STSJ Castilla-La Mancha 328/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2219
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00328/2009

Recurso nº 6/06

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

SENTENCIA Nº 328

En Albacete, a quince de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 06/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Flora E HIJOS (herederos de la parte recurrente, Don Adolfo ), representados por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de inscripción en el catálogo de Aguas Privadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05 de Enero de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 02 de Noviembre de 2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Junio de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 02 de Noviembre de 2005 (expediente NUM000 ) por el que se acuerda inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas conforme a la disposición transitoria cuarta como aprovechamiento de aguas la captación situada en la finca "Cañada Blanquilla", sita del término municipal de Barrax (Albacete), de 38.95 hectáreas.

Segundo

Antes de centrarnos en el estudio de las cuestiones debatidas, procede entrar en el análisis de la Ley de Aguas de 1.985 , a los efectos de comprender y delimitar mejor el alcance y contenido del mismo y dar una respuesta más adecuada a la problemática que el reconocimiento de tales aprovechamientos pueda suponer el cambio socio-económico operado desde la Ley de 1.879 a la Ley de 1.985 , ha sido radicalmente diferente; es decir, en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la Ley, ha introducido una serie de innovaciones (integración en el dominio público hidráulico de las aguas superficiales y subterráneas renovables en sentido general; se instituye la planificación como instrumento para fijar las prioridades de aprovechamiento de las cuencas; se suprime la prescripción adquisitiva como medio de acceder al aprovechamiento privativo de las aguas, así como las concesiones por tiempo indefinido o a perpetuidad), que necesariamente habrían de incidir sobre el régimen jurídico de los aprovechamientos privados del dominio público hidráulico que conforme el art. 50 de la...

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