividad para la salud, con daños para quienes la consumen, la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de enero EDJ 1994/374 y 3 de enero de 1994 ) dice que la "droga aprehendida a los acusados era el psicótropo Metil-MDMA, conocido vulgarmente por éxtasis, anfetamina de las llamadas de síntesis o diseño. En la causa obran los dictámenes periciales que lo confirman.

Dicha droga es de grave daño para la salud y como tal está catalogada en el anexo al Convenio ratificado.

En efecto, esta droga figura entre las de síntesis obtenidas por manipulaciones derivadas de la mescalina (alucinógeno procedente del Echionocactos Williansi mejicano) y que refuerzan sus efectos y los de las anfetaminas en general. Entre éstos se han enumerado en publicaciones científicas arritmias ventriculares, hipertensión, convulsiones, daños en las neuronas, etc., lo que...

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