STSJ Castilla-La Mancha 318/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:327 |
Número de Recurso | 483/2009 |
Número de Resolución | 318/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00318/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION SEGUNDA
"RECURSO SUPLICACION 483/08"
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a veinte de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 318/09
En el Recurso de Suplicación número 483/09, interpuesto por la representación legal de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 8 de febrero de 2008, en los autos número 432/07, sobre derechos, siendo recurrido DON Clemente .Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Clemente , en reclamación de disfrute de derecho a suspensión del contrato de trabajo por paternidad, siendo demandado Ministerio de Defensa, y declaro que el demandante tiene derecho a disfrutar 13 días de suspensión del contrato de trabajo, por razón de su paternidad, a partir de la conclusión del permiso por el nacimiento de su hija.
-
/ Condeno a la parte demandada a pasar por los efectos de la anterior declaración".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. El demandante don Clemente trabaja para la parte demandada Ministerio de Defensa, con la categoría de técnico superior de actividades técnicas y salario mensual de 1.496,76€ con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.
El día 7-6-2007 nació su hija Claudia (doc 3 de demandante), por lo que solicitó el 18-6-2007 (doc 2 de demandante) la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días ininterrumpidos tras la finalización del permiso por paternidad.
Dicha petición fue desestimada el 4-07-2007, por estimarse que la Ley Orgánica 3/2007 no era aplicable en el ámbito de las administraciones públicas, sino que el aplicable es el art 49-c del Estatuto Básico del Empleado Público (doc 2 de demandante).
Se ha formulado la reclamación previa el día 25-7-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26-7-2007, que: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la administración demandada a reconocerme el derecho a disfrutar de la suspensión de mi contrato en virtud de permiso compartido a todos los efectos legales".
En 28-11-2007 la parte demandante aclara que lo que solicita es la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días, del art 48 bis LET (folio 15 )".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra el Ministerio de Defensa, para quien viene prestando servicios, como personal laboral, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas, declarando su derecho a la suspensión de su contrato por paternidad, durante 13 días, prevista en el art. 48 bis del ET, según la redacción dada por la Ley 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, tras haber disfrutado previamente del permiso de paternidad, con duración de 15 días, establecido en el art. 49 c) de la Ley 7/2007 , del Estatuto Básico del Empleado Público; muestra su disconformidad el Abogado del Estado, en representación de la Entidad demandada, planteando un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, aún cuando su exposición se diversifique en tres apartados, en el que no se alude expresamente a la norma sustantiva que se considera infringida, limitándose a la alusión de una sentencia dictada por la Audiencia...
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