STSJ Castilla y León 878/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:2073
Número de Recurso807/2008
Número de Resolución878/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00878/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100021

RECURSO DE APELACION 0000807 /2008

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Braulio

Representante: PROCURADORJAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 878/09

En el recurso de apelación núm. 807/08 interpuesto contra la Sentencia de 6 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento abreviado núm. 324/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Braulio , representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Martín del Campo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 6 de octubre de 2008 por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Braulio , nacional de Venezuela, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 28 de marzo de 2008, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de diez años, declaró que la Resolución impugnada era conforme a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Braulio interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la misma en lo relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de diez años, imponiéndole una sanción consistente en multa en la menor cantidad posible, que oscile entre 300,52 a 6.010,12 #, condenando a la Administración demandada a estar pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 24 de febrero de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Braulio , nacional de Venezuela, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 28 de marzo de 2008, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de diez años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que el recurrente se encuentra irregularmente en España pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en nuestro territorio, sin que conste haber intentado regularizar su situación, hecho típico previsto en el artículo 53 .a) LOEx, lo que obliga a la Administración a tramitar el procedimiento preferente, al margen de que, además, haya sido expulsado al amparo de lo previsto en el artículo 57.2 al haber sido condenado a pena privativa de libertad de once años y tres meses por delito contra la salud pública, sin que tampoco se concrete qué trámites en su caso se han inobservado; que no se estima violado el principio non bis in idem; y que en cuanto a la denunciada falta de motivación y proporcionalidad, consta en la resolución que la sanción fue impuesta teniendo en cuenta las circunstancias personales del interesado, tales como que se trata de una persona sin domicilio conocido en España distinto del centro penitenciario donde se halla cumpliendo condena, que no ha intentado regularizar su situación desde que entró en España, así como la falta de medios económicos y de arraigo familiar, laboral o social, además de que ha participado en un delito grave por el que ha sidocondenado, lo que es revelador de un claro desarraigo e impone que en este caso haya de ser sancionado con la expulsión.

Don Braulio en apelación el error padecido por la sentencia de instancia por inaplicación del artículo 28.3 c) de la Ley de Extranjería y 45 de su Reglamento ya que, no habiendo residido ni residiendo en España, encontrándose de paso para regularizar su situación, previamente a la imposición de cualquier sanción hubiera sido procedente que la Administración dictase una salida obligatoria del país, concediendo un plazo al efecto al extranjero para evitar incurrir en cualquier tipo de responsabilidad; y que falta proporcionalidad en la sanción impuesta desde la óptica de los criterios a considerar ex artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que en ningún momento se refiere la resolución impugnada, siendo más acorde al principio de proporcionalidad la imposición de una sanción económica de multa.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que es el extranjero quien debe acreditar cuál es su situación en España y, aún en los supuestos de no exigencia de visado, es necesario haber declarado la entrada en España en puesto habilitado al efecto y haber acreditado el objeto y tipo de estancia y los medios económicos necesarios para ello, siendo ilegal...

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