SAP Burgos 51/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:12
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 51.

En Burgos, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 205 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 230/05, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre acción de retracto, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de marzo de

2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 2ª, la entidad "MERCANTIL DONNA IV, S.L.", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Rolando Ladislao Rojo; como demandada-apelante 1º, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y,como demandada-apelada, Dª Amelia , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Eugenio Gutiérrez, en nombre y representación de la "MERCANTIL DONNA IV, S.L." se absuelve a los demandados D. Luis Antonio y Dª Amelia , de los pedimentos en su contra, sin imposición de las costas procesales".

  2. - Notificada la anterior resolución, por las respectivas representaciones de ambas partes litigantes se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de contrario, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso presentado de adverso, dándose los traslados prevenidos en la Ley, con el resultado obrante en autos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que formula la entidad actora se alega la nulidad de la sentencia de instancia que desestima la acción de retracto arrendaticio urbano ejercitada en la demanda, por vulneración del articulo 218 de la LEC , por falta de motivación en cuanto a la ausencia total y absoluta de la valoración de las pruebas de interrogatorio del demandado y las testificales propuestas por la actora , y por la aplicación indebida del Derecho, dado que en toda la sentencia no se hace referencia alguna a la doctrina de los actos propios que fue invocada conforme a los hechos acaecidos.

También, los demandados impugnan la sentencia porque, aunque desestima la demanda, no impone las costas procesales a la parte actora, apoyándose en la existencia de dudas de hecho que justifican su no imposición (artículo 394.1 de la LEC ),

SEGUNDO

En la demanda que promueve la entidad recurrente se alega, como hechos fundamentales de la acción de retracto ejercitada, los siguientes:

- que desde el año 1994 era arrendataria del local sito en la C/ Santamaría de la Encimera nº 7, bajo izquierda, de Briviesca;

-que con fecha 4 de abril de 2005 se otorgó escritura de compraventa por los propietarios de dicha finca a favor de D. Luis Antonio y su esposa Dª Amelia (demandados);

- con fecha 26 del mismo mes y año, la enajenación fue notificada vía notarial a la entidad arrendataria, "a los efectos de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos", y que por la misma vía notarial, manifestó su voluntad de hacer uso del derecho de retracto, por lo que pondría a disposición del requirente comprador la cantidad de 85.000 # como precio confesado de la transmisión y los gastos y pagos legítimos que se establezcan, e igualmente, solicita a D. Luis Antonio para que acuda en el día y hora que se fije, a la Notaria de Dª Ana Maria Mateos Agut, a fin de otorgar la escritura de compraventa de retracto arrendaticio, momento en el que se...

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