SAP Guadalajara 179/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:328
Número de Recurso158/2008
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 188/08

En Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 467/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 158/2008, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y como parte apelada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (IMPUGNACIÓN SENTENCIA), Clemente (IMPUGNACIÓN SENTENCIA) representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARINA SERRANO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada así como LA DEMANDA presentada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en nombre y representación del Registrador de la Propiedad de SACEDON D. Victor Manuel en ejercicio de acción de impugnación de la Resolución de la DGRN de 7 de MARZO DE 2007, publicada en el BOE el 28 de marzo, en materia del recurso contra la calificación registral; interviniendo en el presente expediente la Dirección General de Registros y Notariados así como el Sr. Notario de Alcalá de Henares D. Clemente , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda por falta de nulidad de la Resolución de la D.G.R.N. impugnada, así como de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, confirmando la citada Resolución, sin hacer a ninguna de las partes expresa imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Victor Manuel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11-11-2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Deducida pretensión impugnatoria frente a la resolución dictada en la instancia que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del demandante, desestima la demanda que impugnaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de marzo de 2007 en materia de recurso contra la calificación registral, argumenta la parte actora que en la escritura relativa a la adquisición de un inmueble por dos ciudadanos polacos donde se hacia constar que se adquiría para su sociedad conyugal, se debía haber reflejado, dada la ambigüedad e in concreción de la expresión, cual era el régimen económico en cuestión, lo que motivo que la escritura fuera calificada negativamente, subsanando los interesados la escritura haciendo constar que contrajeron matrimonio conforme a la legislación polaca y que no habían modificado con posterioridad su régimen económico matrimonial. Interpuesto recurso gubernativo ante la DGRN recae la Resolución cuestionada por el actor. La parte demandada tanto el Abogado del Estado en representación de la DGRN y el Notario ante el que se otorgó la escritura publica oponen la excepción de falta de legitimación activa ya alegada en la instancia y rechazada, cuyo examen en primer lugar procede teniendo en cuenta que su eventual acogimiento haría innecesario el estudio del resto de las cuestiones, siendo cuestionable en otro orden de cosas su legitimación para recurrir al haber sido absuelto de la pretensión frente a ellos deducida.

SEGUNDO

Se alega como apuntábamos anteriormente por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Notario, como primer fundamento de la solicitud de rechazo del recurso, la carencia de legitimación delrecurrente al ser Registrador de la Propiedad y disponer los artículos 259 y 260 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946\886 ) que los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia, estando encomendados todos los asuntos referentes a ellos a la DGRN y correspondiendo a ésta resolver los recursos gubernativos que se interpongan contra las calificaciones que de los títulos hagan los Registradores. De ello deriva que, según dice el Sr. Abogado del Estado, estemos en un proceso en que un órgano administrativo ha demandado a su superior jerárquico que había corregido uno de sus actos por vía de recurso, lo cual infringe el artículo 3.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246).

Antes de comenzar con el examen de la excepción referida apuntar a la posible falta de acción en el Registrador de la Propiedad para postular la nulidad de la resolución dictada por la DGRN por referirse a asiento registral que ya había sido subsanado por los interesados. Desde el art. 328 LH (RCL...

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