SAP Salamanca 7/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:11
Número de Recurso507/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00007/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0006401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2017

Recurrente: Isaac

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: BERNARDO SANTOS PEREZ

Recurrido: C PRO AVENIDA000 NUM000 - NUM001 Y PASEO000 NUM002 - NUM003

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: PEDRO JAVIER OLLERO GONZALO

S E N T E N C I A Nº 7/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 637/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 507/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Isaac representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Santos Pérez y como demandada-apelada la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000, NUM001 - NUM001 y PASEO000, NUM002 - NUM003 DE SALAMANCA representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Javier Ollero Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de reclamación de nulidad de acuerdo de Junta de propietarios presentada por la Procuradora Dª. María Jesús Hernández González en nombre y representación de D. Isaac y Dª. Laura contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y PASEO000 NUM002 debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados y con imposición de costas a la demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia dictándose otra por medio de la cual estime íntegramente la demanda formulada por esta parte conforme el suplico de la misma imponiendo las costas de primera instancia y de apelación a la demandada, subsidiariamente acuerde que tanto en apelación como en instancia cada parte abone sus propias costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la de primera instancia, con estimación de la presente oposición y desestimación del recurso de apelación interpuesto de adverso y por ende dictándose sentencia conforme a los contenidos expresados en la de instancia de forma íntegra, y con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente en ambas instancias, en virtud de los imperativos legales al efecto.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de noviembre de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Isaac, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 7 de junio de 2018, la cual desestimó la demanda de reclamación de nulidad de acuerdo de Junta de Propietarios, promovida por el mismo y Laura contra la demandada, Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y PASEO000 NUM002, absolviendo a ésta última de los pedimentos formulados, y con imposición de costas a la parte demandante.

Y se interesa por la parte recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia de instancia y que se dicte otra por medio de la cual se estime íntegramente la demanda formulada por su parte conforme al suplico de la misma, imponiendo las costas de primera instancia y de apelación a la demandada; subsidiariamente, acuerde que tanto en apelación como en instancia cada parte abone sus propias costas.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de los múltiples y diversos alegatos que componen los sucesivos motivos del recurso de apelación que se analiza en la presente resolución, exige que se parta de determinadas premisas legales, sin duda, indiscutibles y a respetar.

Así, en primer lugar, es incontrovertido que el art. 10. 1, a) considera obligatorios legalmente: ...Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación...

Debe quedar al margen de toda discusión que el señalado art. 10 LPH, impone, como deber inexcusable, sea cual sea el sentir de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, el de la reparación de elementos comunes de la misma en deficiente estado de conservación, para que sirvan al uso al que

vienen destinados o no causen daño a terceros, hasta el punto de que para la tal reparación no se precisa de acuerdo comunitario alguno, al resultar de legal y obligado cumplimiento, sin perjuicio de que por razones de presupuesto y de imputación del pago del gasto reparador, sea frecuente y conveniente la convocatoria y celebración de Junta de propietarios para su análisis y aprobación.

Y, en segundo lugar, y en lo que respecta al régimen de mayorías necesarias para adoptar acuerdos en la comunidad, es preciso distinguirse los variados supuestos en que se requiere, unas veces, unanimidad, otras quorum especial y otras, mayoría simple, con la casuística y problemática típicas de esta materia.

Con respecto a la unanimidad, por ejemplo, y teniendo en cuenta que en general se requiere para la validez de acuerdos que impliquen aprobación o modificación de título constitutivo o estatutos, en la jurisprudencia pueden encontrarse los supuestos en que la modificación del título constitutivo deba producirse por vía judicial aunque no haya unanimidad si la oposición se considera como un abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo (caso ventilado en la STS de 19 de diciembre de 2008, rec. 389/2004 ), -con el problema añadido no pacífico de si para la unanimidad ha de ser tenido en cuenta o no el voto del propietario moroso (véase en SAP Madrid de 26 de abril de 2010, rec. 98/2009 ); o los supuestos de unanimidad según su eficacia: aquellos para los que basta la negativa de un copropietario o aquellos cuya invalidación requiere impugnación judicial en vía judicial ( art. 18 LPH ).

Por lo que toca al régimen del quorumespecial, es sabido que una primera regla es la de la mayoría de 3/5 de titulares y de coeficiente de propiedad, ex art. 17.3 LPH, para e l establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos..; constituyendo, hoy en día, uno de los ejemplos más debatidos el de si la construcción de un garaje y de la piscina, siempre que las características del inmueble lo permitan, está incluida dentro de las posibilidades de acuerdo por mayoría de 3/5 (a favor las SSSP Madrid de 30 de octubre de 2008y Córdoba de 27 de octubre de 2010; en contra, SSAP Castellón de 12 de diciembre de 2002 y Zaragoza de 18 de marzo de 2011, así como la STS de 9 de octubre de 2008 ). Una segunda regla es la de la mayoría de una tercera parte de titulares y de coeficiente de propiedad ( art. 17.1 LPH ), aplicable, por ejemplo, a las infraestructuras de recepción de las telecomunicaciones, etc.

Y la tercera, referida a la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor ( art. 17.2 LPH ):, impone el acuerdo de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, y todos estarán obligados a pagar, sea cual sea la obra realizada ( SAP Valencia de 11 de mayo de 2002 ), si bien debe recordarse que el citado art. 10.1 b) LPH obliga a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes; en caso contrario, únicamente serán exigibles si han sido aprobadas por acuerdo con la mayoría correspondiente y la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe repercutido exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes ( art.

17.2 párrafo 2.º LPH ).

Finalmente, y en lo que aquí más nos interesa, los asuntos sujetos a acuerdode mayoría simple son todos los que no precisan unanimidad o mayoría cualificada, como...

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