SAP Soria 112/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:145
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 112/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a diez de junio de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante D. Prudencio representado por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.

Y como apelante y demandado D. Carlos Manuel representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yañez Sanchez en nombre y representación de Prudencio , ha de condenar y condeno a Carlos Manuel a abonar a aquél la cantidad de 612,19 euros, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia, desestimando el resto de los pedimentos de la demanda sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 128/09 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción ex artículo 11 LPH . Fundamentó su acción en que el demandado ha procedido a unir su vivienda sita en la planta tercera del inmueble situado al número NUM000 de la calle DIRECCION000 , con el trastero descrito con el número uno de la escritura de división de propiedad horizontal, y extinción de la comunidad, sito en la planta cuarta del mentado edificio. Dicha actuación ha sido realizada sin autorización de la Comunidad de Propietarios, procediendo a la unión de ambas plantas. Además el demandado realizó obras en un cuarto de baño de su vivienda, produciéndose un desplome del techo, ocasionando un agujero en el techo del baño del demandante, caída de fluorescente y pique en la bañera sobre la que cayeron los cascotes. La demandante impetraba que se declarara la ilicitud de la obra de unión del trastero con la vivienda, debiendo procederse al cerrado del hueco. Que se declarara que los locales destinados a trasteros en la planta cuarta del edificio no podían ser destinados a viviendas o dependencias con un uso vividero o habitable sin autorización de la Junta de propietarios. Que se declarara la ilegalidad de las obras y se condenara al demandado a reparar los daños existentes descritos en el informe pericial acompañado a la demanda en la forma y modo que en el se indican.

La sentencia de instancia condenó al demandado a pagar al actor la suma de 612,19#, según se especificaba en el citado informe pericial.

Contra esta resolución se alzan ambos litigantes. La parte actora interpone recurso de apelación, refiriendo, en síntesis, que el demandado unió, rompiendo el forjado, la planta tercera del inmueble con la planta cuarta, uniendo el salón de su vivienda con el trastero número 1, sin la autorización de la comunidad de propietarios. Manifiesta que la sentencia impugnada no ha resuelto la petición referente a que debe declararse que los locales destinados a trasteros de la planta cuarta del edificio no pueden ser destinados a viviendas o dependencias con uso vividero o habitable sin la autorización de la comunidad de propietarios por unanimidad, y que debe declararse la ilegalidad de las instalaciones existentes en el trastero número tres y suprimirse las conexiones a servicios e instalaciones de que disponga el citado trastero y que se encuentren conectados a las redes generales de la comunidad.

Con relación a la última pretensión, dice el apelante que en la demanda se solicitaba que se condenara a la actora a reparar los daños existentes en el baño de la vivienda del actor y en el salón descritos en el informe pericial acompañado a la demanda como documento número 2. Por lo tanto, dice el apelante que se solicitaba una condena de hacer, no se pedía el abono de una cantidad. Por consiguiente, la sentencia es incongruente.

Por su parte, la parte demandada impugna la sentencia de instancia: reitera la falta de legitimación de la parte actora para entablar la acción, inadmisión de la excepción procesal de acumulación de acciones, y se opone a la estimación parcial de al demanda, que le condena al pago de 612,19#.

Comenzaremos el análisis de los recursos empezando por las excepciones alegadas por la parte demandada impugnante, habida cuenta de que su estimación impediría conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Comenzando por la legitimación del actor para entablar la acción que se...

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