SAP Castellón 501/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:1296
Número de Recurso290/2008
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 501 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil ocho, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vinaròs, en los autos de Juicio Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el número 556 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Rosario , representado por la Procuradora Dª MARIA FERRER ALBERICH, y defendido por el Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO ARIN ARNAU, y como apelado D. Braulio , representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL MEDALL GUAL y defendido por el Letrado D/Dª ANTONIO CIVERA GARCIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Rosario contra don Braulio , con imposición a la actora de las costas devengadas en este procedimiento.- Contra esta ....- Así por.-...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Rosario , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declarase la nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales efectuada por escritura notarial num. 313 de fecha 20-2-2002 autorizada por el Notario de Benicarló D. José María Giner Ribera, ordenando al Registro de la Propiedad de Vinaròs, y al Registro Mercantil de Castellón, la cancelación de los asientos registrales que en la citada escritura se contienen, condenado al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas al demandado. Asimismo, por otrosí interesó la práctica de la documental, consistente en exhibición de libros y el dictamen de peritos, como medios de prueba a practicar en esta alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación de la admisión y práctica de los medios de prueba propuestos de contrario y se dicte sentencia rechazando la apelación interpuesta, confirmando la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10-6-2008 , correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11-6-2008 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente y se tuvieron por personadas las partes. Por auto de 18-7-2008 se acordó la inadmisión de los medios de prueba propuestos por la apelante en su escrito de interposición de recurso de apelación, el cual fue recurrido en reposición por la apelante, tras habérsele notificado, en tiempo y forma. Dicho auto fue confirmado por otro de 11-9-2008 , desestimando la reposición. Por Providencia de fecha 31-10-2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5-11-2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Doña Rosario interpuso demanda contra Don Braulio , al final de la cual pedía que por el Juzgado se declarase la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales que ambos otorgaron ante notario el día 20 de febrero del año 2002, mediante las cuales se disolvió la sociedad conyugal de gananciales y, repartiéndose entre los cónyuges el haber de la misma, pasó a regirse el matrimonio por el régimen económico de separación de bienes.

La sentencia de instancia rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda que oponía la representación procesal de Don Braulio . Y, por lo demás, desestimó la demanda, por entender que había prescrito la acción ejercitada por la actora por el transcurso del plazo de cuatro años legalmente señalado. Sin perjuicio de ello, el juzgador precisa que en cualquier caso no podían prosperar las pretensiones de la demandante, al haber ésta reconocido que conocía lo que firmaba y que su esposo le había explicado los motivos de ello.

Contra esta sentencia que no le ha sido favorable recurre en apelación la demandante, que denuncia vulneración de normas y garantías procesales, que residencia en la denegación, tanto la primera instancia, como en esta alzada, de la práctica de la prueba documental y pericial que ha venido interesando y que, según indica, tiende a la valoración de los bienes que integraban la sociedad de gananciales. Asimismo, se opone a la apreciación de la prescripción y denuncia vulneración de los arts. 1261 y 1265 CC , por cuanto dice que debió estimarse la demanda por falta de consentimiento, así como declararse la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales por simulación contractual, todo ello en relación con la tacha -que también hace- de error en la valoración de la prueba que, obviamente, sustenta la articulación de los demás motivos en base a los que se pretende que en esta alzada se estime la demanda.

Procederemos al examen de los fundamentos del recurso

Sobre la denegación de las pruebas documental y pericial, cuyo confesado objeto era la valoración de los bienes que integraban la sociedad de gananciales, ya se pronunció este tribunal en los Autos de 18 de julio y 11 de septiembre de 2008 , el primero de los cuales denegó la petición de práctica de prueba en la segunda instancia, formulada al amparo del art. 460 LEC, y el segundo desestimó del recurso de reposición interpuesto contra aquél. Como en dichas resoluciones decíamos, no era pertinente la práctica de la prueba pericial de valoración de los bienes y derechos objeto de las capitulaciones. Por una parte porque, partiendode que en la demanda se ejercitaba la acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales por falta de causa o de consentimiento, las pruebas solicitadas no se incardinaban en el supuesto previsto en el articulo 460.2.1ª de la L. E. Civil , puesto que no puede decirse que fueran indebidamente denegadas en la primera instancia. De otro lado, si lo que la recurrente pretendía era demostrar mediante la valoración de los bienes a que habrían de tender las pruebas documental y pericial solicitadas la desigualdad de valor de las porciones que en su día se hicieron y así evidenciar que sólo por error pudo aceptar la partición que tan injusta encuentra, nos encontramos con que, precisamente por tal motivo, la valoración de los bienes que integraban la sociedad de gananciales se constituye en un motivo básico y esencial de la pretensión de la demandante. Y, siendo así, es claro que los documentos relativos a dicha valoración debieron adjuntarse a la demanda (arts. 265.1 y 2 LEC en relación con el art. 299 LEC ) y también en la demanda debió contenerse la solicitud de designación de perito (art. 339.2 LEC ). Y como no se hizo así, justificada fue la denegación de prueba, tanto en la primera, como en la segunda instancia.

SEGUNDO

Coincidimos con la apreciación judicial de que debe entenderse prescrita la acción ejercitada por Doña Rosario . El artículo 1301 del Código Civil establece que la acción de nulidad durará cuatro años, comenzando a correr el cómputo desde la consumación del contrato en los casos de error, dolo o falsedad de la causa. Dice a este respecto la STS de 9...

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