SAP Santa Cruz de Tenerife 79/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ |
ECLI | ES:APTF:2009:547 |
Número de Recurso | 423/2008 |
Número de Resolución | 79/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 79/2009
Rollo nº 423/2008
Autos nº 423/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Puerto de la Cruz
Iltmos. Sres.
Presidente:
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JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
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EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
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LUIS CAPOTE PÉREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña María Cristina , contra la sentencia dictada en los autos nº 423/2007, liquidación de sociedad de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz, promovidos por don Luis Enrique , representado por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistido por el Letrado doña Marlene Engracia Martín Pérez contra doña María Cristina , representada por el Procurador doña Julia Susana Trujillo Siverio y asistida por el Letrado doña Verónica Rodríguez González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Cristina González Padrón, dictó sentencia el veintinueve de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de don Luis Enrique , contra doña María Cristina , y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO que, en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 423/2007, el inventario de la sociedad legal de gananciales, disuelta por la Sentencia de fecha 3 de mayo de 1.996 que decretaba la separación del matrimonio formado por las partes, está formado por las siguientes partidas:
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ACTIVO
Único.- finca urbana número NUM000 .- piso vivienda, señalado con el número NUM001 , sito en la planta NUM002 del edificio DIRECCION000 , sito en el término municipal del Puerto de la Cruz, del Polígono El Tejar. Se compone de hall, pasillo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y tres balcones situados al Sur. Mide setenta y cinco metros cuadrados la parte cubierta, y once metros cuadrados los balcones en total. Linda todo ello: al Oeste, donde tiene su entrada, con rellano y escalera de la planta; derecha entrando o Sur, con terreno del edificio que le separa del Instituto Laboral con paso peatonal por medio; izquierda entrando o Norte, con piso vivienda número 101; y Fondo o Este, con terreno del edificio que le separa de parcela G-3 con paso peatonal por medio. Cuota: cuatro veinte centésimas. Elemento anexo: le es anexo a este piso vivienda y le pertenece un trozo de azotea en la cubierta del edificio, señalada con el número dos, que mide doce metros cuadrados aproximadamente, y linda: al Norte, donde tiene su entrada, con pasillo distribuidor; al Sur, con vuelo de terreno del edificio que le separa de parcela para Instituto Laboral, mediante paso peatonal en medio; al Este con trozo de azotea número 1; y Oeste, con trozo de azotea número 3. Inscripción: en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, Folio NUM003 del Libro NUM004 , Tomo NUM005 , finca número NUM006 , inscripción 1ª.
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PASIVO
Único.- Importes correspondientes del IBI, abonados desde 1996 hasta la fecha, que han sido sufragados en la totalidad por la demandada, y que ascienden a la cantidad de 1.523,94 euros.
No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas originadas en el presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El motivo del presente proceso se halla en el marco del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial que acompañó al matrimonio de las partes en conflicto. Habiendo escogido en su momento el régimen de comunidad de gananciales, apelante y oponente manifestaron durante el proceso de formación de inventario una divergencia en torno a un apartado del pasivo...
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