SAP Badajoz 109/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2009:372 |
Número de Recurso | 151/2009 |
Número de Resolución | 109/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm.109/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000151 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintidós de Abril de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Juan Alberto , representado por el/la Procurador/a Sr/a VELA ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.LUIS MARQUEZ PEREZ , y de otra, como apelado Bartolomé , representado por el/la Procurador/a Sr/a.ROLIN ALLER y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.JM.MORCILLO GOMEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 -12-08 , cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Vela Alvarez, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra D. Bartolomé , DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a las pretensiones ejercitadas por el actor en los presentes autos, con absolución al demandado de los pedimentos efectuados en su contra."
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
La cuestión que se plantea en los presentes autos es estrictamente de derecho y consiste en determinar si la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994, apartado D), regla II , relativa a la actualización de la renta, resulta aplicable de manera obligada a los contratos de arrendamiento urbano concertados al amparo de la anterior LAU de 24 de diciembre de 1964.
Sin desconocerse la polémica surgida en torno a esta controvertida cuestión este Tribunal disiente de la interpretación dada a la Ley en la primera instancia y entiende que si el contrato contemplaba en su momento sus propias previsiones relativas a la actualización de la renta y las mismas eran conforme a derecho deberán ser aplicadas si el arrendador así lo quisiera, conforme acontece en la relación arrendaticia que ahora nos ocupa.
Sería absolutamente contrario a la equidad y a la libertad de pactos que rige nuestro ordenamiento jurídico civil (a falta de concreta disposición que establezca otra cosa) el hacer al arrendador que concertó su contrato al amparo de la LAU de 1964 de peor condición que aquel que ha contratado estando vigente ya la Ley de 24-11-1994 .
El contrato de arrendamiento que nos ocupa, es plenamente conforme a derecho. Contiene una cláusula de estabilización trianual conforme al IPC que aparece a la cláusula adicional segunda al folio 147 de los autos. Textualmente dice que la renta "será revisada cada tres años teniendo en cuenta el índice medio del costo de vida...". Esta cláusula era acorde con la legislación vigente y venía estableciéndose de ordinario en las relaciones arrendaticias.
Carece de sentido negarle ahora su vigencia cuando es lo cierto que esta cláusula es plenamente compatible con la vigente LAU e igualmente viene siendo recogida de ordinario en los contratos de...
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