SAP Cáceres 361/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2008:349
Número de Recurso407/2008
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00361/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2006 0000561

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2008 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2006

APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000

Procurador/a : JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : BRAULIO CALDERA ANDRADA

APELANTES-APELADOS: Lourdes , Baltasar

Procurador/a : ANTONIO RONCERO AGUILA

Letrado/a : JESUS DE JORGE LUIS

APELADOS : Jose Manuel , Mariana

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIALetrado/a : MANUEL LUCAS CARPINTERO

APELADOS : Francisco , Jesús Manuel

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : FELICIANO GONZALEZ PEREZ

SENTENCIA NÚM.- 361/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 407/08

Autos núm.- 127/06

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario de núm.- 127/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo partes apelantes- apeladas, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa y defendida por el Letrado Sr. Caldera Andrada; los demandados DOÑA Lourdes y DON Baltasar , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. De Jorge Luis; y como partes apeladas, los demandados DON Jose Manuel y DOÑA Mariana , representados tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendidos por el Letrado Sr. Lucas Carpintero, los demandados DON Francisco y DON Jesús Manuel , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 127/06 con fecha 10 de marzo de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la pretensión formulada, condeno a los demandados a reparar los defectos e incumplimientos de proyecto de los elementos comunes y los elementos privativos de las viviendas del edificio " DIRECCION000 " sito en la c./ DIRECCION001 nº NUM000 de esta localidad propiedad de D. Carlos Miguel , D. Sergio , D. Eugenio , D. Juan Francisco , D. Narciso , Dª. Elsa , D. Everardo y de D. Pedro Antonio , en los términos y con las responsabilidades contempladas en los fundamentos jurídicos de esta resolución. Deberán correr con los gastos que originen tales reparaciones, incluidos los honorarios de los profesionales superiores si fueran precisos y las consiguientes licencias de obras. Condeno a los promotores-constructores y a los arquitectos técnicos solidariamente a pagar a la comunidad de propietarios 1.096,75 euros.

Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mi5tad de las comunes." (Sic)

Con fecha 11 de mayo de 2008, se dictó Auto rectificando error padecido en la redacción de la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Se suprime de los fundamentos jurídicos duodécimo y vigésimo y de la parte dispositiva de la sentencia dictada las referencias que se realizan a la condena a reparar la rampa de acceso al portal desde el garaje y a la desetimación de la pretensión de que se condenara a los demandados a reparar las deficiencias de las instalaciones eléctricas de los dúplex." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y de los demandados DOÑA Lourdes y DON Baltasar , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma recurso de apelación tanto por la representación procesal de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , como por la representación procesal de los demandados DOÑA Lourdes y DON Baltasar , se tivieron por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso de apelación, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de diciembre de 2008, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió por la Comunidad de Propietarios, de forma acumulada, dos acciones, una, contra los vendedores por incumplimiento contractual al no haberse adaptado parte de las obras a lo proyectado, y otra, contra los vendedores y contra los técnicos que intervinieron en el proceso constructivo, todos de forma solidaria, para que procedieran a realizar las obras necesarias para subsanar los vicios de construcción reseñados, así como al abono de la cantidad de

1.096,75€ que tuvieron que pagar por los daños causados en el edificio colindante. Dicha pretensiones fue estimadas parcialmente en la sentencia de instancia, condenando a los demandados a ejecutar las obras detalladas en los fundamentos jurídicos, aclarando en posterior Auto de fecha 21 de mayo de 2.008 , que se dejaban sin efecto los fundamentos jurídicos duodécimo y vigésimo, y su posterior reflejo en la parte dispositiva, concretamente, suprimía la condena a reparar la rampa de acceso al portal desde el garaje y la reparación de las deficiencia eléctricas en el dúplex.

Disconforme la representación de la parte demandante, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Incorrecta admisión de la excepción de falta de legitimación del presidente de la Comunidad para accionar por elementos privativos. Así se estima en la sentencia recurrida respecto a dos propietarios concretos, por considerar que dicha legitimación sólo se puede referir a los propietarios que hayan dado su autorización expresa para tal fin, excluyendo a los demás, lo que va en contra de la abundante jurisprudencia que existe sobre el particular, que de forma mayoritaria admite dicha legitimación para reclamar por elementos privativos, y ello, porque se está reclamando en beneficio de todos los copropietarios, salvo oposición expresa en contra, que no es el caso, supuesto que no se puede equiparar con quienes no hubieran concurrido a la Junta, como erróneamente se dice en la sentencia recurrida, excluyendo a dos propietarios por el solo hecho de no haber estado presentes en la Junta. 2º) Error en la valoración de las pruebas al desestimar tres de los defectos e incumplimientos que se reclamaban, como son, la solera del garaje, el modelo de ascensor y los frentes de armario. Así, respecto a la solera de garajeno se ejecutó según lo proyectado al haberse omitido su pulido, presentando un acabado desbastado y rugoso, cuando en el proyecto se contempla el pulido mediante helicóptero de solera de garaje. La sentencia recurrida reconoce que se ha incumplido el proyecto en este particular, si bien, admite dicha modificación técnica para evitar que el piso resultara resbaladizo, cuando es lo cierto que, según el informe pericial del Arquitecto Sr. Carlos Francisco , se reconoce la existencia de dicho defecto de ejecución, constatando que el suelo del garaje se encuentra sin pulir, presentando una superficie rugosa e irregular tratada con una pintura que no soluciona el problema. Tampoco es cierto que dicha forma de terminación del piso del garaje incumpla el Código Técnico de la Edificación, primero, porque no estaba en vigor en aquella época, y segundo , porque el pulido proyectado mediante helicóptero de solera de garaje tampoco infringe dicha normativa. Respecto al cambio de ascensor, si bien el instalado presenta características técnicas similares al proyectado, es de calidad y precio inferior. En el proyecto se contempla la instalación de un ascensor Otis, tipo Europa, y se instaló un ascensor Inelsa, modelo Zener, lo que supone una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR