SAP León 106/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:242
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00106/2009

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200119

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000090 /2008

RECURRENTE : MUTUA GENERAL DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO

RECURRIDO/A : CAJA SEGUROS REUNIDOS CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A., Bruno , Estrella , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000

Procurador/a : ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Letrado/a : BEGOÑA MUÑIZ BERNUY

SENTENCIA NUM. 106-09

ILMOS. SRES.:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Actal.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaDª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 90/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 89/2009, en los que aparece como parte apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por la Procuradora Dª. Lourdes Diez Lago, y asistida por el Letrado

D. Francisco Rodríguez De La Mata Bermejo, y como apeladas, CAJA SEGUROS REUNIDOS CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Angélica Ortiz López, y asistida por la Letrado Dª. Begoña Muñiz Bernuy, y los también apelados D. Bruno , Dª. Estrella y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente, en representación de Bruno frente a Estrella , la entidad CASER, representadas por el Procurador Sr. Morán Fernández, a la comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 , NUM000 , declarada en situación procesal de rebeldía y frente a la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Conde Alvarez, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente a que abonen al actor la cantidad de mil novecientos sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos de euro (1.964,32 euros) y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de vista, el pasado día 23 de marzo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, D. Bruno , propietario de la vivienda, piso NUM000 , del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Ponferrada, interesa la condena solidaria de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece y la compañía de Seguros Mutua General de Seguros, con la que aquella tenia concertada una póliza de "Seguro de Edificios y Comunidades", así como de Dª Estrella , titular de la vivienda con una terraza retranqueada sin cubrir, que es al mismo tiempo cubierta de la vivienda del actor y su aseguradora, la compañía "Caja de Seguros Reunidos, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." -Caser-, a que le indemnicen en la cantidad de 1.964,32 euros, más intereses, por los daños causados en la vivienda de su propiedad a consecuencia de las filtraciones de aguas provenientes de la citada terraza. La sentencia de primera instancia acoge sustancialmente la demanda y frente a dicho pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza la Mutua General de Seguros por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

La recurrente, Mutua General de Seguros, reitera en su recurso la excepción de falta de legitimación activa ad causam del actor en orden a la reclamación por el mismo de los daños materiales en la vivienda siniestrada; alegación que se fundamenta en el hecho de no haber acreditado ser el propietario de aquella.

Debe confirmarse en este punto la sentencia apelada que rechaza dicha excepción pues tanto D. Saturnino , actual Presidente de la Comunidad de Propietarios, como Dª Estrella , han manifestado en el acto del juicio como el actor ocupa la vivienda-piso NUM000 , de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ponferrada, y viene interviniendo en las Juntas en calidad de copropietario y, además, ha de tenerse en cuenta que en el presente caso el elemento determinante de la legitimación activa viene dado por el hecho de ostentar el actor la condición de perjudicado por responsabilidad extracontractual contraída por los demandados, que invoca en la misma demanda, y como así resulta tanto de la lógica de los hechos como del daño que describe, y que le permite reclamar el daño de quienes entiende lo causaron con su conducta negligente (vid. STS de 27 de mayo de 2002 , entre otras).

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Se reitera también por la dicha recurrente en esta alzada la excepción de prescripción de la acción ejercitada al negar efectos interruptivos de la misma a las reclamaciones que, con fecha 31 de agosto de 2006 (folio 12), recibida el día 22 de septiembre de 2006 (folio 13), y 12 de septiembre de 2007 (folios 17-18), le fue dirigida por el actor, y por cuanto habiendo ocurrido el siniestro el día 24 de julio de 2006 al momento de presentación de la demanda, que lo fue con fecha 1 de abril de 2008, habría transcurrido con creces el plazo previsto en el articulo 1968.2º del Código Civil para exigir la responsabilidad por culpa extracontractual.

También en este punto debe confirmarse la sentencia apelada que rechaza dicha excepción pues no puede la recurrente escudarse para negar efectos interruptivos de la prescripción a las reclamaciones que se le hicieron con fechas 22 de septiembre de 2006 y 12 de septiembre de 2007 en un mero error en la identificación del actor producido en el encabezamiento de la demanda cuando como resulta del apoderamiento apud acta en que se recoge el número del documento nacional de identidad del actor, coincidente con el que figura consignado en la propia demanda, la identidad del actor resulta claro se corresponde con la de D. Bruno que es la persona que, como perjudicado, remitió los burofax a la ahora recurrente en reclamación de los daños causados en su vivienda, y a cuyo nombre figuran emitidas las facturas que se acompañan con la demanda (folios 23 a 26).

Por lo expuesto también este motivo debe ser rechazado.

CUARTO

En cuanto al fondo, el primer motivo de impugnación se sustenta en negar el carácter de elemento común de la terraza en cuestión y consecuentemente su obligación de repararla por parte de su asegurada, la Comunidad de Propietarios demandada.

A este respecto ha de señalarse, como dice la STS de 30 de marzo de 2007 , que "la calificación de las terrazas como elemento común es clara, (STS 1-7-2006 entre las mas recientes)", y que "tratándose de terrazas que sirven de cubierta al edificio,...

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