STSJ Extremadura 546/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:1121
Número de Recurso284/2006
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00546/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

y

SENTENCIA Nº546

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil nueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 284 de 2.006, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA S.A, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por el Procuradora Sra. Moreno Mata; recurso que versa sobre: la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial contenido en elPrograma de Ejecución del Sector S.U.P 1-3 "Maltravieso".

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Construcciones y Áridos Olleta, S.A.", contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 16 de febrero de 2.006, por el que se desestimaba el recurso de reposición y se confirmaba otro acuerdo plenario, adoptado en 28 de julio de 2.008, que aprobó definitivamente el Plan Parcial contenido en el Programa de Ejecución del Sector S.U.P. 1-3, del Plan Municipal de Ordenación Urbana, denominado "Maltravieso"; se suplica en la demanda que, con estimación del recurso, se declare la nulidad del acuerdo impugnado y de la Modificación en él aprobada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal que suplica la confirmación del acuerdo, con desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los reproches que se hace por la defensa de la recurrente a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial que se cuestiona, está referido a que mediante dicha modificación se alteran las previsiones iniciales del mismo, en cuanto al número de viviendas en el Sector, pasando de las 748 previstas para el mismo en el Plan General, e incluidas en el Plan Parcial aprobado originariamente, a las 860 viviendas que se acogen con la Modificación aprobada. De ello se concluye que existe una vulneración de las previsiones del Plan superior, que vicia la Modificación de nulidad radical, único supuesto de ineficacia de las disposiciones generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tales argumentos opone la defensa municipal, que ciertamente la Modificación tenía por objeto el incremento de dichas viviendas, pero sin que ello supusiera aumento de edificabilidad prevista originariamente en el Plan Parcial, ni alteración alguna de las previsiones del Plan Especial de otro cometido.

TERCERO

A la hora de abordar el debate suscitado es necesario comenzar por recordar, como hacen las partes en sus alegaciones, que la referida Modificación del Plan Parcial fue iniciada a petición de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector, presentada en el Registro Municipal en fecha 5 de junio de

2.004 -la única solicitud que obra en el expediente, folio 13 y siguientes-, solicitando que dicha Modificación comprendiera que las denominadas parcelas "C", integradas dentro de las manzanas edificables "A" y "B" a las que quedaban adscritas en el Plan Parcial y sin aprovechamiento alguno, se permitiera la construcción de "sótanos y semisótanos que quedarán adscritos a los propietarios de las parcelas de reemplazo A y B", solicitando la Modificación del aprovechamiento de tales parcelas "C" en un 100 por 100 bajo rasante. A tenor del informe que obra a dicha solicitud, se había presentado también una propuesta de Modificación por la referida Agrupación -no consta en el expediente-, en el sentido de ampliar el número de máximo deviviendas que se establecía en el Plan Parcial, pasando de las 748 previstas originariamente, a las 860 que se proponían en la Modificación, de tal forma que las parcelas que tenían asignadas 56 viviendas pasaban a tener 70, las de 24 a 30 y las de 32 a 40; todo ello sin modificación de la edificabilidad máxima permitida y con fundamento en "la progresiva reducción del tamaño medio de la unidad familiar", en que se trataba de justificar la reducción de la superficie de las viviendas. Pues bien, en el informe del Servicio de Urbanismo a que antes se ha hecho referencia, se propone la denegación de la Modificación en cuanto al...

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