STSJ Galicia 293/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:1915
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, ocho de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 181/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Teodosio , y Dª

María del Pilar , representados por la procuradora Dª MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigidos por el letrado D. EZEQUIEL VARELA CHARLON, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POSTERIORMENTE RESOLUCIÓN EXPRESA DE 7/9/2004 DE SECRETARÍA XERAL CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA DESESTIMATORIA ALZADA EN CONCENTRACIÓN PARCELARIA STA. MARÍA SARANDONES. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la Administración a la nulidad de la resolución del Director Xeral de Infraestructuras Agrarias de 27 de septiembre de 2004 que se recurre, por el que se desestima el recuso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Director Xeral de fecha 27 de octubre de 2003, y se declare nula y sin efecto.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María del Pilar y Don Teodosio impugnan en esta vía jurisdiccional la desestimación inicialmente presunta y posteriormente expresa por resolución de 7 de septiembre de 2004 del Secretario General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural, por delegación del Conselleiro, de recurso de alzada interpuesto contra resolución de 27 de octubre de 2003 del Director General de Infraestructuras Agrarias por la que se integran en el proceso de concentración parcelaria de Santa María de Sarandóns (Abegondo-A Coruña) determinados terrenos de la parroquia de Santa Cristina de Montouto (Abegondo-A Coruña).

Por Auto de la Sala de fecha 7 de abril de 2008 se tuvo por ampliado el recurso contra resolución de 17 de diciembre de 2007 del Secretario General de la Consellería de Medio Rural, por delegación del Conselleiro de Medio Rural en virtud de Orden de 12 de agosto de 2005, que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Santa María de Sarandons aprobado con fecha 14 de diciembre de 2004 por el Director General de Infraestructuras Agrarias.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que mediante Decreto 216/1992, de 24 de julio se declaró de utilidad pública e interés social la urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Santa María de Sarandóns (Abegondo-A Coruña).

En la ejecución de la fase de levantamiento de los trabajos topográficos de la zona, se amplió el perímetro decretado, circunscrito en principio a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Santa María de Sarandóns, incluyendo 10 hectáreas pertenecientes a la parroquia de Santa Cristina de Montouto, perteneciente al mismo término municipal, con el fin de adaptar el perímetro de la zona a los límites de la unidad geográfica natural representada por la carretera N-542 de Betanzos a Mesón do Vento.

Mediante resolución del Director Xeral de Infraestructuras Agrarias de 27 de octubre de 2003, a la vista de los informes emitidos por el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de A Coruña, se procede a enmendar el error detectado haciendo constar los terrenos de la parroquia de Santa Cristina de Montouto que figuran en su anexo como integrados en el proceso de concentración parcelaria de Santa María de Sarandóns.

Igualmente consta que mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2004, el Director Xeral de Infraestructuras Agrarias aprueba el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Santa María de Sarandóns contra el que los recurrentes interponen recurso de alzada, en el que argumentan que el referido Acuerdo es nulo al incluir terrenos de la parroquia de Santa Cristina de Montouto al exceder los límites fijados en el Decreto antes referido que constreñía el perímetro de actuación a la parroquia de Santa María de Sarandóns, sin que en la fase de Proyecto se pudiera acometer una modificación de tal naturaleza, solicitando la continuación del Proyecto en los términos previstos en el Decreto 216/1992, de 24 de julio y, subsidiariamente, el mantenimiento de sus parcelas primitivas, indicando que una de las fincas deaportación, la número NUM000 del polígono NUM001 , fue repoblada de Pino Ensino y Pino Oregón teniendo una edad de unos 14 años y faltando para su tala entre 10 y 15 años, habiendo sido subvencionada dicha plantación por la Consellería de Medio Ambiente al amparo de la Orden de 13 de agosto de 1991, según certificación emitida con fecha 10 de febrero de 2004.

TERCERO

En cuanto al primer extremo, esto es, la extensión del perímetro a concentrar según descripción del Decreto 216/1992, de 24 de julio, y en consecuencia, la resolución de 27 de octubre de 2004 y la posterior de fecha 7 de septiembre de 2004 que resuelve recurso de alzada contra la anterior, así como el Acuerdo de Concentración Parcelaria son nulos de pleno derecho al amparo del artículo 62.1.a) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que lesionan el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 33 de la C.E . y por no haber observado las normas de procedimiento legalmente establecido ya que se ha modificado el perímetro de la zona de concentración una vez aprobadas las bases definitivas y declarada su firmeza con fecha 22 de marzo de 2002 por el Director Xeral de Infraestructuras Agrarias como consta al folio 427 del expediente administrativo completo, con contravención del artículo 23 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto de Concentración Parcelaria para Galicia en la modificación operada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre .

A lo anterior añaden que, mediante resolución de 27 de octubre de 2003, se opera la modificación del Decreto 216/1992 , cuando para ello se deberían haber observado los trámites seguidos para su aprobación.

En cuanto al agricultor designado por la parroquia de Santa Cristina de Montouto para formar parte de la Junta Local de Concentración Parcelaria, lo fue una vez aprobadas las bases definitivas lo que implica una manifiesta ilegalidad al haberse llevado a cabo una calificación de los terrenos sin estar presente dicho agricultor, lo que ha determinado una el desconocimiento de los criterios seguidos a tales efectos.

Completando las anteriores denuncias refieren otros tantos defectos procedimentales que concretan en los siguientes,

  1. La Junta Local se constituye el día 26 de octubre de 1995 con un retraso de más de tres años desde la publicación del Decreto 216/1992 y se publica en el BOP del día 9 de noviembre de 1995 haciendo constar como vocal al notario Sr. Cancela Ramírez de Arellano y ello a pesar de que según la Junta del día 26 de octubre se hacía constar, que por turno de distrito notarial la vocalía de esta zona de concentración corresponde a Doña María Teresa García Vila.

    En dicha publicación aparece como representante de los agricultores el Sr. Marcial que, sin embargo, no figura como propietario de la zona de concentración.

    A mayores, el día 26 de octubre de 1995 se celebran dos Juntas, la primera donde se eligen los agricultores y la segunda, media hora después, para presentación de toda la documentación, entre ella, relación de propietarios, clasificación de terrenos y colección de fichas.

  2. Tras la publicación del Decreto 216/1992, de 24 de julio, BOP del día 31 de julio de 1992 , no se han iniciado los trabajos de ejecución de la concentración hasta el mes de enero o febrero de 2004 sin que conste motivo de tal retraso.

  3. En la Junta Local del día 19 de junio de 2003 se presenta una proyecto modificado para que la Comisión Permanente le de el visto bueno, pero no se adjunta estudio de impacto ambiental a pesar de venir exigido por la Directiva 97/11 / CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 y siendo preceptiva en Galicia por Decreto 422/1990, de 13 de septiembre , modificado por Decreto 327/1991, de 4 de octubre .

    De la resolución del Director Xeral de Infraestructuras Agrarias de fecha 27 de octubre de 2003 y de la dictada por el Subdirector de Infraestructuras Agrarias de fecha 7 de septiembre de 2004, resulta que, fue ya en el inicial momento de levantamiento topográfico de la zona cuando...

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