SAP Las Palmas 165/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:3633
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: Dña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre de dos mil ocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 77/07 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 52/07) seguida por delito contra la salud pública frente a Luis Andrés con D.N.I. NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 23 de agosto de 1987, hijo de José Juan y de Eva, sin antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa los días 2 y 3 de agosto de 2006, representado por el procurador Sr Trujillo León y asistido por la letrada Sra Ferreiro Delgado habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas 3430/2006 en virtud del atestado instruido por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 77/07 y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 374 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión y multa de 170 euros, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, interesando la letrada de la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

El día 24 de noviembre de 2008 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido que consta en el acta elevando la defensa a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Luis Andrés , sobre las 23.45 horas del día 1 de agosto de 2006, se encontraba en la Avda de la Feria de esta capital, a la altura del número 30, en posesión de 0,260 gramos de cocaína con riqueza del 73,1 % que, con total desprecio para con la salud ajena, destinaba a la venta a terceros consumidores, llegando a ofrecer tal sustancia a los Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria NUM001 y NUM002

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (más adelante se volverá sobre este daño) de los artículos 368 y 374 del Código Penal , sancionándose en este caso, y dentro del abanico de conductas que tipifica el primero de los citados artículos, el tráfico (venta) de cocaína.

Resultan conocidos los tres elementos que han de concurrir para determinar la comisión del delito que ahora nos ocupa, a saber:

La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso cocaína.

El segundo de los presupuestos objetivos del tipo penal consiste en el objeto material de dichas conductas, que ha de ser alguna sustancia prohibida de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, en este supuesto cocaína, incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961.

Por último, el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas,

Comencemos con la sustancia intervenida, y habida cuenta que ninguna parte pone en duda que esta sustancia fue efectivamente la incautada al acusado, la misma, como resulta del análisis cuantitativo y cualitativo obrante al folio 33 resulta ser cocaína, con...

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