STSJ Cantabria 113/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2009:88
Número de Recurso44/2008
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00113/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente acctal:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 44/2008 formulado por DON Fausto en su propio nombre y derecho contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el abogado del Estado.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el 16 de enero de 2008 contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 25 de abril de 2007 de la subdirectora de administración y gestión del Instituto Nacional de Meteorología que rechaza la pretensión del recurrente de no realizar funciones de conductor en vehículos oficiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte recurrente solicita que se declaren contrarios a derecho los actos impugnados y se declare que el recurrente no tiene obligación de conducir vehículos oficiales.

TERCERO

El abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y confirme la resolución recurrida por su adecuación a derecho.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba por auto de 26 de mayo de 2008 con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas; se señaló día para la votación y fallo el 5 de febrero de 2009 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 25 de abril de 2007 de la subdirectora de administración y gestión del Instituto Nacional de Meteorología por la que se deniega la pretensión del recurrente de no realizar funciones de conductor en vehículos oficiales.

La parte demandante pretende que se dicte resolución que declare que no está obligado a conducir vehículos oficiales dado que cuando accedió a la plaza de especialista de mantenimiento/calibración del Centro Meteorológico Territorial de Cantabria y Asturias mediante concurso de méritos convocado por resolución de 15 de marzo de 1993 no existía requerimiento alguno de encontrarse en posesión de permiso de conducir, ni aparecía dicha facultad como mérito valorable, ni se encontraba entre los cometidos del puesto la función de conducir vehículos oficiales, hasta que en julio de 1993 se modifica la descripción del puesto de trabajo y se añade como actividad la de conducir vehículos oficiales para los desplazamientos relacionados con la instalación y/o mantenimiento de equipos y sistemas que queda en suspenso hasta que se modifique la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Argumenta la parte recurrente como único motivo de impugnación del acto administrativo recurrido la infracción del art. 15 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública en cuanto que el documento de descripción del puesto de trabajo no puede alterar el contenido de la relación de puestos de trabajo y que de las fichas de descripción del puesto de trabajo que se aportan se deduce lo siguiente:

· El puesto de trabajo no tiene como exigencia la conducción de vehículos ni en el momento de acceso del recurrente mediante concurso ni con posterioridad pues no ha llegado a modificarse la relación de puestos de trabajo para integrar la función de la conducción de vehículos oficiales en el puesto de trabajo.

· La adición de la conducción de vehículos como función del puesto mediante la descripción del mismo está supeditada a la modificación de la relación de puestos de trabajo que no se ha producido.

TERCERO

La Administración demandada argumenta que existen motivos para exigir al recurrente la conducción de vehículos oficiales con la finalidad de desempeñar adecuadamente su trabajo como especialista de mantenimiento y calibración, que le exige desplazarse a lugares situados fuera del centro meteorológico pues, desde que obtuvo la plaza mencionada en 1993, las circunstancias han variado y ha provocado que en la descripción de puestos de trabajo del referido instituto se haya incluido dentro de las actividades propias de los especialistas de mantenimiento y calibración la de conducir vehículos oficiales para los desplazamientos relacionados con la instalación y/o...

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