SAP Las Palmas 16/2009, 24 de Febrero de 2009

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2009:261
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 24 de Febrero de 2.009.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 11/06, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. ACUSACIÓN PARTICULAR: Entidades Mercantiles IMPLANTEC CANARIAS SL y J & J MEDICAL, quienes actúan representados por la Procuradora Doña Eva Olmos Bittini y asistidas por el Letrado Don Miguel La Chica Pareja. ACUSADO: DON Desiderio , quien actúa representado por la Procuradora Doña Palmira Cañete Abengoechea y defendido por el Letrado Don José María Sánchez Palacios. ACUSADA: DOÑA Tarsila , representada por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y asistida del Letrado Don Carmelo Jiménez León. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el día 2 de Febrero de 2.009 que se inició a las 10 horas 30 minutos y concluyó a las 14 horas 04 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, con la modificación que consta en cuanto a la indicación del responsable civil calificando los hechos como constitutivos de: A) un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 252 en relación con los arts. 249 y 74 del del Código Penal , reputando como autor del mismo al acusado Desiderio , para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lapena de tres Años de Prisión, quien además deberá indemnizar a las empresas en la suma de 26.709,14 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC. B) UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículos 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , reputando como autora del mismo a la acusada Tarsila , para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año y seis meses de Prisión, quien además deberá indemnizar a las empresas en la suma de 1.140,77 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas mantiene lo concretado al inicio del acto del juicio oral, concretándose su petición como sigue: A) un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 252 en relación con los arts. 249, 250.1, apartados 4º y y art. 74 del del Código Penal , en concurso ideal con el DELITO SOCIETARIO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL DEL ART. 295 DEL Código Penal , reputando como autor del mismo al acusado Desiderio , para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro Años de Prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, quien además deberá indemnizar a la entidad J & J Medical SA en la suma de 62.984,41 euros y a Implantec Canarias SL en la suma de 21.235,35 euros, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC. B) UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículos 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , reputando como autora del mismo a la acusada Tarsila , para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año y seis meses de Prisión, quien además deberá indemnizar a Implantec Canarias SL en la suma de 1.140,77 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las entidades mercantiles IMPLANTEC CANARIAS SL y J & J MEDICAL SA, constituida la primera el 3 de Noviembre de 1.999 y la segunda el 13 de Abril de 1.989, tienen por objeto la comercialización, importación, exportación, distribución y representación al mayor y detalle de todo tipo de productos para servicios de sanidad, equipos instrumentales y aparatajes de electromedicina y medicina general, prótesis y desechables. Tales empresas, independientemente de la configuración que durante todo el tiempo de su vida social han ido teniendo sus órganos sociales, de quien o quienes eran socios o partícipes y del reparto de sus participaciones y de sus acciones, han estado controladas y dirigidas por Don Justo hasta que éste falleció el pasado 22 de Noviembre de 2.007, siendo el acusado Don Desiderio , (nacido el 26 de Agosto de 1.955, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales), persona muy cercana al anterior y de su absoluta confianza.

Este último desempeñó, hasta que a finales de Noviembre de 2.002 se desvincula laboralmente de tales empresas dado que el Sr. Justo pierde la afinidad y confianza depositada en él, actividades de gestión administrativa y contable. Por tal motivo ha estado dado de alta como trabajador, con el rango de Jefe Superior Administrativo, para la entidad J & J Medical, SA y ha formado parte de los órganos de administración de la citadas empresas, (fue administrador único de la sociedad Implantec desde su constitución hasta el 17 de Abril de Abril de 2.001 y solidario, junto con el Sr. Justo , desde el 16 de Septiembre de 2.002 y de la sociedad J & J Medical fue administrador único desde el 11 de Octubre de 2001 hasta el 16 de Septiembre de 2.002, fecha en la que pasó a serlo, también con el antes citado, solidario); llegando, incluso a figurar, en un principio, como socio único de la sociedad Implantec, situación que se prolongó durante un tiempo considerable por mera conveniencia del Sr. Justo , (al menos hasta finales de febrero de 2.003), si bien, el acusado nunca aportó nada ni recibió nada cuando perdió, en beneficio de otros, esa condición.

SEGUNDO

El acusado, Sr. Desiderio , a parte de su retribución como trabajador de la empresa J & J Medical, ha venido percibiendo, de manera subrepticia pero con el beneplácito del Sr. Justo y por la labor complementaria que desarrollaba de gestión y como hombre de confianza de este último, cantidades periódicas que se le iban ingresando, mediante transferencias bancarias ordenadas por Implantec yefectuadas vía internet, normalmente en una cuenta bancaria abierta en la entidad Bankinter a nombre de su padre, ( NUM001 ), en la que él aparece como apoderado, y excepcionalmente en otra cuenta abierta en la misma entidad, ( NUM002 ), en la que aparece el acusado como titular.

Así, y utilizando el citado método, se consumaron la siguientes operaciones: a) seis ingresos en la cuenta de su padre a razón de 90,15 euros cada uno de ellos (30/06/00, 31/07/00, 21/09/00, 02/10/00, 31/10/00 y 02/01/01; b) diecisiete ingresos en la cuenta de su padre a razón de 150,25 euros cada uno de ellos, (30/01/01, 28/02/01, 31/03/01, 30/04/01, 30/05/01, 02/07/01, 30/07/01, 30/08/01, 01/10/01, 30/10/01, 30/11/01, 31/12/01, 30/01/02, 28/02/02, 30/05/02, 1/07/02 y 30/07/02); y c) un ingreso en su propia cuenta a razón de 300 euros, lo que tuvo lugar el pasado 24/04/02. El montante total de todas las operaciones referidas asciende a 3.395,15 euros.

TERCERO

A parte de las transferencias bancarias antes mentadas, el citado acusado, con el fin de obtener un beneficio patrimonial personal y contrario a los intereses de las sociedades para las que trabajaba y para las que actuaba, entre los meses de Junio de 2001 y Agosto de 2.002, tramitó otros traspasos dinerarios a su favor vía Internet y a través de una cuenta de la entidad Implantec Canarias SL, aprovechándose de que en aquel momento aparecía como único socio de la citada sociedad y de que contaba con la plena confianza del difunto Sr. Justo , quien en aquellas fechas ostentaba el cargo de administrador único.

Como consecuencia de ello destinó a la cuenta abierta en Bakinter a nombre de su padre las siguientes sumas: a) 901,52 euros, (transferencia emitida el 22 de Junio de 2.001); 240,04 euros, (transferencia emitida el 10 de Abril de 2.002) y 1.000 euros, (transferencia emitida el pasado 17 de Mayo de 2.002); y a la cuenta abierta en Bankinter a su propio nombre las que siguen: a) 720 euros, (s e corresponden con tres transferencias por importe de 240 euros cada una de ellas emitidas el 15 de Julio de

2.002) y b) 1.000 euros, (transferencia emitida el 2 de Agosto de 2.002). Todo lo cual asciende a un total de

3.861,56 euros.

CUARTO

Además de lo anterior y con la misma finalidad, el acusado, haciendo uso de las facultades que tenía asignadas y prevaliéndose de la posición de privilegio que ostentaba en ambas empresas, desvió a su favor e hizo suyas cantidades dinerarias constatadas en efectos mercantiles, (cheques y pagarés), entregados por...

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