SAP Vizcaya 768/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2008:2566
Número de Recurso600/2007
Número de Resolución768/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 768/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC.ORDINARIO 694/05, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO. Como apelante: Petra representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Ibarrondo Zamacona, Valentín y Juan Ramón representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidos por el Letrado Sr. Renobales Scheifler. Como apelada que se opone a ambos recursos: Edurne y Aida representadas por la Procuradora Sra. Amann Quincoces y dirigidas por el Letrado Sr. Miraved Valle, Braulio representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigido por el Letrado Sr. Irureta Fonseca. Como apelada declara en primera instancia en situación procesal de rebeldía Felisa .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Abril de 2007 es de tenor literal siguiente:

FALLO: 1.- ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES, en nombre y representación de Dª Edurne y Dª Aida frente a Dª Felisa , D. Valentín ,

D. Juan Ramón , D. Braulio y Dª Petra .

2.- CONDENAR solidariamente a Dª Felisa , D. Valentín , D. Juan Ramón , D. Braulio y Dª Petra a abonar a Dª Edurne la cantidad de 11.889,74 euros y a Dª Aida la cantidad de 7.740,31 euros.

3.- CONDENAR solidariamente a Dª Felisa , D. Valentín , D. Juan Ramón , D. Braulio y Dª Petra a abonar a Dª Edurne interés legal de 11.889,74 euros y a Dª Aida de 7.740,31 euros, desde el diez de noviembre de dos mil cinco hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

4.- CONDENAR solidariamente a Dª Felisa , D. Valentín , D. Juan Ramón , D. Braulio y Dª Petra al abono de las costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Petra , Valentín y Juan Ramón se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 600/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia condena a los demandados, Administradores Sociales de la sociedad Bisertur S.L, a abonar solidariamente a las actoras las cantidades que tal sociedad les adeudaba, derivadas de la extinción de su relación laboral, al haber incumplido dichos Administradores el deber de convocar Junta General (art. 105.5 LSRL ), encontrándose la sociedad incursa en la causa de disolución prevista en el art. 104.1 e) de la LSRL .

Frente a dicha resolución se alzan los Administradores, Dña. Petra , y D. Valentín y D. Juan Ramón (los dos últimos bajo la misma representación), quienes discrepando de la valoración de la prueba practicada, niegan que se den los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad que se les imputa, afirmación que todos ellos sostienen en base a alegaciones casi idénticas y que pueden sintetizarse en las siguientes.

Así se sostiene que, no resulta procedente su condena por cuanto que la deuda que se reclama en la demanda se generó con posterioridad a su cese como Administradores de la sociedad, no pudiendo exigirse el pago de las deudas a los Administradores, hasta tanto se haya acreditado la insolvencia de la sociedad,lo que no ocurrió sino con...

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