SAP Albacete 15/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:10
Número de Recurso216/2008
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 94/06 de Incidente de Familia seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Rodolfo contra Evangelina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2.008 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de febrero de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Plácida Doménech Picó, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra DÑA. Evangelina , representada por el Procurador D. Rafael Arráez Briganty, declaro aprobado el inventario previo a la liquidación de la Sociedad de Gananciales en la forma siguiente: ACTIVO.- INMUEBLES. - Vivienda sita en Almansa, Calle DIRECCION000 núm. NUM000 (hoy nº NUM001 ), planta NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almansa, finca registral nº NUM003 . - Local comercial sito en Almansa, DIRECCION000 núm. NUM000 (hoy nº NUM001 ), plantaNUM004 , puerta derecha, inscrito en el Registro de la Propiedad de Almansa con el número 22.493.-TITULOS VALORES. - Fondos de Inversión concertados con la Entidad BBVA, a nombre del Sr. Rodolfo y la Sra. Evangelina , en concreto: BBVA MIXTO 25 FI, BBVA DINERO FI, BBVA SMALL CAPS EUROPA F1, BBVA BOLSA INTERNACIONAL F1 y BBVA MIXTO 25 FI. - Fondo de Inversión concertado con la Entidad Caja Castilla La Mancha. - 174 acciones suscritas con la Entidad BBVA. - 100 acciones suscritas con la Entidad IBERDROLA, SA. - Plan de Pensiones suscrito por el Sr. Rodolfo con la entidad BBVA. - Plan de Pensiones suscrito por la Sra. Evangelina con la Entidad BBVA. - Saldo existente en la Cuenta Corriente nº NUM005 abierta a nombre del Sr. Rodolfo y la Sra. Evangelina en el BBVA. - Saldo existente en la Cuenta Corriente nº NUM006 , abierta a nombre del Sr. Rodolfo en la Entidad CAM.- BIENES INMUEBLES. Automóvil marca Mercedes Benz, Modelo C200K, matrícula .... VMD . - Ajuar y enseres de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM002 .- PASIVO.- No existe pasivo alguno de la Sociedad de Gananciales.- Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representado por medio del Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Josefa Olivares, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Plácida Doménech Picó, bajo la dirección del Letrado D. Luis Iniesta Alcolea, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Jacobo Serra González en nombre y representación de Evangelina y el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez en nombre y representación de Rodolfo .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que ha de resolverse mediante esta resolución se interpuso en nombre y representación de Evangelina contra la sentencia del Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almansa que aprobó el inventario, de cara a la liquidación, de la sociedad de gananciales formada por la apelante junto con el otro litigante Rodolfo .

Son varias las partidas cuya omisión en el activo o en el pasivo motivan la interposición del recurso. Se analizarán en los sucesivos fundamentos separadamente.

SEGUNDO

La apelante discrepa, en primer lugar, de la decisión de excluir del activo de la sociedad de gananciales la vivienda sita en la Avda. de DIRECCION001 NUM007 , hoy NUM008 , de Almansa. Y también de la decisión de excluir del activo el importe invertido en la adquisición de esa vivienda, conforme a su petición subsidiaria (para el caso de que se considerase privativa del Sr. Rodolfo la referida vivienda).

Según la sentencia recurrida, esa vivienda es privativa del Sr. Rodolfo porque en abril de 2005 (cuando el Sr. Rodolfo firmó el contrato privado de compraventa) los esposos ya se encontraban separados de hecho, y, siempre según la sentencia referida, la jurisprudencia ha establecido "que la separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia conyugal, lo que enerva la presunción de ganancialidad".

Ese argumento no puede compartirse, aunque, como luego se verá, se comparte la conclusión de que la vivienda es privativa del demandante-apelado. Ello es así porque no puede sostenerse que la sociedad de gananciales estuviera disuelta con anterioridad a la sentencia de separación (que fue apelada y revocada por otra de divorcio).

Tal y como se indicó por esta misma Sala y sección en sentencia de 6 de Junio de 2006 (CENDOJ ROJ: SAP AB 518/2006 ), según la Ley, la sociedad de gananciales se disuelve o concluye, en lo que ahora interesa: a) cuando se decreta judicialmente la separación, nulidad o divorcio de los cónyuges (art. 1392 del CC ); y b) cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar y además se dicta una resolución judicial que así lo establece (art. 1393, del CC ). El artículo 95 del mismo cuerpo legal confirma que la sentencia firme (de nulidad, separación o divorcio) produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

La claridad de lo que se expone en la Ley ha sido matizada, o mejor dicho "corregida", según la STS de 26 de abril de 2000 (Azdi RJ 2000\3230 ), por la jurisprudencia. Pueden citarse las SSTS de 23 dediciembre de 1992 (Azdi RJ 1992/10653), 27-I-98, 29-IV-99 y 11-X-99 (Azdi RJ 1999/7324 ). En ellas se contemplan situaciones de separación de hecho mantenidas durante largos períodos, y se afirma que ello destruye el fundamento de la sociedad conyugal, pues el abandono de familia no conlleva la ilógica de que siga existiendo la sociedad de gananciales, ni puede apoyarse esta conclusión en los artículos 1393.3º y 1394 CC (que dice que los efectos de la disolución acordada según el artículo anterior se producen desde la fecha de la resolución judicial), porque respecto del primer precepto, que equipara separación de hecho y abandono de hogar, la jurisprudencia, atenta a la realidad social, ha dado una doctrina que en sí misma pugna con su letra, no exigiendo ninguna resolución judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales, pero ello es así, obviamente, en los casos en los que se cumple el requisito fáctico y cronológico del mismo (cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar). Esa doctrina requiere, como elemento indispensable, además de la prolongación en el tiempo de la situación contemplada en el art. 1393, CC , de una inequívoca voluntad de poner fin, con la separación de hecho, al régimen económico matrimonial (S. 26-IV-00 ). Así pues, no puede extraerse la conclusión de que para la jurisprudencia cualquier separación de hecho conlleva automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 1992 (RJ 1992\10653 ) la separación de hecho duró al menos cuarenta años, en los que los cónyuges vivieron con independencia, habiendo formado el marido una nueva familia extramatrimonial, en la que tuvo dos hijos; la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 octubre 1999 (RJ 1999\7324 ) se refiere a un caso en el que la separación de hecho se inició diez años antes de que se dictara la sentencia matrimonial, y además el marido, que fue el que abandonó el domicilio conyugal, dejó al irse un escrito indicando...

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