SAP A Coruña 514/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2008:3124
Número de Recurso429/2008
Número de Resolución514/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00514/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000429 /2008 -MÓrgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000559 /2004

N U M E R O 514

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil ocho.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número Nº 429/08 de A Coruña, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de A Coruña, en el Juicio Oral número 559/04, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado María Antonieta representada por el procurador Sr. Espasandín Otero y defendida por la letrada Sra. Ramos Turnes.- Siendo Ponente el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 con fecha 7-5-2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo a María Antonieta y a Ismael del delito de lesiones del que eran acusados y absuelvo a Carlos Antonio de la falta de lesiones, ya definida, de la que era acusado, por apreciación de la eximente completa de enajenación mental en la comisión de dicha falta. Condeno a María Antonieta como autora de una falta consumada de lesiones, ya definida, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de un mes; a razón de 6 euros la cuota diaria, con laresponsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y condeno a Ismael , como autor de una falta consumada de lesiones, ya definida, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfecha. Condeno también a María Antonieta al pago de la tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular contraria en dicha proporción, salvo los gastos derivados de la asistencia técnica y la representación profesional, y condeno a Ismael al pago de la tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular contraria en dicha proporción, salvo los gastos derivados de la asistencia técnica y la representación procesal; declarando la tercer aparte restante de oficio. Condeno a María Antonieta a que indemince a Carlos Antonio en la suma total de 1500 euros; a Carlos Antonio a que indemnice a María Antonieta en la suma de 135,6 euros; y a Ismael a que indemnice a Carmela en la suma de 240,40 euros....

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