SAP Zaragoza 636/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:3431
Número de Recurso472/2008
Número de Resolución636/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 636/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIE SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000472 /2008 , en los que aparece como parte apelantes-demandantes D. Bartolomé , Raúl , Estela representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; y como parte apelada- demanada la empresa ADIEGO HERMANOS, S.A. representada por la procuradora Dª. RUTH HERRERA ROYO y asistida por el Letrado D. LUIS ENA VINUES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIE SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de mayo de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Bartolomé , Estela y Raúl contra ADIEGO HERMANOS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las partes demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a estaSección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiendo solicitado prueba las partes demandantes, se dictó AUTO en fecha 23 de octubre de 2008 por el que se denegaba la prueba solicitada.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Los actores, D. Bartolomé y los hermanos D. Raúl y Dª Estela , impugnan la junta general que la demandada, ADIEGO HERMANOS SA, de la que el primero ostenta el 12'50 % y cada uno de los otros el 6'25 %, celebró el día 24-9-2007 por cuatro motivos: el primero destinado a la nulidad misma de la junta, por defecto de convocatoria; el segundo por infracción del derecho de información, que daría lugar a la nulidad del primero de los acuerdos adoptados en la junta de aprobación de las cuentas anuales; el tercero, infracción del sistema de representación proporcional en el nombramiento de los miembros del consejo de administración, al haberse negado la junta a proveer con arreglo a dicho sistema la plaza dejada vacante por resignación del primero de los actores como miembro de aquél; y el cuarto, deudor del anterior, afirma lesión del interés social en beneficio de algún socio por el hecho de haberse dejado incompleto el consejo de administración por no haberse cubierto la plaza del renunciante.

El primero de los motivos se asienta en el hecho no discutido de que entre la convocatoria publicada en la prensa y la publicada en el BORME se producía una discordancia en la hora de la convocatoria, pues en el primero se señalaba las 9 horas en el segundo se indicaba las 12 horas.

En el segundo motivo alega que el presidente del consejo quebrantó el derecho de información de los actores, pues les negó la identidad de los clientes que eran deudores de la sociedad que solicitaron durante la junta alegando que ello afectaba al interés social, y ello pese a que entre los tres actores ostentaban el 25% del capital social.

El tercer motivo afirma que el puesto que el primero de los demandantes dejó vacante en el consejo de administración tras renunciar al mismo debió ser cubierto por el sistema proporcional previsto en el art. 137 LSA, en concreto por el que llama grupo parental compuesto por los tres actores, a cuyo efecto sostiene que en la sociedad existen cuatro grupos de esa clase en que están agrupados los miembros de las cuarto diferentes familias que componen el grupo empresarial, y que a cada uno de ellos corresponde un puesto en el consejo de administración, por lo que el dejado por D. Bartolomé ha de ser cubierto por alguien designado por su grupo, cual ocurre con el propuesto Sr. Sebastián .

Todos los motivos de impugnación de la junta y sus diferentes acuerdos fueron desestimados por el juzgador de...

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