SAP Las Palmas 1/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2009:17
Número de Recurso108/2008
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de enero de 2009

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 74/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de San Bartolomé de Tirajana, que ha dado lugar al Rollo de Sala 108/2008, en el que aparecen, como acusados, Leonardo , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1981 en Senegal, hijo de Omar y de Aissata, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo y asistido de Letrado D. José María Vela Hidalgo Gómez, Fermín , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1982 en Senegal, hijo de Abu y Binta, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo y asistido de Letrado D. José María Vela Hidalgo Gómez , Daniel , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1982 en Senegal, hijo de Ansu y de Ami, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo y asistido de Letrado D. José María Vela Hidalgo Gómez, Arturo , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1981 en Gambia, hijo de Buba y de Fatu, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D, Octavio Esteva Navarro y asistido de Letrada Dña. Alejandra García del Río, Bernardo , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1985 en Gambia, hijo de Afan y de Fatu, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D, Octavio Esteva Navarro y asistido de Letrada Dña. Alejandra García del Río, e Cristobal , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1983 en Senegal, hijo de Birama y de Awa, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D, Octavio Esteva Navarro y asistido de Letrada Dña. Alejandra García del Río habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis apartados primero y tercero del Código Penal , del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados para los que interesó una pena de prisión de ocho años y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos o,subsidiariamente, la aplicación del apartado 6 del art. 318 bis del CP

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en horas de la noche del 11 de septiembre de 2008 fue avistada, a 89 millas náuticas de la playa de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, por un buque del Servicio de Salvamento Marítimo, una embarcación tipo cayuco, que había partido de las costas de Mauritania con 54 personas a bordo, de las cuales dos eran menores de edad, nacionales de varios países africanos ( Costa de Marfil, Liberia, Burkina Faso, Mali, Senegal, entre otros) y que habían abonado diversas cantidades por dicho transporte, la cual era gobernada por los acusados Cristobal , mayor de edad, sin antecedentes penales, Bernardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, Arturo , mayor de edad, sin antecedentes penales, Fermín , mayor de edad, sin antecedentes penales, Leonardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quienes se repartían entre sí las labores de manejo del timón, control del motor, recarga de combustible y utilización del GPS para mantener el rumbo de la embarcación con la que pretendían llegar a las costas de las Islas Canarias para que tanto ellos como el resto de los ocupantes del cayuco pudieran entrar en territorio nacional sin pasar por un puesto de control fronterizo y sin necesidad de presentar la documentación exigida para ello.

El cayuco , normalmente empleado en la costa africana en labores de pesca, carecía de cualquier medio de comunicación, de chalecos salvavidas o balsas de salvamento para los pasajeros o cualquier otro medio de seguridad, debiendo ser evacuados, mediante el uso de un helicóptero del SAR, dos de ellos ante su estado de salud.

En poder de Daniel se localizó un teléfono que disponía de un localizador GPS.

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde el 13 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis apartados 1, 3 y 6 del C.Penal en grado de consumación, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, Cristobal , Bernardo , Fermín , Leonardo Arturo y Daniel

SEGUNDO

El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogido en el mencionado precepto, en la redacción a que nos hemos referido, recoge un tipo básico en el apartado primero , en el que se castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años a "los que directa o indirectamente, promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España" y cuatro tipos agravados, en los apartados segundo (cuando el propósito del trafico ilegal de personas sea la explotación sexual), tercero (concurrencia de ánimo de lucro, empleo de violencia, intimidación o engaño o el abuso de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas), cuarto (prevalimiento de la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público) y quinto (pertenencia del culpable a una organización o asociación incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades).

El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo persona extranjera, quedando excluidos a quienes no es de aplicación la normativa administrativa en la materia. En este caso basta examinar el atestado policial, debidamente ratificado, para comprobar que tanto los acusados como los pasajeros de la embarcación resultaron ser nacionales de diversos países africanos, folios 12 y 13, y , por tanto obligados a entrar en nuestro país a través de los correspondientes puestos fronterizos y previa al obtención del visado y demás documentación administrativa precisa para ello.

La conducta delictiva consistirá en "de manera directa o indirecta, promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino...

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