SAP Córdoba 382/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2008:1593
Número de Recurso276/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 382/08 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Posadas 1

Autos: Ordinario 466/2004

Rollo nº 276

Año 2008

En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por LEYCEGRA S.A. representada en primera instancia por el Procurador Sr. Almenara Angulo, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistida del Letrado Sr. Jiménez Mantecón, siendo parte apelada DON Jorge , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Merinas Soler y asistido del letrado Sr. Sánchez Rodríguez. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 26.3.2008 cuyo fallo textualmente dice: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación de don Jorge , contra Leycegra S.A. y se declara el derecho de retracto a favor de don Jorge sobre la mitad indivisa de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas al Tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca número NUM003 , inscripción 2ª, subrogándose el actor en la venta por subasta pública en situación del demandado, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a la entrega de la finca rústica al actor, librándose mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción del derecho del actor, y de devolución de la cuenta de consignaciones delJuzgado a Leycegra S.A. por el precio y gastos que se liquiden. No existe imposición de costas de este procedimiento a la entidad demandada". Con fecha 18/12/07 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice textualmente: "Dispongo.- Aclarar la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete en el fundamento de derecho cuarto donde dice "... a la codemandada doña Ramona ...", no debe entenderse tal mención, esto es, se tiene por no puesto lo siguiente "... a la codemandada doña Ramona

...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día uno de diciembre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El supuesto de autos requiere para su adecuada comprensión la exposición de determinadas circunstancias fácticas, así:

1) con fecha 29.9.2004 se celebra subasta pública en autos de ejecución hipotecaria 381/2003 del Juzgado número Dos de Posadas, entre otros bienes, sobre la mitad indivisa de la finca registral NUM003 , a la que concurrieron, entre otros, tanto actor, propietario de la otra mitad indivisa, y la entidad demandada, siendo la de ésta, por un total de 15500 #, la mejor postura.

2) con fecha 30.9.2004 se presentó demanda ejercitando el derecho de retracto que como comunero tenía, consignando el importe de la citada postura en la Cuenta de Depósitos del Juzgado y haciendo promesa de abonar "cuantos gastos legítimos haya ocasionado la compra" a la entidad rematante.

3) La entidad rematante al contestar la demanda viene a allanarse a la misma, haciendo constar que desconoce los gastos de inscripción y fiscales que tenga que venir a afrontar, e igualmente indicaba que por "gastos de averiguación del valor real de mercado" y en relación a esa finca ha tenido 150 #, y por gastos de asesoramiento, con igual referencia, la suma de 1304.30 #.

4) Por auto de 20.12.2004 se acordó estimar la situación de litispendencia en relación a los referidos autos de ejecución hipotecaria "hasta que se dicte auto de adjudicación en el que se acredite la adquisición de la finca objeto del presente litigio por la entidad demandada".

5) Consta que con fecha 20.12.2004 se dictó el auto de adjudicación del que se estaba pendiente y que se incorporó a la presente causa en virtud de exhorto librado al efecto con fecha 28.11.2005, de cuyo contenido se dio vista a las partes, reanudándose el procedimiento señalándose audiencia previa por providencia de 9.6.2006 .

6) Con fecha 18.10.2006 se celebró audiencia previa en cuyo acto, la parte demandante impugnó las facturas aportadas por la parte demandada en su escrito de contestación relativas a los gastos mencionados. En ese mismo acto la parte demandada al proponer prueba aportó justificante del pago del IVA de la operación de compra (2480 #) y facturas del Registro de la Propiedad por la presentación (6.07#) y anotación del auto de adjudicación (798.08 #), que le fue admitida por el Juzgado que vino a desestimar igualmente el recurso de reposición planteado por su admisión por la parte demandante, cuestión que no se reproduce por ésta en esta instancia.

SEGUNDO

Sobre esta base la sentencia de primera instancia viene a estimar la demanda, disponiendo la subrogación del demandante en la posición del demandado, con entrega de la finca al demandado, libramiento del mandamientos y devolución a la demandada "por el precio y gastos que se liquiden" sin más precisiones, si bien en el fundamento jurídico tercero de la misma se viene a decir que los gastos de asesoramiento reclamados en su día por la demandada "no han sido acreditados", añadiendo seguidamente que aunque tales gastos los soportó la demandada "este no es el procedimiento adecuado en su calidad de demandada para reclamarlos", y terminando afirmando que "la liquidación de gastos derivados de la subasta debe efectuarse en los Autos de ejecución seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Posadas".

Salvo la primera afirmación, es evidente que no se puede compartir por esta Sala lo que se indica deremitir a la parte demandada para reclamar esos gastos en los autos de ejecución, a tenor de la remisión que el artículo 1525 hace el artículo 1518, ambos del Código Civil , que habla de abonar no sólo...

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