SAP Cáceres 167/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:265
Número de Recurso128/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 167/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 128/09

Autos núm. 335/07 (Juicio Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 335/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado, DON Teofilo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuela y no personado en la alzada, viniendo defendido por el Letrado Sra. Avís Rol, y, como parte apelada, los demandantes, DOÑA Magdalena , DON Juan Pedro , DOÑA Teresa , DOÑA Bárbara Y DOÑA Evangelina , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil García de Guadiana, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Masa Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm. 335/07, con fecha 27 de Junio de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Manuel Gil García de Guadiana, en la representación procesal que ostenta, debo declarar y declaro que las obras ejecutadas por el demandado Don Teofilo en la fachada principal de la vivienda, en los dos patios interiores de luces y en el piso de la planta baja -registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Trujillo-, han sido realizadas ilegalmente y que el demandado está obligado a reponer el edificio, en el que las obras han sido realizadas, al estado primitivo que tenían con anterioridad al inicio de ellas, en la forma determinada por la perito judicial Elisabeth , con imposición de costas a la parte demandada dado el sentido de esta resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y liquidado el término del emplazamiento, compareció únicamente la parte apelada, y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciséis de Abril de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando la condena a la demolición de aquellas obras ejecutadas en elementos comunes sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Comenzando por lo manifestado por el perito, dice que las obras son de escasa envergadura, pues para abrir la puerta donde siempre estuvo y durante unos años hubo ventana, no ha habido que tocar el recercado de piedra, que ya llegaba hasta el suelo, únicamente había un escalón que es el que ha sido necesario rebajar para acceder a la oficina, y en cuanto a las otras reformas, también una de las puertas que se han abierto al patio sobre el paso existente, se ha hecho coincidir con la existente anteriormente, no habiendo sustituido los extremos de la misma. Que tales obras no les han producido ni les produce daño o perjuicio alguno concreto a los demandantes, ni suponen afectación negativa para la Comunidad, perjuicio estético o daño alguno. Que la reposición de las cosas a su primitivo estado, no les produciría a los demandantes beneficio concreto alguno. Así lo reconoce D. Juan Pedro , cuando es preguntado acerca de cuáles son los perjuicios concretos que le produce la obra realizada por su vecino, manifestando que hay una bombilla encima de una puerta, una lavadora en el patio y una teja en el patio que le deslumbra, siendo estas las razones que da el actor como fundamento de la demanda. Que D. Teofilo , no ha construido un nuevo local, sino que ha dedicado unas estancias de su vivienda a oficinas, habiendo dotado de acceso independiente a las mismas, decisión que ha tomado fundamentalmente pensando en no molestar a los vecinos, evitando con ello que sus clientes entraran por el acceso común y movido también por el hecho de que bastaba quitar un escalón y la puerta estaba hecha, al haber estado allí esa puerta durante muchos años; es decir, estaba configurado el hueco precisamente para una puerta. 2º) No se puede entender acreditado, como hace la Juzgadora de instancia, que lo que era antes una sola vivienda, ahora se ha convertido en una vivienda y un local, o, al menos, no exactamente así. A tal efecto, Doña Elisabeth , Arquitecta redactora del informe pericial, designada judicialmente, insiste que esas oficinas a las que ha dedicado el apelante alguna habitación de su vivienda, están comunicadas con la vivienda desde el pasillo de ésta, y dicha comunicación directa de la vivienda con las estancias destinadas a oficinas, que siguen formando parte de la vivienda, no permite hablar de un local independiente, sino de una parte de la casa que destina a ese fin y que, por comodidad, e incluso, para no molestar a los vecinos, dota de una entrada independiente, lo que hace con obras de escasa entidad. En consecuencia, la Juzgadora de instancia llega a una conclusión contraria a los informes técnicos. 3º) En tercer lugar, entiende que la conducta de la parte actora constituye un claro abuso de Derecho. Admite el contenido de los artículos 7.1, 8, 12 y 17.1 L.P.H ., de modo que en puridad, al no contar el apelante con el consentimiento unánime de todos los vecinos para la realización de las obras que afectan a elementos comunes, o más exactamente, al contar con el consentimiento de todos los vecinos menos con el de la parte demandante, hoy apelada, podrían ser consideradas éstas contrarias a la Ley. Ahora bien, no toda la jurisprudencia interpreta estos preceptos como algo tan absoluto e incondicional, sino que hay una jurisprudencia cada vez más extendida, que trata de flexibilizar tan rígido criterio legal, a fin de evitar, conforme a los principios de la equidad y la buena fe ( que inspiran y modulan el ejercicio de los derechos: artículo 7 C. Civil ), las posiciones de preponderancia e interés particular injustificado y abusivo de un copropietario en perjuicio del interés común o general. A tal efecto, dice que esta línea jurisprudencial proclama que para que la Comunidad o alguno de los comuneros puedan ejercer el "ius prohibendi " que le confiere el artículo 7 de la L.P.H ., es necesario que se produzca algún quebranto o perjuicio para cualquiera de ellos (S.T.S. 10 de Marzo 1.977 ). En este caso, se ha acreditado que D. Teofilo y la parte demandante en su conjunto, han utilizado el derecho con la sola intención de dañar, sin que la hipotética reposición de las cosas a su primitivo estado, les reporte provecho alguno, máxime cuando las obras son de escasísima envergadura, no suponen perjuicio estético para la comunidad y no perjudican a nadie, como tampoco beneficia a nadie el cumplimiento de la sentencia de instancia, como afirman los propios técnicos que han informado. Asimismo, cita el artículo 3 C. Civil , sobre la interpretación sociológica de las normas jurídicas. Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución de mismo, y antes de examinar los concretos motivos, es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas. Así, consta acreditado por la abundante prueba documental y pericial practicada, y por la propia admisión de hechos, que el edificio de la Comunidad de Propietarios a que pertenecen actoresy demandado, está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, compuesto por tres plantas, e integrada por una cochera y seis viviendas, correspondiendo al demandado la vivienda núm. 2, piso único de que consta la planta baja del inmueble.

Igualmente, no se niega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR