STSJ Cataluña 17/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2009:2197
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 17

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Enric Anglada Fors

  2. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 25 de junio de 2009.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón representado por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, D. Aureliano representado por el Procurador D. Albert Grasa Fabrega y defendido por el Letrado D. Pedro Fernández Massa, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendida por el Letrado D. Josep Mª Figuls Martínez, Dña. Teodora representada por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. José Luís Ortíz León contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2007 (y auto de aclaración de 28-03-2008) por el Tribunal delJurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.27/03 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/98 del Juzgado de Instrucción nº.4 de Manresa. Han sido partes apeladas, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio, SOLDE 94, S.L. (también apelante supeditado) representado por el Procurador D. Luís Samarra y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Tavara, , D. Isidoro representado por la Procuradora Dª Carmen Ribas Buyo y defendido por el Letrado D. Jesus Alonso Burgos, D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Lorena Moreno Rueda y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Montiel Casas, Ayuntamiento D'Aguilar de Segarra y otros representado por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Manuel Busquets Arrufat, Dª Irene representada por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendida por la Letrado Dª Queralt Perramon Cubells y Dª Raimunda y Zaida representadas por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendidas por el Letrado D. Juan Córdoba Roda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Primero.- A mediados del mes de julio de 1998 los acusados Isidoro y Jose Pablo , actuando de común acuerdo y con unidad de propósito y acción, provocaron diversos incendios forestales, desplazándose por la noche en el vehículo Peugeot 205 matrícula D-....-UF , propiedad del padre del primero, utilizando dos mecheros, uno de ellos de color amarillo, con los que prendieron fuego a la vegetación en varias zonas de algunas comarcas de la Catalunya Central.

Segundo

Con unidad de propósito y de común acuerdo, la noche del 18 de julio de 1998 los acusados Isidoro y Jose Pablo prendieron fuego con un mechero a la vegetación sita junto al km. 65'800 de a carretera C- 1411, en las proximidades de un camping de la localidad de Gironella, incendio que afectó a 30 m2 de vegetación forestal y que fue extinguido por los Servicios de Bomberos de la Generalitat, ADF y otros Organismos el 19 de julio de 1998.

Tercero

Con unidad de propósito y de común acuerdo, la noche del 18 de julio de 1998, los acusados Isidoro y Jose Pablo prendieron fuego con un mechero y con un trapo a la vegetación sita junto al km. 62'300 de la carretera C-1411, en las proximidades de la Colonia Prat de la localidad de Puig-Reig, incendio que afectó a 50 m2 de monte bajo y que fue extinguido por los Servicios de Bomberos de la Generalitat, ADF y otros Organismos el día 19 de julio de 1998.

Cuarto

Con unidad de propósito y de común acuerdo, sobre las 22:40 horas del día 22 de julio de 1998, los acusados Isidoro y Jose Pablo prendieron fuego con un mechero a la vegetación sita en el margen izquierdo del km. 6'500 de la carretera BV-402 y en el margen derecho del km. 0'3 de la carretera BV-4031, ambos en el término municipal de La Pobla de Lillet, provocando un incendio forestal que afectó a 5.000 m2 de monte bajo y matorral, que fue extinguido por los Servicios de Bomberos, ADF y otros Organismos sobre las 2 horas del día siguiente, 23 de julio de 1998. Como consecuencia de este incendio se preparó la evacuación de una casa de colonias ocupada por unos 120 niños, evacuación que luego se consideró innecesaria al no existir peligro a consecuencia del incendio.

Quinto

Con unidad de propósito y de común acuerdo, sobre las 23:50 horas del día 22 de julio de 1998, los acusados Isidoro y Jose Pablo prendieron fuego a la vegetación sita junto al km. 6'100 de la carretera BV- 4031, en el término municipal de Castellar de N'Hug, provocando un incendio forestal que afectó a 14.000 m2 de vegetación forestal y que fue extinguido por los Servicios de Bomberos, ADF y otros Organismos al día siguiente, 23 de julio de 1998.

Sexto

El día 18 de julio de 1998, aproximadamente sobre las 16,15 horas de la tarde, se inició un incendio en la zona conocida como cementerio Nuevo del término municipal de Aguilar de Segarra, en el corredor o zona de servidumbre de la línea de alta tensión "Pobla-Pons Congost", 5 y 6, concretamente en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, justo debajo de los cables conductores de la citada línea, que en aquel tiempo era propiedad de la empresa FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A. (FECSA), en la actualidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U.

Este incendio se originó a consecuencia de producirse un arco eléctrico proveniente de los conductores de dicha línea y en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, por causa del mal estado general de dicho tendido eléctrico, particularmente porque:

  1. La línea de alta tensión estaba desprovista de descargadores o anillos de guarda que, de existir,habrían impedido la formación del arco eléctrico que inició el incendio, lo que era obligatorio al cruzarse una línea telefónica así como una carretera con la línea de alta tensión en el tramo en el que se encuentran los soportes núm. 504 y 505.

  2. La distancia de seguridad entre el conductor y el brazo de la torre era menor del que hubiera habido de existir, contando además el conductor superior con un número de aislantes inferior al de los restantes conductores, seis en el conductor superior y siete en los conductores inferiores, número que era inferior al mínimo recomendado por la normativa para este tipo de líneas, que es de siete u ocho aislantes en los conductores con tensión.

  3. La línea se encontraba en evidente mal estado, ya que aparte de su antigüedad que se remontan al año 1913, tenía los cables de tierra cortados, las torres estaban oxidadas, las dos líneas en cierto lugar se unían para seguir a través de una sola línea, habiéndose producido numerosas denuncias de los Agentes rurales a causa de la peligrosa proximidad de la vegetación a las líneas y por los incendios provocados por la propia línea, existiendo además un evidente abandono, como resulta del hecho de que los Agentes rurales que encontraron diversos aislantes de vidrio muy viejos pertenecientes a obras efectuadas en la línea, pedazos de cables viejos, un neumático, una lata de pintura y hasta botellas y vidrios abandonados, todo en la proximidad de las torres y dentro de la zona de servidumbre o corredor de la línea.

  4. Después de una tala efectuada en el mes de julio y pocos días antes del inicio del incendio, los troncos y ramas producto de dicha tala fueron dejados dentro de la zona de servidumbre de dicha línea, lo que facilitó decisivamente la propagación del incendio.

  5. Los trabajos de tala se efectuaron por parte de una empresa subcontratada por FECSA durante el día 8 de julio de 1998, en época de alto riesgo de incendio y estando la zona de Aguilar de Segarra catalogada como zona de alto riesgo de incendio.

Séptimo

El acusado Juan Ramón , empleado de FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A. (FECSA) y con la condición de Jefe de Zona, cargo del que había tomado posesión el día 1 de julio de 1998, era responsable de la conservación y mantenimiento de la línea de alta tensión "Pobla-Pons Congost", 5 y 6, en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, así como de la limpieza de la zona de seguridad y servidumbre de dicha línea, y tenía conocimiento del mal estado general y deficiencias de dicha línea y de su zona de servidumbre.

Octavo

El acusado Aureliano , empleado de FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A. (FECSA) y con la condición de Jefe de mantenimiento, era responsable de la conservación y mantenimiento de la línea de alta tensión "Pobla-Pons Congost", 5 y 6, en el tramo existente entre los soportes núm. 504 y 505, así como de la limpieza de la zona de seguridad y servidumbre de dicha línea, y tenía conocimiento del mal estado general y deficiencias de dicha línea y de su zona de servidumbre.

Noveno

El incendio que se originó en la zona conocida como cementerio Nuevo del término municipal de Aguilar de Segarra, devastó unas 17.781 Hectáreas, de ellas 12.559 de vegetación forestal, pertenecientes a los municipios de Aguilar de Segarra, Sant Mateu de Bages, Fonollosa, La Mollosa, Pinós, Cardona, Riner, Clariana de Cardener, Calonge de Segarra, Castellfollit del Riubregós, Torà, Biosca, Sant Pere Sallavinera, Solsona, Olius y Llobera, y que el día 21 de julio entró en fase de control y pudo ser extinguido el día 30 de julio.

Décimo

En las labores de extinción del incendio que se originó en la zona conocida como cementerio Nuevo del...

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