SAP Zaragoza 719/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2008:3607
Número de Recurso223/2008
Número de Resolución719/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO SETECIENTOS DIECINUEVE

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintiseis de diciembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001176/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 223/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Esther representado por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PABAN ARRANZ, y como apelados TARSIS TERCER MILENIO S.L, representada por la Procuradora Dª SUSANA DE TORRE LERENA, ZARAGOZA DE PROMOCIONES 3.000 S.L, representada por la Procuradora Dª BELEN GABIAN USIETO y asistida por el Letrado D. PABLO MALO GARCIA y QUERIBUS INVERSIONES, SL. representada por la procuradora Dª Mª PILAR AMADOR GUALLAR, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: PRIMERO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Esther frente a Zaragoza de Promociones 3000, S.L., Tarsis Tercer Milenio, S.L. y Queribus Inversiones, S.L., y consecuentemente:1.- Condeno a Zaragoza de Promociones 3000, S.L. a que pague a la actora la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (14.083,47 euros).

2,- Absuelvo a los demandados del resto de pedimentos instados en su contra.

  1. - No hago expresa condena en costas. SEGUNDO: Estimo la demanda reconvencional interpuesta por Queribus Inversiones, S.L. frente a Esther y, consecuentemente: 1.- Declaro que la finca registral 4117 de la Puebla de Alfindén, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13, que se corresponde con la casa nº 42 del complejo residencial Almanzor, es propiedad de Queribus Inversiones, S.L. 2.- Condeno a Esther a estar y pasar por la anterior declaración, y a dejar libre y expédita y a la plena disposición de la demandada reconviniente la anterior finca y vivienda. 3 .- No hago declaración de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Esther se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 15 de mayo de 2008,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 2 de octubre de 2008 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad demandada Zaragoza de Promociones 3000 SL pretendió ejecutar una promoción de 43 viviendas unifamiliares, produciéndose un retraso en su construcción. La licencia de obras fue solicitada por el promotor en fecha 23-11- 99, y fue denegada el 27-12-99 por no reunir el terreno la condición de solar y corresponder al Ayuntamiento la ejecución de las obras de urbanización y no constar la documentación del proyecto de instalación común de telecomunicaciones. Se solicitó nuevamente la licencia el 1-2-02 y se concedió el 26-4-02, todo ello según consta en certificación del Ayuntamiento (folio 524). Se inició la construcción y el promotor vendió 7 casas sin terminar a la sociedad Tarsis Tercer Milenio SL. Esta última vendió dos viviendas sin terminar a la sociedad Queribus Inversiones SL. Según se declaró en juicio, algunos compradores aceptaron incremento de precio, otros resolvieron el contrato. Finalmente, 36 viviendas fueron terminadas y entregadas a los compradores. De las 7 restantes, cuatro compradores formularon demanda contra el promotor solicitando el cumplimiento de los contratos privados suscritos con ellos, lo que fue desestimado por resoluciones judiciales. Otros dos compradores formularon también demanda con la misma finalidad y obtuvieron sentencias favorables.

SEGUNDO

En este contexto se produjeron los siguientes hechos, que resultan de la prueba documental:

1-En fecha 2 de febrero de 1.999 la sociedad demandada, Zaragoza de Promociones 3000 SL suscribió con la parte actora un contrato de compraventa por el que la parte demandada vendía la vivienda nº 42 de próxima construcción por el precio de 12.740.000 pesetas (76.586 euros) y con IVA 13.631.800 pesetas (81.928,77 euros) a pagar, con una cantidad en ese acto, otra cantidad a la entrega y resto en letras de vencimiento desde el 1-3-99 al 1-9-00. En ese contrato se incluyó la cláusula de que "la promotora quiere dejar constancia que esta pendiente de obtener la preceptiva licencia de obras". También consta esta cláusula "en caso de que la construcción no llegue a buen fin se devolverá al comprador todas las cantidades entregadas hasta la fecha".

2-En fecha 25-5-04 Zaragoza de Promociones 3000 S L (representada por Don Luis V M M), mediante requerimiento notarial, pretendió notificar a la parte actora que se había producido la situación de la cláusula décima del contrato cuyo texto es" en caso de que la construcción no llegara buen fin, se devolverán al comprador todas las cantidades entregadas hasta la fecha". Se depositó en la Notaría cheque por el importe de las cantidades entregadas por el comprador.

3-En fecha 3-6-04 la sociedad Zaragoza de Promociones 3000 SL vendió en escritura pública a la sociedad Tarsis Tercer Milenio SL la mencionada vivienda en construcción. Consta que estaba gravada con una hipoteca constituida en escritura de 22-3-02, respondiendo la vivienda por 90.150 euros de principal, reducido a la fecha de la venta a 76.532,06 euros. Se pacto en esa escritura un precio de 73.950 euros sin IVA, y a pagar en cuanto a 76.532,06 euros, reservados por el comprador para pagar el préstamo hipotecario y en cuanto a la cantidad de 2.582,06 euros (diferencia entre precio de venta y carga hipotecaria) se otorgó carta de pago. En cuanto al IVA de 11.832 euros se pagarían por la compradora, en cuanto a 2.582, 06 en el acto otorgando carta de pago, en cuanto a 3.000 euros ya recibos otorgando cartade pago y en cuanto a 6.249,94 euros quedan aplazados y a pagar en el plazo de 90 días desde el otorgamiento de la escritura. La sociedad compradora inscribió en el Registro de la Propiedad.

4-En fecha 14-7-04 la sociedad Tarsis Tercer Milenio SL vendió en escritura publica a la sociedad Queribus Inversiones SL la mencionada vivienda, y otra más, en construcción constando como cargas una hipoteca constituida el 22-3-02 quedando a la fecha de la venta reducido el principal por el que respondía esa vivienda a la cantidad de 76.532,06 euros. El precio de compra de esta vivienda fue 79.950 euros y en el mismo acto el comprador adquirió otra vivienda por el precio de 85.400 euros, en total las dos viviendas de 165.350 euros, constando que de dicho total precio, 153,064,12 euros, importe del principal del préstamo, se retuvieron por el comprador para hacer pago al acreedor, asumiendo la obligación personal garantizada por la hipoteca subrogándose sin novación en la condición jurídica de deudor y el resto del precio se confesó recibido. Se otorgó carta de pago por el IVA ascendente a 26.456 euros Esta venta accedió al Registro.

5-El 26-8-04 la sociedad Queribus Inversiones SL constituyó hipoteca sobre la vivienda objeto del procedimiento en garantía de 148.400 euros. Consta en la escritura, antecedente segundo, que se valoró la finca en 212.000 euros y la manifestación de la prestataria de que la anterior hipoteca estaba cancelada (antecedente primero de la escritura).

6-El 5-10-04 se suscribió contrato de reserva ente la sociedad Search House SL, mandataria de Queribus Inversiones SL con un tercero por el que se le reservaba la vivienda por el precio de 210.354 euros

7-La parte actora se encuentra en posesión de la vivienda.

TERCERO

Asimismo, resultan también los siguientes hechos de la prueba documental:

1-La sociedad Tarsis Tercer Milenio SL se constituyo en escritura pública de fecha 14-4-04 por Doña Alicia y por Don Federico siendo participes, la primera en un 2% y el segundo en un 98%. Su objeto social es la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, la construcción y reforma de inmuebles. Capital social 5.000 euros

2-La sociedad Search House SL se constituyó por escritura de fecha 14-4-04 por Doña Alicia y por Don Federico , siendo partícipes, la primera en la proporción de un 2% y el segundo en un 98%. Su objeto social es la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, la construcción y reforma de inmuebles. Capital social 5.000 euros.

3- Doña Alicia efectuó actividades de intermediación en la venta de las viviendas por encargo de la sociedad Promociones Zaragoza S L.

4- La sociedad Queribus Inversiones SL encargó la venta de las viviendas a Seahh House SL.

CUARTO

La parte actora ejercita acción principal de cumplimiento contractual contra Zaragoza de Promociones 3000 SL solicitando que dicha parte demandada otorgue escritura pública a su favor, en base a los arts 1445, 1450, 1091, 1256 y 1258 CC .

Ejercita acción solicitando la nulidad de la compraventa concertada ente Zaragoza de Promociones 3000 SL y Tarsis Tercer Milenio SL por considerar que el contrato carece de causa o es ilícita según los arts 1275 y 1276 CC . Entiende también que se produjo una doble venta pero que la compradora carece de buena fe (art 1.473 CC ).

Ejercita acción solicitando la nulidad de la compraventa...

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