STSJ Aragón 294/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:303
Número de Recurso259/2009
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00294/2009

Rollo número 259/2009

Sentencia número 294/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 259 de 2009 (autos núm. 785/2008), interpuesto por la parte demandante D. Juan Antonio , siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial, FUNDICIONES EL GRADO, S. L., y ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Ceferino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Antonio contra el Fondo de Garantía Salarial, FUNDICIONES EL GRADO, S.L., y el ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Ceferino , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el FOGASA y la defensa de la empresa FUNDICIONES EL GRADO S.L. y su Administración Concursal, desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio , absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellosformuladas sin entrar a conocer del fondo del asunto".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 13-5-97 con la categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.693,84 euros brutos con prorrata de pagas extras.

  1. : El actor ha estado trabajando para la empresa hasta el dia 18 de julio del año en curso, fecha en la que le fue concedida licencia retribuida hasta el dia 31 de aquel mismo mes; igualmente, por notificación expresa de la empresa, se le otorgaron vacaciones del dia 1 al 31 de agosto del año en curso y, en la misma misiva, se decia por la empresa que proponia extinción de contratos de trabajo de toda la plantilla al Juzgado de lo Mercantil.

  2. : Por Auto de 6-6-08 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza se declaró en concurso voluntario a la mercantil FUNDICIONES EL GRADO S.L.

  3. : En fecha 28-7-08 por la Procuradora de Fundiciones el Grado S.L. se presentó solicitud de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa demandada al ser imposible la continuación de la actividad, afectando dicha extinción propuesta a cinco trabajadores, entre ellos al actor.

  4. : Por Auto de 24-10-08 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 se acordó admitir a trámite la solicitud formulada por la empresa concursada de iniciar expediente de extinción colectiva convocando a la administración concursal y a al representación de los trabajadores y al deudor a un periodo de consultas por periodo no superior a 15 días.

  5. : En fecha 1-9-08 el actor al incorporarse a las instalaciones de la empresa las encontró cerradas. En fecha 31-7-08 fue dado de baja por la empresa en la Seguridad Social.

  6. : El acto de conciliación ante el SAMA fue intentado sin efecto en fecha 12-9-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), denuncia la parte actora en su recurso la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 4.2 g), 57 y 57...

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