SAP Pontevedra 10/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:412
Número de Recurso488/2008
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 10/2009

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Enero de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 11/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cambados (Rollo de Sala número 488/2008) en el que son partes como apelante: Dª Sofía ; y como apelado: D. Feliciano , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Otero Abella, en nombre y representación de Sofía contra Feliciano debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición a la demandante del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Sofía , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Feliciano .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de septiembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora al entenderse que acreditada la realidad de la entrega del local en la Escritura Pública de 8-VIII-00, como se deriva de la prueba y asume en la resolución de la instancia, habría de proceder el reconocimiento de la indemnización por el retraso derivado y evidenciado de ello en relación a lo pactado en inicial Contrato de Permuta de la Escritura Pública de 29-VI-95, no siendo aplicable aquí, ni considerándola una razón de oposición efectivamente aducida de contrario, la doctrina de los actos propios que asume la resolución recurrida por la situación y reclamación concurrentes y el distinto alcance que considera ha de darse al contenido de la escritura de 8-VIII-00, de la que entiende que no se deriva ninguna renuncia al efecto como tampoco de su actuación ulterior y dilación en la reclamación indemnizatoria que acaba explicando que únicamente sería discutible el que pudiera afectar al montante indemnizatorio de necesario reconocimiento. A tales argumentos se opone la contraparte, en el traslado al efecto conferido, insistiendo en la entrega material anterior del local y en la aplicabilidad de la doctrina de los actos propios en relación a la Escritura de 8-8-00 y a la escasa consistencia de las razones del retraso en la reclamación que refiere la parte actora.

SEGUNDO

La revisión de la prueba que impone esta alzada ha de comenzar por la comprobación de las conclusiones sobre la realidad o no de una entrega material anterior a la escritura del año 2000 del local objeto de permuta, no pudiendo al respecto sinó confirmarse lo establecido en la resolución de la instancia, careciendo de consistencia los argumentos del demandado vertidos en su oposición ante la transcedencia de lo acaecido en el acto de la conciliación de 1998, donde se reconoce la entrega de una indemnización ya por retraso de 350.000 pts sin alcanzarse a señalar el momento de la entrega anterior que refiere, lo que tampoco se concreta en la contestación. Resulta todo ello injustificado e improbado de modo objetivo y contradictorio con la afirmación del demandado de haber realizado la entrega material del local, mas o menos a Septiembre de 1996 según lo pactado, pues sí se acordó a 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR