SAP Cáceres 17/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:27
Número de Recurso1319/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00017/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2016 0005975

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001319 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000838 /2016

Recurrente: PLUS ULTRA, SEGUROS

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ GUILL

Recurrido: Carmelo

Procurador: ELOY HERNANDEZ PAZ

Abogado: MARIA CRISTINA MARTIN ANTUNEZ

S E N T E N C I A NÚM. 17/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1319/18 =

Autos núm. 838/16 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 838/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada PLUS ULTRA SEGUROS, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabrera Chaves, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fernández Guill; y siendo apelada el demandante, DON Carmelo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Paz, viniendo defendido por el Letrado Sra. Martín Antúnez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 838/16, con fecha 29 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carmelo, representado por el Procurador

D. Eloy Hernández Paz, contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. (antes Groupama Seguros S.A.), representada por la Procuradora Dª. Gloria Cabrera Chaves, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 16.533 €, más los intereses legales que correspondan de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente litigio la parte actora, D. Carmelo, ejercita una acción de reclamación de cantidad sobre la base del seguro de accidentes individual agrícola suscrito con la entidad demandada PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA (antes Groupama Seguros SA), por el que se reclama la cantidad de

30.060€, dado que el actor sufrió un accidente de trabajo con fecha 18 de febrero de 2011 mientras prestaba servicios para la empresa María Luisa Prieto Rodríguez, siéndole reconocido por el INSS, con fecha 4 de febrero de 2013, una incapacidad permanente total por rotura renal izquierda.

La aseguradora demandada, reconociendo la existencia del contrato de seguro vigente a la fecha del accidente, se opone a la pretensión actora arguyendo que la reclamación deducida no tiene cabida en la cobertura de la póliza contratada ya que la causa de la incapacidad del demandante no se debe al accidente de trabajo ocurrido con fecha 18 de febrero de 2011 sino a la presencia de un tumor o neoplasia renal, calificable de

enfermedad degenerativa y que posiblemente presentaba el demandante antes del accidente de fecha 18 de

febrero de 2011.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA a abonar al actor la suma de 16.533€, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que la calificación por parte del INSS de la incapacidad permanente como derivada de accidente de trabajo no deviene desvirtuada por prueba en contrario, encuadrándose por tanto dentro de la cobertura de la póliza y fijándose una indemnización de

16.533€ de principal de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro suscrito entre las partes.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la aseguradora demandada impugnando los pronunciamientos de condena contenidos en el fallo de la resolución recurrida, sobre la base de un error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro . Así, en el primero de los motivos que conforman el recurso de apelación, la aseguradora apelante denuncia infracción por indebida aplicación de la normativa legal del ámbito de la seguridad social en el ámbito civil, acusando error en la aplicación de la Ley de Contrato de Seguro (artículo 100 ) y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, sosteniendo que la decisión de la juzgadora de instancia va contra el clausulado de la póliza privada de seguro. El segundo de los motivos del recurso denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, en dos aspectos o vertientes que considera esenciales: primero, en cuanto a la valoración de la pericial médica y, segundo, en cuanto a la absoluta falta de valoración de la documental referida a la historia clínica del demandante. En tercer y último lugar considera improcedente la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al entender que el actor ocultó a la aseguradora los datos esenciales de su situación médica (tumor en el riñón), no aportando los informes médicos que le fueron solicitados.

Al recurso se opuso la parte demandante solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre el error de aplicación -por infracción- del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro .

A la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente, la cuestión a resolver consiste en determinar, por un lado, que ha de entenderse por accidente y, por otro, si las lesiones padecidas por el actor son consecuencia del mismo o de enfermedad común.

Pues bien, para la resolución de los motivos aducidos, debemos partir de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, a cuyo tenor " El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas" . En el caso concreto la póliza aportada como documento n.º 2 dela demanda dice expresamente en el artículo 1 de sus Condiciones Generales (objeto del seguro) que "El Asegurador garantiza para las coberturas contratadas el pago de la indemnizaciones previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado sufra un accidente durante el ejercicio de las ocupaciones...

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