SAP Badajoz 347/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2008:1149
Número de Recurso663/2008
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 347/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000663 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001040 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante JAMS-ARQT1 S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BORREGO CALLE, y de otra, como apelado AFISUR FOMENTO S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. CABAÑAS ÁLVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MIANA ORTEGA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-7-08 , cuya parte dispositiva dice:

"Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de la entidad Jams-Arqt1 S.L., contra la entidad Afisur Fomento, S.L., y estimando íntegramente la reconvención formulada por ésta contra la inicialmente reconvención formulada por ésta contra la inicialmente actora, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del contrato de 14 de mayo de 2.007, objeto de estos autos, en lo relativo a la transmisión de participaciones de Afisur Fomento, S.L., a favor de la propia sociedad, condenando a Jams-Arqt1, S.L., a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Jams-Arqt1, S.L., a abonar a Afisur Fomento, S.L., la cantidad de 9.000 euros, más los correspondientes intereses legales, a devengar desde el día 27 de Juliode 2.007.

Igualmente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la entidad Afisur Fomento, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra en los presentes autos.

Y todo ello, con imposición a Jams-Arqt1 de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por JAMS-ARQT1 S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dice el apelante, como primer motivo del recurso, que la sentencia de instancia incurre en un claro error de derecho, cuando, en su fundamento de derecho segundo, da por cierto la supuesta advertencia, del Notario autorizante de la escritura pública a que se debía elevar el contrato privado de compraventa de participaciones sociales concertado entre las partes en la fecha del 14 de mayo de 2007, acerca de la nulidad del mencionado contrato, cuando es lo cierto que, en ninguno de los documentos aportados al procedimiento, tanto por el demandante cuanto por la demandada (y actora reconvencional), aparece recogida la más mínima advertencia de ningún Notario acerca de la posible nulidad jurídica del repetido contrato.

En efecto, ninguno de los documentos que obran en los autos consta ninguna advertencia semejante mucho menos efectuada por ningún Notario; pero es que, además, aunque sí apareciera que el Notario que debía autorizar la elevación a pública del contrato privado, hubiera hecho una advertencia o pronunciamiento semejante, el mismo ninguna fuerza vinculante tendría para este Tribunal, pues, como acertadamente expone el recurrente, no es competencia del Notario la de declarar la nulidad de pleno derecho de ningún contrato, pues esa competencia es potestad exclusiva de los Juzgados y Tribunales a instancia de quien se sienta agraviado o perjudicado por un tal contrato.

SEGUNDO

En el presente supuesto, al que se contrae esta apelación, nos encontramos ante un contrato de compraventa (aunque, en alguna ocasión, las partes lo denominen como de permuta) de participaciones sociales, de modo y manera que la Mercantil "Jams Arq.-1 S.L." a través de su Administrador único, D. Hugo , vende y transmite a la Mercantil "Afisur Fomento, S.L.", representada por sus Administradores solidarios D. Eloy y D. Bartolomé , un total de 8.270 participaciones sociales que la vendedora ostentaba en la sociedad compradora, en el precio de 358.357 € que se abonaría mediante la entrega, por la compradora, de cuatro naves industriales, sitas en Almendralejo, que, como quiera que estaban gravadas con una hipoteca por valor de 454.050 €, la compradora se comprometía a reducirla -en la fecha de la escritura pública-, hasta la cantidad de 190.843 €, cantidad esta última de hipoteca, en que se subrogaría la vendedora; así como mediante la entrega de 9.000 €, en metálico, que se...

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