SAP A Coruña 453/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:3433
Número de Recurso95/2008
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 95/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 603/06, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 10.094,57 euros,seguido entre partes: Como apelantes-apelados FOREVE, S.L., representado por el procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA y BPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Seco Lamas en representación de Foreve S.L. y condeno a Bpack Logistica Express S.L. a indemnizar a la demandada con la cantidad de 1097,57 euros más el interés legal. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de FOREVE, S.L. y BAPACK LOGISTICA EXPRESS, S.L. que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de noviembre de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos interpuestos, tanto por la parte demandante como por la demandada, contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se reclama la indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento contractual de la demandada, dedicada a la prestación de servicios de mensajería urgente para el envío de sobres y paquetería, consistente en la entrega tardía de la documentación necesaria para optar a un concurso para el suministro de material de ferretería a la entidad destinataria del envío, trae al ámbito de conocimiento de esta Sala la misma cuestión que ha sido objeto de controversia en la primera instancia, al pretender en sus recursos, la actora la plena estimación de su pretensión y la demandada su íntegra desestimación.

Como hechos indiscutidos o admitidos por la sociedad demandada apelante, de los que debemos partir para la adecuada decisión de los recursos planteados, cabe señalar que: la actora contrató con la demandada un servicio denominado "Bpack 10", que garantizaba la entrega del envío a su destinatario antes de las 10 horas del 25 de abril de 2005; a pesar de ello, la actora hizo constar en el albarán de recogida del sobre remitido la frase "para entregar lunes 25-04-2005 antes de las 12:00 h."; el sobre conteniendo la documentación expresada fue entregada a las 12:25 horas del mismo día; como consecuencia de este retraso la actora no fue admitida a participar en el referido concurso; y la demandante tuvo unos gastos derivados de la preparación y formalización de la documentación remitida que ascienden a 97,57 euros.

Reconocido por la demandada el incumplimiento de su obligación de entregar el sobre en cuestión antes de la hora convenida y señalada como límite por la actora, la discusión se centra en la existencia del deber de indemnizar, y en la cuantía de la indemnización que pudiera ser procedente, al alegar la demandada la inexistencia de daños o perjuicios, y, subsidiariamente, la aplicación del régimen de limitación objetiva de la responsabilidad del transportista establecido en el art. 23.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y en el art. 3.1 de su Reglamento , aprobado por Real decreto de 1211/1990, de 28 de septiembre , según los cuales la responsabilidad de los porteadores por los retrasos en la entrega de las mercancías "no podrá exceder, salvo pacto en contrario, del precio del transporte", añadiendo el art. 3.4 del citado Reglamento que dicha limitación de responsabilidad "no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista".

Entiende esta Sala que la limitación de responsabilidad invocada por la sociedad demandada apelante sólo es de aplicación a los transportes de "mercancías", que son los comprendidos, junto con los de viajeros, en el ámbito de aplicación de la citada legislación especial, de acuerdo con lo prevenido en el art. 1-1º de la LOTT . Esta limitación de responsabilidad, prevista también en los casos de avería o pérdida de la mercancía, que altera a favor del transportista el régimen de responsabilidad contemplado en los arts. 1101, 1106 y 1107 del Código Civil , para las obligaciones en general, y en los arts. 363 y ss. del Código de Comercio , para los casos de retraso en el cumplimiento de la obligación que incumbe al porteador en el contrato mercantil de transporte terrestre, obedece a la finalidad de evitar que el transportista asuma el riego de hacer frente a elevadas indemnizaciones por el valor de las mercancías transportadas o por lasconsecuencias del retraso en su entrega, que no hayan sido expresamente pactadas o previstas por las partes. De ahí que se fije una cantidad máxima por kilogramo transportado en los supuestos de pérdida o avería, y una suma equivalente al precio del transporte en los casos de retraso (arts. 23.1 de la LOTT y 3.1 del RLOTT), lo cual sólo tiene sentido cuando el objeto transportado son mercaderías o efectos de comercio, en los que el peso y el precio del porte suelen tener cierta entidad o importancia cuantitativa, ya que, de no ser así, podría vulnerarse el principio de proporcionalidad entre el daño causado y la indemnización destinada a repararlo.

La interpretación expuesta, al margen de que en el albarán de recogida aportado a los autos se contenga la referencia "mercancía asegurada según la LOTT", conduce a que las normas aplicables al caso sean, en principio, las contenidas en los arts. 358, 368, 370 y 371 del Código de Comercio , que regulan los supuestos de retraso en el cumplimiento de la obligación que incumbe al porteador en el contrato...

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