SAP A Coruña 333/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1984
Número de Recurso372/2009
Número de Resolución333/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 333/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 711/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Cayetano , representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado SR. REYERO RIVAS, y de otra como DEMANDADA-APELADA FRIGORIFICO EXPORTADORES, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y defendida por el Letrado SR. MARTÍNEZ GARCÍA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (ACCIÓN DE REEMBOLSO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 20.2.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de don Cayetano , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Frigoríficos Exportadores S.A. Con imposición de costas ala parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Cayetano , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reembolso, que es ejercitada por el actor D. Cayetano , en su condición de fiador solidario, que pagó parte de la deuda, contra la entidad demandada garantizada FRIGORÍFICO EXPORTADORES S.A., afecta a un proceso concursal con convenio aprobado. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial, contra el que se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del litigio hemos de partir de los siguientes hechos probados, reflejados en la sentencia apelada:

  1. Con fecha 4 de enero de 2006, la entidad Banco Popular y la mercantil FRIGORÍFICOS EXPORTADORES S.A. concertaron una póliza de contrato de cuenta corriente de crédito, por importe de

    90.000 euros y vencimiento el 4 de enero de 2007.

  2. La mentada operación fue avalada personalmente, en calidad de fiador solidario y hasta un límite del 11,12%, por el actor D. Cayetano , accionista de la precitada sociedad.

  3. Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad de 24 de mayo de 2006 la demandada fue declarada en situación de concurso voluntario, comunicando el Banco dicho crédito el 29 de junio de 2006 por importe de 85.919,99 euros.

  4. Por sentencia de 4 de junio de 2007 del Juzgado de lo Mercantil se aprobó el convenio propuesto por la concursada al que no votó a favor el Banco, aceptado por la mayoría legal en la junta de acreedores de 15 de mayo de 2007, el cual consistía básicamente en una quita del 50% y una espera de tres años.

  5. El 24 de octubre de 2007, el Banco Popular Español S.A. presentó demanda ejecutiva en ejecución de títulos no judiciales contra el actor, en su condición de fiador solidario de la mentada cuenta de crédito, siguiéndose el procedimiento 1141/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, que dictó auto despachando ejecución el 19 de noviembre de 2007 .

  6. El 20 de diciembre de 2007 Don Cayetano procedió al abono al Banco del principal reclamado 9946,73 euros y el 10 de abril de 2008 ingresó la cantidad de 2013,73 euros, correspondientes a intereses y costas.

  7. El actor puso en conocimiento de la demandada el referido pago, el 2 de enero de 2008, data en que la sociedad interpelada recibió la carta a tal efecto remitida.

  8. El 22 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado Decano la presente demanda, cuya decisión nos compete.

TERCERO

Es conocida la problemática jurídica relativa a la forma en que el préstamo garantizado con fianza a una sociedad de capital se ve afectado al hallarse la misma inmersa en un proceso concursal, en el que se aprueba un convenio, que establece una quita o espera, o ambas, con la repercusión que dicho convenio genera en las relaciones entre acreedor y fiador. Tal cuestión se suscita dado el carácter accesorio de la fianza, conforme al art. 1847 del CC , en virtud del cual la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y suponiendo la quita una condonación o extinción parcial del crédito, la consecuencia sería que se extingue en la misma proporción la fianza constituida; por otra parte, una esperapactada implicaría la aplicación del régimen jurídico del art. 1851 del CC , según el cual: "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza".

Sobre tal cuestión la jurisprudencia venía considerando la subsistencia de la fianza, aunque el acreedor se acoja a los beneficios de la suspensión de pagos, sin que ésta impida el reintegro total de la deuda por quienes la garantizaron ( SSTS de 18 de junio de 1957, 15 de noviembre de 1967 o 7 de junio de de 1983 ).

Como expresión de la mentada doctrina podemos citar la STS de 16 de noviembre de 1991 , que señala al respecto: "Es doctrina de esta Sala que la eficacia del convenio entre acreedores y deudor en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores toda la deuda y en el momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, y así las Sentencias de 7 de junio de 1983 y 6 de octubre de 1986 , que citan muchas otras, establecen que los efectos del convenio se limitan a los "intervinientes" en el proceso de suspensión y sólo a ellos afecta el mandato del Juez de estar y pasar por lo acordado en el convenio, sin que pueda perjudicar ni beneficiar al deudor distinto del que dio lugar al expediente, ni coartar o interferir la acción que contra alguno de ellos corresponda al acreedor para la efectividad de su crédito, de tal manera que la subsistencia de la responsabilidad de los, terceros al abono con posterioridad al convenio...

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