SAP Asturias 13/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución13/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 398/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 532/18, entre partes, como apelantes y demandantes DON Leonardo, DOÑA Petra, DOÑA Raimunda y DOÑA Rosalia, representados por la Procuradora Doña Ángeles Fuentes Pérez y bajo la dirección de la Letrado Doña María Serra de Renobales, como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SOTO DE LLANERA, representada por la Procuradora Doña Pilar Montero Ordóñez y bajo la dirección del Letrado Don René Alperi López y como apelado y demandante DON Sixto, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que ESTIMO la acción ejercitada por las aquí partes demandantes, Sixto, Leonardo, Petra, Raimunda y Rosalia ; y que ABSUELVO a la parte demandada, Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 NUM000 ", CALLE000 NUM001, Soto de Llanera, de las pretensiones que frente a la misma se formulan de contrario por aquellas y que han sido objeto de enjuiciamiento en este proceso.

Con impugnación de costas a las partes demandantes.".

Por auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho se rectificó la sentencia dictada en el tenor literal siguiente: "ACUERDO:

[1] Que RECTIFICO, en el sentido expresado en el precedente "RAZONAMIENTO JURÍDICO""SEGUNDO" del presente auto, la errata habida en el Fallo de la Sentencia (nº 132/2018) dictada en este litigio con fecha

25.06.2018 .

[2] Que no ha lugar a la variación o modificación que respecto a esta Sentencia se suplica mediante el antedicho escrito remitido vía "lexNET" con fecha "02/07/2018 21:50".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Leonardo

, Doña Petra, Doña Raimunda y Doña Rosalia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estos son los antecedentes del caso: la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Soto de Llanera, que había remitido a la Promotora de la Urbanización un informe resumen de las deficiencias que aquejaban tanto a los elementos comunes como a las viviendas interesando su subsanación sin obtener respuesta de su destinatario, en Junta Celebrada el 6-5-2009, después de oír a la Letrada Señora Doña Ángeles Álvarez, con la que había contactado, acuerda contratar los servicios del Arquitecto Técnico Señor Don Baltasar para que valore todos los problemas afectantes a unos y otros elementos (comunes y privativos), aprobándose por unanimidad de los presentes la contratación de la elaboración del informe en lo referente a los elementos comunes; y respecto de las viviendas, se deja a la iniciativa de cada propietario la contratación del informe relativo a su vivienda, afrontando su gasto de forma individual, aunque coordinando su emisión a través de la Comunidad (folio 152 y 153); en la Junta posterior, de 24-11-2009, el Técnico contratado, Señor Baltasar, explicó el método seguido en la elaboración del informe, cual es el estudio separado de los defectos afectantes a las zonas comunes y de las viviendas, respecto de las que apreció defectos generalizadas junto con otros específicos de cada vivienda, acordándose por unanimidad facultar al Presidente de la Comunidad para que otorgase a Abogados y Procuradores los poderes necesarios así como para el inicio de las acciones judiciales (folio 155 vuelto), y así es que, bajo la representación de Don Francisco Javier Álvarez Riestra y la dirección Letrada de Doña María de los Ángeles Núñez García, la Comunidad de la Urbanización formula demanda frente a la Promotora, la Constructora y la Dirección Técnica de la obra en petición de su condena a la realización de las medidas correctoras necesarias de acuerdo con el informe aportado con la demanda emitido por Don Ernesto y Don Baltasar, que tanto se refiere a los defectos detectados en las viviendas como a los elementos comunes, en concreto, esas viviendas son los números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y NUM006 de la CALLE000 y los números NUM007, NUM000, NUM002, NUM008, NUM006 y NUM009 de la CALLE001, demanda que después se amplía a los defectos de la vivienda adosada nº NUM007 de la CALLE000, arrojando las obras de reposición en junto la suma de 184.478,75 €, de los que 3.225,72, sin IVA, corresponden a elementos comunes; esto así, en Junta de 15-11-2010 la Letrada Directora del proceso informa a la Comunidad que los demandados han hecho propuesta de acuerdo extrajudicial, suspendiéndose el proceso; concretamente, ofrecían la suma de 60.000 € advirtiendo, igualmente, que puesto que las deficiencias afectan tanto a elementos comunes como privativos, la suma de la indemnización debería de distribuirse proporcionalmente; y tras el debate sobre las ventajas e inconvenientes de aceptar la propuesta, la Comunidad acuerda, por unanimidad, aceptar la indemnización en lo que es de su interés (elementos comunes), facultando al Presidente y Letrado para la consecución de un importe más elevado (folio 223 y vuelto) y, por fin, en la Junta de 6-3-2012 se da cuenta por la Letrada de la dirección del proceso que la propuesta de los demandados es una indemnización por la suma de 60.000 € por todos los defectos, tanto afectantes a los elementos comunes como a los privativos, lo que obliga a su distribución según el método de cálculo que propone, a saber, se partiría del informe del Señor Baltasar en cuanto a mediaciones e importes, a los que se aplicaría un factor de corrección resultante de dividir aquellos importes por la cifra de la indemnización (se entiende que se aplica como factor corrector uno porcentual aplicando una regla de tres), resultando los importes que individualizadamente consigna el acta para cada vivienda y los elementos comunes, destinándose el resto a satisfacer los gastos de Procurador y honorarios de Letrado, iniciándose un debate sobre la conveniencia o no de la propuesta, que concluye del siguiente modo: la Comunidad acuerda por unanimidad aceptar la propuesta en lo que a su interés compete, autorizando a la Junta Directiva a suscribir el acuerdo y, por su parte, los propietarios de las viviendas afectadas deberían decidir respecto de su personal interés, produciéndose situaciones diversas; y así las viviendas de CALLE000 NUM003 y NUM004 y CALLE001 NUM000 y NUM006, presentes en la Junta, en ese mismo acto manifiestan la voluntad de aceptar el acuerdo, CALLE001 NUM000, presente su propietario en la reunión, se reserva su decisión y CALLE000 NUM007, NUM005 y NUM006 no se manifiestan por no haber acudido a la Junta, si bien todos ellos, posteriormente, manifiestan por escrito su conformidad (escrito en el que se consigna la cuantía de la indemnización que corresponde a cada uno), por lo que habiendo manifestado todos

los interesados su conformidad con la propuesta indemnizatoria, concluyó el proceso judicial por transación homologada por auto de 18-5-2012 (folios 225 y sigts.).

Estando así las...

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