STSJ Galicia 3115/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:5654
Número de Recurso4324/2006
Número de Resolución3115/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004324/2006 interpuesto por Eduardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A

CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000446/2004 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Eduardo , que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, presentó en fecha solicitud de prestación de jubilación, la cuál por resolución de 24/11/1994, le fue reconocida, al amparo de Reglamentos Comunitarios (por acreditar cotizaciones en Alemania), sobre una base reguladora de 45.847 ptas (275,55 euros) mensuales, con un porcentaje de 54% (90% por cotizaciones y 60% por edad) y una prorrata de 26,93% a cargo de España (por acreditar 2.643 días en nuestro país y 71.170 días en Alemania./

SEGUNDO

Inicialmente el Organismo de Seguridad Social Alemán denegó la pensión, por no acreditar el beneficiario 65 años de edad y no reunir los requisitos para lajubilación anticipada en aquel país. El 8 de Junio de 2000, y sólo tras la solicitud de la entidad gestora, el actor presentó la declaración a efectos del control del complemento de mínimos, manifestando que percibían, tanto él como su cónyuge, pensiones de Alemania. Procediéndose a la revisión de oficio de los complementos al mínimo indebidamente percibidos. Al proceder a dicha revisión, se detectó la existencia de otras cotizaciones en España y se llevó a cabo un recálculo de la pensión del interesado, resultando que le correspondía una pensión mensual, en 2003, de 95, 49 euros mensuales (55.814, 18 Ptas.). La pensión se calculó sobre una base reguladora de 335.45 euros, un porcentaje de 56.40 (94 % por cotizaciones y 60 % por edad) y una prorrata a cargo de España del 36.71 % (4.159 días en España y 7.170 en Alemania), y sin derecho al complemento al mínimo por percibir pensión de Alemania./ TERCERO: Comprobándose por la entidad gestora que el interesado tenía derecho a pensión del SOVI, de superior cuantía económica a la que le correspondía por aplicación de Reglamentos (285,89 euros frente a los citados 95,49 euros), se procedió a reconocer aquélla de oficio, con efectos 1/11/1999, efectuando la oportuna regularización con las cantidades indebidamente percibidas en cuanto no estaban prescritas. La entidad gestora le comunicó al actor una deuda de 22.238,95 euros que tras la compensación con los atrasos del 'SOVI reconocido, quedó fijada en 7.373,14 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Eduardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que procede el reintegro de lo indebidamente percibido por el demandante y no es de aplicación el plazo de los tres meses que se demandaba.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo, y en los dos motivos del recurso no propone texto alternativo y se limita a hacer alegaciones para la no aplicación del artículo 45 de la Ley General de la...

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