SAP Jaén 19/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:65
Número de Recurso13/2009
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 19

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintitrés de Enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 87/2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 13/2009, a instancia de D. Marcelino , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Cátedra Rascón y defendido por el Letrado D. Luis Moreno Arredondo contra OBRAS Y EDIFICACIONES VIVILOMASA S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Ángeles Baena Luna y defendida por la Letrado Dª. María Dolores Muñoz Perales.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha 19 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cátedra en representación de Marcelino contra la mercantil Obras y Edificaciones Vivilomasa S.L., y condeno a ésta última a abonar al primero la suma de 11.500 euros; y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación con desestimación de la demanda y subsidiariamente reducción de la cantidad a cuyo pago se la condena.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 19 de enero de 2009.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el procedimiento sobre la reclamación de la cantidad de 11.500 euros a cuyo pago solicita la parte actora se condene a la demandada por haberlos recibido sin causa que justifique la entrega y en ejercicio de una acción de enriquecimiento injusto, alegando como presupuesto fáctico de su reclamación la existencia de un contrato de opción de compra de una vivienda a construir por la optataria demandada, en el que se pactaba el precio de dicha opción en 2.500 euros y su pérdida para el optante en caso de no ejercitarla en el plazo convenido, cantidad que efectivamente entregó y dio por perdida, al renunciar al ejercicio de la opción; reclamando los 11.500 euros también entregados antes de la renuncia a la opción, que estima no obedecen a causa ni contraprestación alguna por parte de la demandada y que hubieran sido parte del precio de llegar a formalizarse la compraventa.

Se opone la parte demandada a dicha pretensión argumentando en primer lugar que el contrato concertado entre las partes no era de opción de compra sino una verdadera compraventa al reunir los requisitos de tal negocio jurídico, siendo la cantidad entregada por el actor en total la de 14.000 euros, a cuenta del precio; en segundo término que los 2.500 euros se entregaron como arras penitenciales y el resto, los 11.500 euros que se reclaman también como arras penitenciales para fundamentar su oposición en la cláusula del contrato que establece la pérdida de las cantidades entregadas como precio de la opción de compra caso de no formalizarse, aunque después se argumenta que serían arras confirmatorias al ser parte del precio, y que en cualquier caso la demandada no estaría obligada a su devolución al deberse instar al actor al cumplimiento o a la pérdida del dinero entregado sin derecho a la devolución; añadiéndose que la actitud del actor ha generado perjuicios a la demandada, al incumplir sus obligaciones contractuales y alegándose la facultad moderadora de los tribunales contemplada en el artículo 1103 del C. Civil para fundar la petición subsidiaria de que se fije menor cantidad que la reclamada la que la recibida cantidad efectivamente entregada por el actor lo fue en concepto de precio de la opción de compra concertada.

La sentencia de instancia, considerando que el contrato en cuestión es de opción de compra no ejercitada por el actor en el plazo, y que la cantidad que reclama en la demanda, 11.500, ha sido cobrada indebidamente por la demandada al realizarse antes del ejercicio de la opción de compra que perfeccionaría la compraventa en la que descansa dicha entrega, estima la demanda en virtud de lo previsto en el artículo 1895 del C.Civil , que obliga al que recibe una cantidad sin derecho a ello a restituirla a quien hizo la entrega.

Y frente a dicha sentencia se alza el recurso de apelación formulado por la parte demandada que insiste en sus pretensiones de desestimación de la demanda o al menos reducción de la cantidad a abonar al actor; a lo que se opone el actor.

SEGUNDO

Se realizan en el recurso una serie de alegaciones, siendo la primera que se disiente de la calificación del contrato aportado con la demanda como de opción de compra, insistiendo en que se trata de un contrato de compraventa, con cita de una frase de una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 2000 que dice: "en el contrato de opción de compra la compraventa futura está...

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