SAP Asturias 52/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:96
Número de Recurso52/2009
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00052/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZALEZ

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 542/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 52/09, entre partes, como apelante, demandado y reconviniente AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la Procuradora Doña Consuelo Cabiedes Miragaya y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea, como apeladas, demandantes y reconvenidas DOÑA Marí Trini Y DOÑA Elisabeth , representadas por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Botas García y como apelada y demandada DOÑA Paula , incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Blanca Moutas Cimadevilla en nombre y representación de Dª Marí Trini Y Dª Elisabeth contra Dª Paula Y AXA SEGUROS, con las siguientes consecuencias:

  1. DECLARO a Dª Paula y AXA SEGUROS civilmente responsables de las lesiones padecidas por D. Florian en el accidente acaecido el 16 de marzo de 2004, y

  2. CONDENO solidariamente a Dª Paula y AXA SEGUROS, a indemnizar a Dª Marí Trini y Dª Elisabeth en la cantidad de 207.417,71 euros, más la que resulte de aplicar a la anterior:a) un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago, por lo que respecta a Dª Paula , y

    1. un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, calculado desde el 16 de marzo de 2004 hasta el 16 de marzo de 2006, y un interés anual del 20%, desde la fecha anterior y hasta el completo pago, por lo que respecta a AXA SEGUROS.

  3. DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por Dª Ana Díez de Tejada Alvarez, en nombre y representación de AXA SEGUROS, contra Dª Marí Trini y Dª Elisabeth .

  4. CONDENO solidariamente a Dª Paula y AXA SEGUROS a pagar las costas del presente procedimiento por lo que se refiere a la demanda principal, y a AXA SEGUROS a pagar las costas que se hayan podido devengar como consecuencia de la demanda reconvencional por ella planteada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las actoras, Doña Marí Trini y Doña Elisabeth , se promovió juicio ordinario frente a la compañía de seguros Axa y frente a Doña Paula , solicitando se dicte sentencia en la que, una vez descontados los 172.000 euros que fueron consignados por la aseguradora, se condene a las demandadas a que les abonen la cantidad de 229.188,11 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS con cargo a la aseguradora.

Sostienen las demandantes que el día 16 de marzo del año 2.004 su esposo y padre, respectivamente, Don Florian , fue víctima de un accidente al ser arrollado en el interior de su finca por el vehículo de la demandada Sra. Paula , asegurado en la compañía Axa. Como consecuencia del accidente referido Don Florian sufrió lesiones, invirtiendo un total de 242 días en su sanidad, siendo todos ellos impeditivos con ingreso hospitalario, quedándole como secuelas una tetraplejia C5 valorada en 95 puntos, un síndrome depresivo postraumático para el que se solicitan diez puntos, perjuicio estético importantísimo 40 puntos, así como necesidad de la ayuda de una tercera persona para todas las actividades básicas de la vida diaria, encontrándose en cama y desplazándose con ayuda de silla de ruedas. Todas estas secuelas y días de incapacidad se recogieron en el informe del Sr. Médico Forense elaborado el 28 de febrero de

2.005. A raíz de estos hechos se incoaron diligencias penales donde se personó como perjudicado Don Florian y posteriormente su hija Doña Elisabeth y su esposa, ésta última el 1-2-05 -f. 338-, y la primera el 30-9-04 -f. 171-, finalmente como quiera que Don Florian falleciera el 16 de septiembre de 2.005 se personaron la viuda y la hija como herederas, subrogándose en los derechos del fallecido. Celebrado el juicio de faltas recayó sentencia en la que se condenó a la Sra. Paula como autora de una falta por imprudencia simple, habiéndose reservado las hoy demandantes las acciones civiles que ejercitan en el presente procedimiento.

A la pretensión actora se opuso la aseguradora parcialmente, formulando reconvención y solicitando que la indemnización a percibir por las actoras se cifrara en 148.588,15 euros, por lo que habiéndose consignado y entregado a las demandantes en el procedimiento penal previo la suma de 172.000 euros deben aquéllas restituir a la aseguradora la cantidad de 23.411,85 euros.

No discute la aseguradora ni la existencia del accidente, ni que las demandantes perciban 13.645 euros por los 242 días de curación de Don Florian , ni tampoco la secuela de tetraplejia y la valoración de 95 puntos dada a la misma por las actoras, como tampoco los gastos que reclaman con excepción de los gastos de sepelio y enterramiento y los que denominan genéricamente "otra serie de gastos", ambos excluidos de la sentencia de primera instancia, los primeros porque, según argumenta el juzgador, las demandantes reclaman por las lesiones permanentes de su padre y esposo y no por el fallecimiento de éste, cuya relación causal con el accidente no se estima probado en la sentencia penal, en la queconcretamente se señala que se desconoce la relación de causalidad entre el fallecimiento y las lesiones sufridas por Don Florian como consecuencia del accidente. Diversamente la aseguradora estima que no pueden concederse las partidas referidas a las secuelas consistentes en el perjuicio estético muy importante, el síndrome postraumático ni la ayuda de 3ª persona y el factor de corrección de daños morales. Asimismo solicita que se excluya la partida referida a daños morales sufridos por las demandantes y que las mismas cifran en 60.000 euros, basándose para ello en el factor de corrección referido a los perjuicios morales de los familiares establecidos en la Tabla IV del Baremo. En todos estos casos no discute la aseguradora su concurrencia, sino que sostiene que muerto Don Florian no cabe conceder indemnización alguna por tales conceptos y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimara así solicita que se modulen las indemnizaciones por estas partidas en atención al tiempo transcurrido desde el accidente hasta el fallecimiento. Añadiendo, respecto a la ayuda de tercera persona, que no se ha acreditado que se haya efectuado desembolso alguno por tal concepto.

El juzgador de primera instancia estimó la demanda salvo los gastos a que aludíamos en líneas precedentes. Frente a esta resolución interpuso la...

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