SAP Asturias 314/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:2892
Número de Recurso388/2008
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00314/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 479/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 388/08, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Inés , representada por la Procuradora Doña Ana María Gil-Carcedo Morales y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández-Jardón Fernández y como apelante y demandado DON Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrada Doña Emilia Alvarez Fernández Arboleya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente los motivos de oposición formulados por las respectivas representaciones procesales de Dª. María Inés y D. Jose Ramón , debo acordar y acuerdo que el contador partidor habrá de modificar el cuaderno particional en los términos que resultan de los fundamentos de la presente resolución, con la incidencia que ello habrá de tener en las oportunas adjudicaciones, sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña María Inés y por Don Jose Ramón , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Jose Ramón se promovió frente a Doña María Inés , al amparo del art. 808 LEC , solicitud de formación de inventario del haber ganancial, suscitándose controversia sobre la inclusión y exclusión de bienes, lo que dio lugar a los autos de juicio verbal nº 445/05 del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pola de Siero, resueltos en primera instancia por sentencia de fecha 1-9-2.006 y confirmada por la de esta Sala de Audiencia de 18-12-2.006 .

Ahora, es Doña María Inés la que promueve expediente de liquidación del haber acompañando propuesta de liquidación, contestada por otra discordante del adverso, Don Jose Ramón , lo que abocó al nombramiento del contador, que formalizó el oportuno cuaderno del que, dado traslado, discreparon uno y otro interesados; Doña María Inés , en cuanto a la valoración dada a las obras de reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar, el valor dado al vehículo ....-....-.... , y al ajuar familiar, y Don Jose Ramón , por la no inclusión de determinados saldos deudores en el pasivo, representados por las cuentas que en su escrito de oposición relaciona, a saber, cuenta NUM000 del Banco de Sabadell con saldo deudor 2.740,34; cuenta NUM001 del Banco Popular con saldo de 3.202,45 euros, otra del Banco Popular, cuenta NUM002 con saldo de 4.073,11 euros, una más de la misma entidad, cuenta nº NUM003 con saldo de 41.768,60 euros y otra más de Caja España nº NUM004 con saldo de 3.111,91 euros.

Convocadas las partes con fin de resolver sus discrepancias no fue logrado el acuerdo, reconduciéndose la controversia, según previenen los artículos 787.5 y 810 LEC , al oportuno juicio verbal.

Este se resolvió por sentencia, mostrándose disconformes uno y otro contendiente.

La representación de Doña María Inés mantiene su discrepancia sobre el valor de las obras en la vivienda unifamiliar y del ajuar doméstico y la inclusión como deuda de la sociedad del saldo negativo de la relacionada cuenta del Banco Popular NUM003 y de aquellas otras de exclusiva titularidad de Don Jose Ramón .

La de Don Jose Ramón se centra en la relación de las cuentas bancarias con saldo negativo, eso sí, con la inicial advertencia y precisión, que ya hiciera al oponerse al cuaderno, de que su desacuerdo se concreta a aquello en tanto en cuanto se considere cosa juzgada y, por tanto, inamovibles los valores y criterios sentados en las sentencias dadas en el juicio verbal sobre inclusión y exclusión de bienes sobre el valor de la vivienda y saldos bancarios, salvedad que, en cuanto afecta a los límites y contenido del recurso, debe ser afrontada desde ahora precisamente para rechazarla.

Los derechos procesales deben ejercitarse en firme, no en forma condicionada o provisional y sólo los ejercitados en aquélla pueden ser tenidos en cuenta.

Ya con motivo del derecho de la parte a oponerse a las operaciones del contador advirtió, por otrosi, que si el juzgado no considerase cosa juzgada las valoraciones que...

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