SAP Salamanca 146/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2009:87
Número de Recurso492/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00146/2009

SENTENCIA NÚMERO 146/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 28/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 492/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jesús representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Román Rodríguez y como demandados-apelados DON Millán y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de Septiembre de 2.008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Santiago, en nombre y representación de D. Jesús , debo condenar a los demandados D. Millán y a la Compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 4.199,69 euros, más el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora demandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la dictada, se estime íntegramente la demanda de D. Jesús o, subsidiariamente, para el caso en que no se estime la peticiónanterior, se acuerde no descontar más de un 10% sobre el importe final de la reclamación realizada con confirmación de la imposición del interés establecido en el art. 20 de la LCS , con expresa condena en costas a la demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia, imponiendo las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de Marzo de 2.009, pasando los autos al Ilmo. Sr...

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