SAP Jaén 11/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:54
Número de Recurso416/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 11

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 341/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 416/2008, a instancia de D. Luis , representado en la instancia por la Procuradora Dª Elisa Marín Espejo y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Aguilera, apelado en esta alzada, contra D. Luis Andrés , representado en la instancia por la Procuradora Dª María de la Cabeza Jiménez Miranda y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendido por el Letrado D. Jaime Torres Sagaz, contra ,apelante de la alzada, y contra Dª Asunción , como esposa y heredera del fallecido Don Evaristo y el resto de sus herederos, Dª Frida , D Alfredo , D Francisco y Dª Pedro representados en la instancia por el Procurador D. José Manuel Motilla Ortega y defendidos por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos, y su también heredero D. Juan Ramón , declarado primeramente en situación de rebeldía, posteriormente acreditado su fallecimiento, compareciendo en sus sustitución procesal su madre y heredera Dª Asunción .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Martos, con fecha 31 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marín Espejo, en nombre y representación de Luis , contra Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda, Asunción , como esposa y heredera del fallecido Evaristo y el resto de sus herederos, Frida , Alfredo , Francisco , Pedro , Juan Ramón , en rebeldía procesal y fallecido, debo declarar y declaro: Que Luis es dueño, en pleno dominio, de un solar sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torredonjimeno, de configuración rectangular, con 6,5 metros de fachada, que linda por frente con calle de su situación; izquierda entrando con el solar marcado con el nº NUM001 ; derecho con solar marcado con nº NUM002 , y al fondo con solares nº NUM003 y NUM004 .- Dicho solar se encuentra inscrito en el Registrode la Propiedad de Martos al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 y como finca Registral nº NUM008 .- Mencionado solar fue adquirido por el actor en virtud de contrato privado de compraventa celebrado con fecha 20-12-95, siendo su trasmitente Evaristo y en nombre de la persona a la que pertenecía, Luis Andrés .- Por ultimo, habrá de condenarse a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa condena en costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de D. Luis Andrés preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella con desestimación de las pretensiones de la demanda y subsidiariamente se decrete la nulidad de actuaciones al atentar la parte dispositiva de la sentencia contra el derecho de propiedad de terceros que no han sido parte en el procedimiento.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 12 de enero de 2009 tras denegarse en resolución aparte la prueba solicitada por la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda cuyo principal pedimento es estimado en la sentencia recurrida por la representación del demandado Sr. Luis Andrés , contiene diversos pedimentos que es preciso mencionar para la correcta resolución del recurso de apelación.

En ella se solicitaba que se declare lo siguiente: 1.- Que D. Luis es dueño en pleno dominio de un solar que se describe y que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Martos, siendo la finca registral nº NUM008 ; 2.- Que dicho solar fue adquirido por el actor en virtud del contrato privado de compraventa celebrado con fecha de 20 de diciembre de 1995, donde es transmitente D. Evaristo ; 3.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, condenándoles al pago de las costas. Y subsidiariamente, para el supuesto de que no sea estimadas las pretensiones principales expuestas, y en consecuencia, que no se reconozca la titularidad del solar a favor del actor y con ello la invalidez del contrato celebrado en su día con D. Evaristo , se condene a los herederos de éste a indemnizar a D. Luis en el precio del solar, restituyéndole lo percibido, más los intereses y los gastos que el actor acredite realizados con ocasión de la celebración de la compraventa, con imposición de las costas a estos demandados.

Dichas pretensiones, según los hechos y fundamentos de la demanda, se basan 1) en la celebración de un contrato privado de compraventa entre el actor como comprador y D. Evaristo , fallecido pocos días después de la fecha del contrato, como vendedor; contrato en el que se expresa que éste cede a D. Luis el solar que tiene comprado a D. Luis Andrés y en el mismo precio que lo tiene comprado, que se fija en el documento además de otros pactos; 2) en los hechos posteriores de entrega de la posesión y de reconocimiento de la titularidad por parte del vendedor Sr. Evaristo ; 3) en la comunicación a D. Luis Andrés de la transmisión y aceptación de ésta, ordenando la división del solar que colindaba con otro de su propiedad; 4) en los actos posteriores de D. Luis Andrés , titular del dominio del solar en el Registro de la Propiedad ejercitando una acción sumaria de recuperación de la posesión del artículo 41 de la Ley Hipotecaria que fue estimada por sentencia firme en 1997 y ratificada por la Audiencia Provincial en el año 1998; 5) en el hecho de que D. Evaristo era la persona a la que D. Luis Andrés , residente en el extranjero, tenía encomendada la gestión, representación y venta de las parcelas de la actuación urbanística del Polígono 2R-6 sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torredonjimeno, apareciendo en unos casos como mandatario y en otros como vendedor de dichas parcelas, estando plenamente facultado para transmitir el solar de autos; 6) en el hecho de haberse negado D. Luis Andrés a reconocer el contrato privado, al coincidir con el fallecimiento de D. Evaristo que había recibido el precio de la transmisión, lo que podía dificultar la recepción del mismo. Añadiéndose en los hechos de la demanda y en relación a la petición subsidiaria exclusivamente dirigida frente a los herederos de D. Evaristo , que si no llegara a acreditarse la adquisición del solar de su legítimo propietario o, en su caso, que la transmisión se hizo con elconsentimiento de su titular registral, al resultar haber sido desposeído del solar por el hecho de que el inmueble no pertenecía a la titularidad de D. Evaristo , sus herederos deberán indemnizar al actor devolviéndole lo percibido por su causante, así como los daños y perjuicios generados.

Para fundar en derecho las peticiones de la demanda, se hace referencia al ejercicio de una acción declarativa de dominio, estando legitimados pasivamente aquellos que se opongan a la titularidad que demanda el actor o aquellos de los que el actor tras su causa a título de adquirir, y se alegan como fundamentos jurídicos relativos al fondo, con carácter general los artículos 609, 1445, 1461, 1254,1256,1258 y 1259 del Código Civil ; añadiéndose en relación con las obligaciones que se exigen a los herederos de D. Evaristo , los artículos 1475, 1478 y 1480 del mismo texto legal relativos a la evicción ; y finalmente los artículos 1259, relativo a la celebración del contrato en nombre de otro, 1727 relativo a las obligaciones del mandante cuando se concertado un contrato por su mandatario, y el 1888 y ss, del Código Civil sobre gestión de negocios ajenos.

Es claro en consecuencia que no se ejercita una simple acción declarativa de dominio, respecto de la que no se cita siquiera el artículo 348 del Código Civil sino que también se contienen en la demanda acciones personales derivadas del contrato de compraventa celebrado cuyo cumplimiento se dice en algunos párrafos de la demanda se está exigiendo, y a cuyo incumplimiento se anudan consecuencias indemnizatorias en relación con los codemandados herederos del Sr. Evaristo ; siendo ciertamente significativo que no se ejercite una acción reivindicatoria, esto es, se pida también la recuperación de la posesión del solar adquirido en aquél contrato cuando en los hechos de la demanda se describe que fue desposeído del mismo en virtud de la sentencia firme dictada en el Procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

Por la representación del Sr. Luis Andrés se alegó en la contestación a la demanda su falta de legitimación pasiva al no ser...

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