SAP Guipúzcoa 45/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:363
Número de Recurso3403/2008
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑUIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 180/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de Serafina y Lina apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROSA CAÑAS URBIZU y ROSA MARIA CAÑAS URBIZU contra D./Dña. Milagros apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 Julio 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2008 , que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Lina y DOÑA Serafina representadas por el Procurador D. Iñigo Navajas Sáiz contra Milagros , representada por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa, y que ESTIMAR y ESTIMO la reconvención interpuesta por la demandada, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocios sito en el número 54 de la calle Nueva de Villabona (Guipúzcoa), propiedad de Doña Milagros y arrendado a Doña Lina , y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Lina a desalojar el expresado local dejándole libre, vacío y expedito a disposición de la parte arrendadora en plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, apercibiendo a la condenada de que en caso de incumplimiento se procederá al desalojo judicial. Y todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Lina y Dña. Serafina interponen recurso de apelación contra la sentencia de 30 de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 180-2007 .

Motivos del recurso:

  1. -Legitimaciòn activa de Dña. Serafina .

    La sentencia resuelve en el FJ SEGUNDO decretando la falta de legitimaciòn activa de Dña. Serafina como arrendataria del local.

    Frente a tal apreciación se opone la parte recurrente entendiendo que en la sentencia se ha producido un error en la valoración de la prueba :

    -Mediante Providencia de fecha 16 de Mayo de 2007 se acordò al amparo del artìculo 231 de la LEC la unión al procedimiento del denominado Anexo al contrato de arrendamiento firmado por Dña. Milagros y Dña. Serafina ..

    En consecuencia ha de tenerse a Dña. Serafina como legitimada activamente al ser arrendataria en el contrato de arrendamiento de fecha 1-1-1986 del local sito en la planta baja del nùmero 54 de la calle Nueva de Billabona .Razona la parte apelante, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera apartado 2 de la LAU de 1994 al citado contrato de arrendamiento le es de aplicación las disposiciones de la LAU Ley 29/1994 de 24 de Noviembre .

    En consecuencia es asimismo de aplicación el artìculo 4.3 de la LAU en donde se plasma el criterio rector de los arrendamientos para uso distinto de la vivienda:la voluntad de las partes .

    Por consiguiente era claro que la voluntad de las partes era que la Sra. Serafina fuera arrendataria del local precitado.

  2. -Error en la apreciación de la prueba en relación a lo establecido en la LAU de 1964 artìculo 118.2 . En el FJ TERCERO de la sentencia se llega a la conclusión que de conformidad a los Informes Periciales obrantes en las actuaciones ( Perito Judicial,Sra. Lina y Adoracion ) existe un indudable deterioro del local de negocio siendo preciso el acometimiento de una serie de obras de reforma.

    La recurrente incide incluso en el Informe del Perito insaculado judicialmente ,Sr. Victorio , en el que se propusieron dos presupuestos :

    -Por importe de 7.700 euros correspondiente a las obras necesarias para que el local desarrollara en condiciones la actividad que venìa realizando.

    -Por importe de 32.500 euros que incluye los trabajos de reforma interior para poder cumplimentar la normativa vigente.

    De cualquier forma el Perito entiende que al citado local sòlo le eran exigible la ejecución de obras por el primer importe, 7.700 euros, correspondiente a las obras solicitadas en el SUPLICO - las necesarias para mantener en condiciones de servir al uso convenido el local objeto del arrendamiento-.En ningún caso las obras correspondiente al segundo presupuesto- 32.500 euros- toda vez que por la fecha del contrato de arrendamiento, no le eran exigibles las prescripciones de la Normativa representada por el Decreto 171-1985 de 1 de Junio .

    En consecuencia :

    -No procede efectuar el càlculo del artìculo 118.2 de la LAU sobre la base del presupuesto de 32.500 euros sino sobre la cuantìa del primero de 7.700 euros.

    - E incluso, propone la parte recurrente, podría partirse del importe de obras de reforma de 15.150 Euros propuesto por la Perito Doña. Lina

    A pesar de todo la sentencia recurrida procede a la suma de ambos presupuestos ( 7.700 Euros y

    32.500 euros) dando un importe total de 40.200 euros.

    Ello es incorrecto para la parte apelante toda vez que el importe del presupuesto de 32.500 euros

    engloba las partidas del primer presupuesto de 7.700 euros.

    En todo caso el importe de las obras serìa:

    a)Según el Informe pericial del Sr. Victorio la cantidad de 12.041, 60 Euros resultado de la suma de

    7.700 euros y la de 4.341,60 Euros correspondiente a los gastos del Proyecto y Dirección de Obra.

    1. O de 19.491,60 Euros correspondiente al Informe de las Peritos Doña. Lina y Adoracion resultado de la suma del importe de 15.150 Euros màs la cantidad de 4.341,60 Euros correspondiente a los gastos del Proyecto y Dirección de Obra.

    El artìculo 118. de la Lau de 1964 se refiere al coste de reparación del local para dejarlo en condiciones de seguridad pero no incluye la adaptación a la normativa vigente .

  3. - Sobre valoración del inmueble a los efectos del artìculo 118.2 de la LAU de 1964 . La valoración pericial efectuada por la apelante a travès de los Arquitectos Dña. Lina y Dña. Adoracion cifra el valor del local en 142.780,06 Euros sin contar con la licencia de actividad aneja al citadolocal ni los 36 metros cuadrados destinados a almacén y no contabilizados a efectos de valoraciòn del local por no constar registralmente.

    Descontado el valor del suelo ( 55.665,64 Euros) resultarìa un valor de la edificación de 87.114,42

    Euros por lo que el 50% de la misma ascenderìa a 43.557,21 Euros.

    Por lo que si el valor de las reparaciones en el local asciende bien a la cantidad de 12.041, 60 euros ( Informe del Perito Sr. Victorio ) bien a la cantidad de 19.491,60 euros (correspondiente al Informe de las Peritos Sras. Lina y Adoracion ) la sentencia yerra al afirmar que el importe de las obras necesarias supera el 50% del valor del inmueble.

    Concluye el presente motivo reiterando los siguientes pedimentos : -Condenar a la demandada a ejecutar por completo las obras necesarias para mantener en condiciones de servir al uso convenido el local objeto de arrendamiento conforme los Informes Periciales obrantes en autos y que se fije un plazo máximo de 15 dìas para su iniciación a partir de que se dicte la resolución judicial.

    -Declaràndose que queda paralizado y suspendido el contrato de fecha 1-1-1986 y con efectos del 1-4-2007 hasta que queden finalizadas las citadas obras mentenièndose en suspenso la obligación de pago de la renta .

    -Todo ello con advertencia a la parte demandada-apelada de que si no ejecuta las citadas obras de conformidad a lo dispuesto en el artìculo 21 de la LAU en relación con el artìculo 30 del mismo texto legal se procederà por el Juzgado a conceder autorización judicial para ejecutar tales obras con repercusión de su coste a la parte arrendadora.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia mediante la que estimando el recurso "(....) se revoque la resolución recurrida y se estimen los pedimentos concretos que se han efectuado en el presente escrito, asì como a lo largo del proceso seguido en primera instancia, con todos los pronunciamientos inherentes a la misma ".

    Por la representación procesal de Dña. Milagros se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso de apelación, ratificando la resolución apelada con imposiicòn de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Antecedentes básicos .

  1. - Demanda de juicio ordinario formulada por Dña. Lina frente y Dña. Serafina frente a Dña. Milagros postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

    "1ºQue se condene a la demandada a ejecutar por completo las obras necesarias para mantener en condiciones de servir al uso convenido el local objeto de arrendamiento y descrito en el hecho primero de la demanda , conforme a lo establecido en el Informe Pericial aportado a los autos,asì como de los informes que se efectúen mediante Perito Judicial que se deja solicitado por esta parte mediante otrosì a la presente demanda ,y que se...

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