STSJ Extremadura 219/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:321
Número de Recurso183/2007
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 219

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiseis de Marzo de dos mil nueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 183 de 2007, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Enrique de Francisco Simon, en nombre y representación de los recurrentes D. Carlos María , Dª María Purificación , Dª Belen , Dª Delia , D. Victor Manuel Y DOÑA Herminia , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura y como Codemandado D. Calixto , representado por la procuradora Doña Maria del Carmen Garrido Simon; recurso que versa sobre: Resolución del Exmo. Señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de Diciembre de 2006,

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución del Exmo. Señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de Diciembre de 2006, desestimatoria de reposición, resoluciones que deniegan la posibilidad de un Recurso de Revisión por actos nulos de pleno derecho derivados de la Resolución de 2 de octubre de 1996 y referida a la transmisión de una concesión administrativa del lote 872, en la Moheda de Gata.

SEGUNDO

Insta la parte, una petición principal y dos subsidiarias. En cuanto a la primera, solicita la nulidad de la Resolución recurrida para que entrando sobre el fondo, revise la de 1996 en el sentido de no conceder la autorización para transmitir el lote objeto de la Concesión ahora litigiosa. Subsidiariamente, se solicita una retroacción para que el Consejo Consultivo de Extremadura informe y subsidiariamente a todo lo anterior, se pide una declaración de concesión administrativa por incumplimiento de condiciones con retorno al patrimonio de la Comunidad Autónoma y como si no se hubiese operado tal transmisión. La Administración y el interesado, niegan dichas peticiones conforme a los argumentos que las actuaciones recogen.

Damos por acreditados todos los datos objetivos que se derivan del expediente y en especial Organismos y fechas que han dictado las diversas Resoluciones así como el contenido de estas y de las Resoluciones judiciales aportadas.

Comenzando por la primera petición, señalan los Recurrentes que la transmisión del lote, realizada por D. Jacinto a su hijo Calixto , previo expediente y autorizada el 2 de octubre de 1996, es nula al existir una falsedad documental, una falsedad de firma que derivó a través de tal engaño, precisamente en dicha autorización que ahora debe revisarse. Tal pretensión viene basada en consideraciones diversas, pero esencialmente en un informe caligráfico pericial aportado. La Administración entendió que no procedía acceder a tal solicitud, ya que no se cumplían los requisitos del art 62 de la LRJAP . Así las cosas, hay que partir del contenido del art. 108 y 118 de la LRJAPYPAC, citada , donde se expone que contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en...

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